SAP Valencia 344/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:2600
Número de Recurso376/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

344/2008

Rº 376/08

SENTENCIA Nº_344

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de VALENCIA, con el nº

000700/2006, por D. Víctor contra Dª Antonieta, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Antonieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de VALENCIA, en fecha 25 de Enero de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno Martínez en nombre de D. Víctor, respecto al único punto de controversia al momento presente, debo condenar y condeno a Dña. Antonieta al pago de las costas causadas.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Antonieta, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Junio de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Víctor formuló el 15 de Junio de 2.006, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, contra Doña Antonieta y ello en relación a la vivienda sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad, que como arrendataria ocupaba en virtud de contrato suscrito el 8 de Febrero de 2.005, siendo la cantidad adeudada la de 2.085 euros, de los que 117 euros correspondían al 2.005 y el resto a la anualidad en curso. Convocadas las partes a la vista para el día 17 de Enero de 2.008, el actor reconoció que la parte arrendataria se encontraba al corriente en el pago de las rentas, por lo que interesó se declarase enervada la acción de desahucio con imposición a la demandada de las costas causadas. La Sra. Antonieta se opuso a dicha petición, aduciendo no deber la cantidad reclamada en la demanda, de ahí que solicitase su íntegra desestimación, o, en su caso, su estimación meramente parcial con imposición, en ambos casos, al Sr. Víctor de las costas causadas. La sentencia de instancia estimó la demanda, respecto al único punto de controversia y condenó a la demandada al pago de las costas causadas, siendo por ella recurrida en apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación entablado por la Sra. Antonieta se fundamenta en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba, mas, el examen de las actuaciones lleva a conclusiones coincidentes a las que establece la sentencia impugnada, sin que se advierta el error de apreciación que se denuncia y ello por las razones que a continuación se exponen. Esta Sala tiene reiteradamente declarado (SS. de 3-5-96, 17-6-96, 2-12-96, 11-12-96, 8-4-98, 16-6-98, 19-1-99, 9-3-02, 4-10-03 y 7-2-04, entre otras), que el objeto del proceso viene marcado por la situación concurrente al inicio del pleito, y ello en armonía con la constante jurisprudencia que así lo declara (SS. del T.S. de 28-9-89, 17-3-97, 12-6-00, 7-6-02, 23-12-02 y 9-4-03, entre otras), precisando que los cambios que de los hechos puedan producirse a lo largo...

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