SAP Valencia 169/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2008:2227
Número de Recurso27/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

169/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO 27/07

JDO. INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de VALENCIA

P.A.L. O. 125/05

FISCAL ILMA SRA. Dª. TERESA LORENTE VALERO

SENTENCIA NÚM. 169/08.

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª. CARMEN FERRER TÁRREGA

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en Juicio

Oral y público la causa instruida con el número 27/07 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, por el delito de Alzamiento de bienes, apropiación indebida y administración desleal, contra Pedro Francisco, con D.N.I

NUM000, hijo de José Miguel y Angeles, natural y vecino de Valencia, con domicilio en Avda. DIRECCION000 num. NUM001 -

NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Cristobal, con D.N.I

NUM003, hijo de José y Maria, nacido en Cuart de Poblet (Valencia) el 8-11-66 y vecino de Valencia con domicilio en calle

DIRECCION001 num. NUM004 - NUM004 - NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Oscar, con D.N.I NUM006, nacido en Galve (Teruel) el 17-11-44, hijo de José y Melchora, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa y contra Jose Miguel, con D.N.I NUM007, nacido en Madrid el 2-7-

34, hijo de Luís y Mari Carmen, con domicilio en calle DIRECCION002 num. NUM002 - NUM008 de Santa Cruz de Tenerife, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes, como acusados Pedro Francisco, Cristobal y Oscar y Jose Miguel, todos ellos representados por la procuradora Dª Begoña Cabrera Sebastián, y defendidos por el letrado Dr. D. Manuel Cobo del Rosal, como responsables civiles subsidiarios KLEWERMANN ESPAÑOLA

S.A., representada por la procuradora Dª Ana Garrigos, KLEWERMANN CANARIAS INVERSIONES, representada por la procuradora Dª Begoña Cabrera, y EL BAUL, representada por la procuradora Dª Susana Fazio, y todas ellas defendidas por la letrada Dª Inmaculada García, y como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular, Silvia, representada por el procurador D. Emilio Sanz Osset, y defendida por el letrado D. Vicente

Grima Lizandra, y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los dias 22 y 28 de abril y 6 de mayo de 2008, se celebró en este Tribunal juicio oral y público.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación de la acusación particular, haciendo suyas completamente.

TERCERO

La acusación particular, consideró que los hechos eran constitutivos -en concurso real- de los siguientes delitos: a). Un delito continuado de Alzamiento de bienes del art. 257 del c. Penal. b). De un delito continuado de apropiación indebida de los art. 252 y 250.1-6 del c. Penal, o subsidiariamente, un delito continuado del contrato simulado, c). Un delito continuado de administración desleal del art. 295 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando que de todos los anteriores delitos eran responsables, en concepto de autores Pedro Francisco, Cristobal, Jose Miguel y Oscar; solicitando se impongan las siguientes penas:

A). A Pedro Francisco: Por el delito a), la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de 24 meses a razón de 100 euros diarios. Por el delito b). la pena de 5 años de prisión y 12 meses de multa, a razón de 100 Euros diarios, o, subsidiariamente la pena de 3 años de prisión y 6 meses. Por el delito c) la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

B). A Cristobal: Por el delito a). la pena de dos años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de 30 euros diarios. Por el delito b), la pena de 3 años y 6 meses de prisión y nueve meses de multa, a razón de 30 euros diarios, o, subsidiariamente, la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Por el delito c), la pena de 2 años y 3 meses de prisión.

C). A Jose Miguel: Por el delito a). La pena de 3 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 70 euros diarios. Por el delito b), la pena de 4 años y 3 meses de prisión y 10 meses de multa a razón de 70 euros diarios, o, subsidiariamente, la pena de 3 años de prisión. Por el delito c), la pena de 3 años de prisión.

D). A Oscar: Por el delito a). la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses, a razón de 30 euros diarios. Por el delito b), la pena de 3 años y 6 meses de prisión y nueve meses de multa a razón de 30 Euros, o, subsidiariamente la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Por el delito c), la pena de 2 años y 3 meses de prisión.

Además solicita se les imponga como penas accesorias de cada una de prisión, las de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de la representación orgánica o voluntaria de entidades mercantiles, por tiempo de cada una de las penas de prisión que les sean impuestas art. 56 C. Penal ).

En concepto de responsabilidad civil solicita: a). Que se declare la nulidad radical de las transmisiones fraudulentas de los inmuebles reseñados (art. 111, 112 del C. Penal y 1.111 y 1291.3 del C. civil, así como la nulidad o cancelación de los asientos regístrales a que dieron lugar esos negocios jurídicos (art. 38.2ª. Hipotecaria). b). que se declare la nulidad o ineficacia de la transmisión fraudulenta de la cabecera de "El Baúl" y del negocio de su edición (art. 111 y 112 del C. Penal y 1111 y 1291, del C. Civil y concordantes, así como la nulidad o cancelación de las anotaciones a que haya dado lugar en el Registro de Patentes y Marcas. c). En ambos casos deberá declararse la obligación de devolución de las cosas objeto de tales negocios, con sus frutos (art. 1295 y 1303 del C. Civil, en especial los beneficios obtenidos desde mayo de 1996 con la explotación de la cabecera del periódico El Baúl, mas sus intereses desde la fecha de la querella. d). Para el caso de que la nulidad y cancelación de los asientos y entrega de cosas no pueda llevarse a cabo, solicita que se declare: El derecho de "Brújula Comercial S.A.E. a recibir: 1). El valor de los inmuebles descritos a la fecha de ejecución de la sentencia a este respecto. 2). El valor de la marca-cabecera El Baúl a la fecha de la ejecución de la sentencia a este respecto. 3). El importe de los beneficios devengados con la explotación de dicha cabecera desde mayo de 1996, mas los intereses legales desde la querella. 4). El derecho de la querellante a recibir el importe del crédito que a su favor se determine en definitiva en el proceso civil, que actualmente está fijado en 38.406.769 pts., más 226.424 pts. mensuales desde 30 de abril de 1996. 5). Deberá condenarse a los 4 acusados al pago con carácter solidario de las obligaciones dinerarias declaradas.

Se condene como responsables civiles directos, por los anteriores pronunciamientos civiles a las siguientes mercantiles: KLEWERMAN CANARIAS INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., PERIODICO EL BAUL S.A., EL BAUL PERIODICO DE ANUNCIOS GRATIS S..L. y KLEWERMAN ESPAÑOLA S.A.

Que se condene a los acusados y a los responsables civiles al pago solidario y proporcional, entre ellos, de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de los acusados y de las entidades acusadas como responsables civiles, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, manteniendo que los hechos podrían ser objeto de un proceso civil, pero no penal.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el trabajo que pesa sobre esta Sección y la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

El acusado Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales en septiembre de 1987 fue nombrado administrador solidario junto con Dª Silvia de la sociedad BRUJULA COMERCIAL S.A., con domicilio social en Valencia, dedicada a la comercialización, venta, edición y promoción de diversas revistas de prensa. En junio de 1992, se acordó un aumento de capital social, para cumplir con la nueva Ley de Sociedades Anónimas, ascendiendo a un total de 10 millones de ptas, participando el Sr. Pedro Francisco con el 60 % y la Sra. Julia con el 40%. Posteriormente en el año 1994, el capital social de la referida sociedad estaba repartido de la siguiente forma: Pedro Francisco tenía el 95,99%, "Construcciones Almudever S.L." el 0,01% y Silvia el 4%. El acusado Pedro Francisco, como socio mayoritario, y para así poder conseguir los fines que se había propuesto de vaciar de patrimonio a la sociedad Brújula Comercial S.A., nombró administrador de la sociedad a Cristobal, en fecha 16/02/1996, cargo que ocupó hasta el 29/4/1998, si bien el verdadero administrador "de hecho", fue aquél, quien pensó y llevó a cabo toda la trama para descapitalizar a la sociedad Brújula Comercial S.A. y así defraudar a la socia y acreedora. Así nombró a partir de 1998 como administrador a Oscar, el cual, al igual que el anterior administrador cumplía lo que le ordenaba Pedro Francisco.

Pedro Francisco, sirviéndose de las personas que el mismo ponía como administradores de las diversas sociedades en las que él era el socio mayoritario, a fin de ocultar sus verdaderas intenciones de vaciar el patrimonio de Brújula Comercial S.A., editora del periódico el Baúl, y así perjudicar a dicha sociedad y en concreto a la titular del 4% Silvia, que a la vez era acreedora de la misma, realizó los siguientes hechos;

  1. El 17 de mayo de 1996, Brújula Comercial S.A. representada por Cristobal, vendió a la sociedad Klewermann Canarias...

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