SAP Madrid 234/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2015:9137
Número de Recurso712/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0181847

Recurso de Apelación 712/2014 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1317/2011

APELANTE: D./Dña. Ezequiel y D./Dña. Pilar

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

APELADO: D./Dña. Maximiliano, D./Dña. Apolonia y D./Dña. Jose Daniel

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 712/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a uno de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1317/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 712/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Ezequiel y Dª. Pilar, representados por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Diez-Picazo; y, de otra, como demandados y hoy apelados D. Maximiliano y D. Jose Daniel, representados por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar; sobre legado aceptación actos propios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. Ezequiel y Dª. Pilar, absuelvo de ella a los demandados Dª. Apolonia ; D. Jose Daniel y D. Maximiliano, todo ello con imposición de costas a los actores.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandantes D. Ezequiel y Dª. Pilar, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que debe entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso apelación, y dada la complejidad de los hechos, y especialmente de las escrituras públicas en que se basa la pretensión de la parte actora, algunas de ellas aportadas por meras copias, pero dado que no ha sido impugnada su validez por la parte demandada, es necesario partir de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos.

  1. ) Los actores D. Ezequiel y Dª Pilar, en compañía de su padre D. Inocencio, (ya fallecido) y los demandados D. Maximiliano y D. Jose Augusto (primos de los actores) y la demandada y madre de estos Dª Apolonia, otorgaron el 24 de febrero de 2006 escritura de compraventa de la finca sita en Bétera CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 por un precio de 3.726.122 #. En dicha escritura pública se hizo constar que el 50% del usufructo le correspondía a D. Inocencio por herencia de su esposa Dª Serafina

    , y madre de los actores, a cada uno de los actores el 25% de la nuda propiedad; y del otro 50% el usufructo a D ª Apolonia, por herencia de su marido D. Doroteo, y a sus dos hijos el 25% de la nuda propiedad. Siendo identificada la finca vendida como finca registral nº NUM004 del Registro de Moncada.

  2. ) Dicha finca accedió al Registro de la Propiedad por el procedimiento del artículo 205 del Reglamento Hipotecario, al haberse otorgado escritura de pública de 19 de octubre de 1987 de partición de la herencia de Dª Melisa, abuela de los actores y demandados, que había fallecido en fecha 21 de enero de 1969. Escritura de adicción de la herencia de Dª Melisa de fecha 19 de octubre de 1987, porque según manifestaron los otorgantes, la madre de los actores Dª Serafina, y los demandados, en la escritura de partición otorgada en 1969, se había omitido diversos bienes entre otros la finca sita en la CALLE000 n º NUM002, NUM003 y NUM005 de Bétera (folios 73 al 99).

  3. ) El 12 de septiembre de 1929 se otorgó escritura pública de compraventa por D. Sebastián, (bisabuelo de ambas partes) a favor de D. Aquilino, Dª Claudia y Dª Melisa, en la que se hace constar que el vendedor es propietario de las siguientes fincas:

    Una casa habitación en Bétera CALLE000 nº NUM006 finca registral n NUM007 del Registro de la Propiedad de Moncada.

    Un edifico en Bétera CALLE000 nº NUM000 finca registral nº NUM008 duplicado.

    En la citada escritura se hace constar que según medición llevada a cabo tenían una extensión conjunta de 3.280, 53 metros cuadrados.

    Según la citada escritura pública, como consecuencia de edificaciones llevadas a cabo por el vendedor, se vendía:

    La casa chalet de la CALLE000 de Betera, compuesta por dos alturas, terraza y un jardín siendo su superficie de 1418,19 metros cuadrados a Dª Melisa, abuela de las partes.

    Un almacén de 823,52 metros cuadrados a D. Aquilino . Un almacén en el interior de la manzana de 966 metros cuadrados a Dª Claudia (folios 40 a 54).

  4. ) Por D. Aquilino, se otorgó testamento en fecha 8 de noviembre de 1978, en el que nombraba heredera a su esposa legando a la misma y en su defecto a sus sobrinos, la madre de los actores y el padre de los demandados tres fincas: el edificio sito en Bétera CALLE001 nº NUM000, el edificio sito en Bétera CALLE002 nº NUM009 y el piso sito en Valencia DIRECCION000 nº NUM010, en la siguiente proporción en el 60% a favor de su sobrina Serafina (madre de los actores) y el 40% a Doroteo padre de los demandados (folios 62 a 67).

  5. El 7 de julio de 1987 por D Serafina, madre de los actores y D. Maximiliano y D. Jose Augusto (primos del os actores) y D ª Apolonia, se otorgó escritura calificada de manifestación de legado, en la que si bien se hacía referencia al testamento otorgado por D. Aquilino, así como de los legados que éste había dispuesto a favor de sus sobrinos, solo se manifestó la aceptación del legado en relación a la vivienda sita en Valencia DIRECCION000 nº NUM010, pero sin hacer mención en ningún momento al resto de los legados a que se aludía en el citado testamento (folios 67 a 72 de los autos).

    6) En fecha 19 de octubre de 1987, fecha en la que se otorgo la correspondiente escritura de adicción de herencia de D ª Melisa, se firmo por los demandados un documento privado en el que se hacía constar que la finca inventariada con en n º 3 de la escritura de adicción de la herencia que se había otorgado ese día le pertenecía el 60 % a D ª Serafina y el 40 restante a los demandados.

  6. ) En base a los hechos expuesto en los apartados anteriores los actores reclamaron en primera instancia y reproducen en esta alzada, que los demandados les abonen el exceso que han percibido, como consecuencia de la venta de la finca propiedad en su día de D. Aquilino, sita en Betera (Valencia) CALLE000

    , al haber percibido el 50% del precio obtenido, cuando a juicio de los apelantes solo les correspondía el 40% habiendo existido un enriquecimiento injusto.

TERCERO

En el escrito de apelación se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba en relación a la titularidad de la finca, al entender que la finca sita en Bétera, almacén exterior no fue adquirida en pleno dominio por Dª Zulima esposa de D. Aquilino, dado que éste en su testamento le había legado solo el usufructo de esa finca a su esposa Dª Zulima, y en su defecto a su hermana Dª Claudia, y en la nuda propiedad a sus sobrinos D. Aquilino y Dª Claudia, por lo que al haber fallecido las usufructuarias el 31de enero de 1981 y 31 de enero de 1979, se consolidó el dominio de la finca a favor de la madre de los actores y del padre de los demandados en la proporción que se hizo el legado en el testamento de D. Aquilino .

Dada la existencia de numerosas escrituras públicas e incluso contradictorias, debe examinarse en primer lugar la eficacia probatoria de los documentos públicos y la eficacia que debe darse al documento privado firmado el 19 de octubre de 1987 por los demandados, en el que se hacía constar que la finca inventariada con el nº 3 de la escritura de adicción de la herencia que se había otorgado ese día le pertenecía el 60% a Dª Serafina y el 40 restante a los demandados, finca que según los actores es la que fue objeto del legado.

El artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los documentos públicos harán prueba plena del hecho. Acto, estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación, de la identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan en ellos.

Por su parte el artículo 1218 del Código Civil establece que los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 63/2018, 5 de Febrero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 Febrero 2018
    ...Manuel y don Abilio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 9.ª) de 1 de junio de 2015, en Rollo de Apelación n.º 712/2014 , dimanante de autos de juicio ordinario n.º 1317/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de dicha - Confirmar la sentencia recurrida. - Con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR