SAP Valencia 376/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2008:2187
Número de Recurso34/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

376/2008

ROLLO Nº 34-08

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 376-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, nueve de junio de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario sobre existencia de convivencia y reclamación de cantidad, nº 351/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Antonia, dirigido por la Letrada Dª Nuria Sancho-Tello Bertomeu, y representado por el Procurador D. Cesar Javier

Gómez Martìnez, y de otra como demandado-apelado, D. Jesús, dirigida por la Letrado Dª

Carmen Rey Portolés y representada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de Paterna, en fecha 5-2-07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que desestimando la demanda formulada por Dña. Antonia debo absolver y absuelvo a D. Jesús representado por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra, de los pedimentos que se efectuaban en la demanda condenando a la actora al pago de las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencia...."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Antonia se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que desestimó su demanda, que tenía por objeto: a) declarara la existencia de una unión de hecho entre las partes, b) que dicha unión generó una comunidad de bienes que abarcó los adquiridos durante la convivencia, c) procediera a la disolución y liquidación de la misma, asignando a cada parte la mitad del valor de dichos bienes; y d) con carácter subsidiario se conceda a la recurrente una indemnización de cuarenta mil euros por enriquecimiento sin causa del demandado y por quedar en una situación de desequilibrio.

Fundamenta su recurso en una errada interpretación de la prueba practicada por parte del Juzgador de instancia que le llevó a considerar que el cierre del negocio de droguería que ella regentaba fue anterior a la convivencia, omitiendo que ésta cesó por la decisión unilateral del demandado y no valorando la dedicación de la recurrente al cuidado del hogar que compartía con el demandado y de la familia. Igualmente fundamenta su recurso en una infracción por parte del Juzgador de instancia de lo que constituye la doctrina del enriquecimiento injusto aplicable a las uniones de hecho por parte de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Sabido es que cuando procede la extinción de una unión de hecho, bien por muerte de uno de la pareja, bien por acuerdo entre ambos o bien por decisión unilateral de uno de ellos, surge el problema de determinar las consecuencias de dicha extinción y en concreto qué normativa debe aplicarse ante la ausencia de normativa general, a las pretensiones indemnizatorias que en el caso de ruptura unilateral se formula por una de las partes. Ante ello habrá de estarse en primer término a...

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