STSJ Comunidad Valenciana 1932/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:2866
Número de Recurso1430/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1932/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1932/2008

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Recurso de Suplicación nº: 1430/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1430/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1932/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1430/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Alicante, en los autos núm. 713/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Antonia asistida por el letrado D. Pedro Milla Martínez, contra Geslim de Levante, S.L. asistida por el letrado D. José María Ferrer Pérez y Comunidad Propietarios DIRECCION000 del Campello asistida por la letrada Dª. Yolanda Fernández López, y en los que es recurrente Dª. Antonia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha catorce de diciembre de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, desestimando las excepciones de caducidad de la acción y de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda interpuesta por Antonia contra GESLIM DE LEVANTE SL Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Antonia, mayor de edad, con DNI nº NUM001, con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada GESLIM DE LEVANTE SL, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con la categoría profesional de limpiadora, salario de 328,19 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, realizando una jornada de 15 horas semanales, y antigüedad desde el 1-10-04, en virtud de sucesivos contratos temporales y con fecha 9-4-06 se acordó la conversión en contrato indefinido, estableciendo en la cláusula primera de su Anexo: " El presente contrato se verifica para realizar trabajos de limpieza de mantenimiento en el/los centro/s: Comunidad DIRECCION000 de la Provincia de Alicante, a razón de QUINCE horas semanales con horario de 08:30 a 11:00 horas de lunes a viernes, desde el 09/04/2006 y su duración se estima indefinida", y en la cláusula cuarta : " Que la trabajadora acepta expresa y voluntariamente el que sea trasladada a otro centro de trabajo en las mismas condiciones previstas en este contrato en el supuesto de que el Cliente de GESLIM LEVANTE SL en que presta sus servicios objetara o prohibiera al trabajador la entrada o presencia en su centro de trabajo". SEGUNDO: La demandante disfrutó vacaciones desde el 9-8-07 hasta el 9-9-07. TERCERO: Por escrito de fecha 5-9-07 la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 NUM000 comunicó a la empresa GESLIM DE LEVANTE SL la decisión de no seguir recibiendo la prestación de servicios de limpieza con efectos del día 8 de septiembre de 2007, informando que los trabajos propios de empleado de finca urbana los realizará una persona contratada directamente por la comunidad, encuadrándose la relación laboral dentro del Convenio de Finca Urbana. CUARTO : Con fecha 11-9-04 la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 suscribió un contrato de trabajo eventual con Humberto como trabajador de finca urbana. QUINTO: Por escrito de fecha 6-9-07 la empresa GESLIM DE LEVANTE SL comunicó a la actora que tras cesar el servicio que prestaba en el centro de trabajo BITÁCORAS, el pasado día 1 de septiembre, por decisión del propio cliente, esta empresa le oferta un puesto de trabajo, hasta que se pueda encontrar otro de idénticas circunstancias al que prestaba en cuanto a horarios y porcentaje de trabajo, en el Centro CONSUM sito en Alicante en la calle Pintor Gastón Castelló y en horario de 7,15 a 9 horas de lunes a sábado. SEXTO: Con fecha 18-9-07 la demandante remitió a la empresa GESLIM DE LEVANTE SL, un telegrama del siguiente tenor literal: "Habiendo sido despedida verbalmente el 10/9/2007 salvo que me indiquen lo contrario entenderé notificar mi despido." SEPTIMO: Por burofax de fecha 23-9-07 la empresa GESLIM DE LEVANTE SL remitió a la actora el siguiente escrito: "Muy Sra. nuestra: El motivo de la presente es para comunicarle lo que sigue: El pasado día 19 se recibió el siguiente comunicado Telegrama, y donde Vd. nos decía lo que sigue: "Habiendo sido despedida verbalmente el 10/09/2007, salvo me indique lo contrario entenderé notificar mi despido" A lo anterior hemos de señalarle lo que sigue: Esta empresa, no la ha despedido en ningún momento, y Vd. bien lo sabe, porque ha mantenido diferentes entrevistas personales en la empresa para dejar sentada cual era su situación desde que nuestro cliente DIRECCION000, en el plazo de 48 horas, decidió prescindir de nuestros servicios y por lo tanto de que Vd. no siguiera en ese puesto de trabajo concreto. Así mismo, le recuerdo que esta empresa le ofreció el mismo día que Vd. mandó el telegrama referido un puesto de trabajo similar al que tenía, y que V. ya había aceptado, por lo que no entendemos el contenido del mismo. Por ello, y si en el plazo de 24 horas no comparece en esta empresa, y expone por escrito su deseo de no incorporarse al puesto ofertado, procederemos a darla de baja en Seguridad Social, por desestimiento a su puesto de trabajo. Sin otro particular, reciba un cordial saludo." OCTAVO: En el mes de septiembre de 2007, en día no acreditado, la demandante se personó en las oficinas de la empresa GESLIM DE LEVANTE SL y el gerente le ofreció nuevamente prestar sus servicios en el centro de CONSUM de la calle Pintor Gastón Castelló, no siendo aceptado por la demandante. NOVENO: Por burofax de fecha 28-9-07 recibido por GESLIM DE LEVANTE SL, el 1-10-07, la demandante remitió un escrito del...

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