SAP Valencia 192/2008, 29 de Mayo de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:2641
Número de Recurso189/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

192/2008

ROLLO núm. 189/08 - K -

SENTENCIA número 192/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 29 de mayo de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 189/08, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 1516/07, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, ITALIAN JOB, SL, representado por la procuradora Almudena Llovet Osuna, y de otra, como demandado apelado, Jose Daniel, representado por la procuradora María José Juan Baixauli.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 23 de Valencia, en fecha 12 de febrero de 2008, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la oposición por falta de provisión de fondos articulada por el demandado, debo desestimar y desestimo la demanda de juicio cambiario planteada por la mercantil ITALIAN JOB, SL, representada por la procuradora doña Almudena Llovet Osuna, contra don Jose Daniel, representado por la procuradora doña María José Juan Baixauli, y, en consecuencia, debo absolver absuelvo a tal demandado de las pretensiones cambiarias contra el mismo articuladas. Se imponen a la demandante ITALIAN JOB, SL las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la mercantil ITALIAN JOB SL se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nhúmero 23 de los de Valencia de 12 de febrero de dos mil ocho por la que se desestima la demanda cambiaria por él formulada contra DON Jose Daniel, al estimar la excepción deducida de incumplimiento total del contrato subyacente pues la denegación de la licencia de apertura determina que el contrato no pueda ser cumplido en los términos pactados al no poderse alcanzar el objetivo del mismo que no era otro que la apertura de un restaurante.

Argumenta el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación - folio 197 y los siguientes de las actuaciones - que la sentencia apelada no es ajustada a derecho y articula como motivo de apelación UNICO la incorrecta valoración de la prueba practicada en la instancia y muy especialmente del contrato suscrito entre las partes en el que se realizaba una triple transmisión de bienes y derechos. Señala el recurrente que la sentencia considera que la transmisión de muebles y enseres se califica en la sentencia apelada de "pacto accesorio" cuando no es así, y se atribuye a la demandante un incumplimiento total cuando se ha cedido un contrato de arrendamiento en vigor de un local de negocio, y se han transmitido importantes bienes y enseres, sin limitación para desarrollar cualquier actividad distinta de la de restaurante pizzería, si bien con la notificación del destino a la propiedad. El motivo por el que el demandado perdió la posesión del local fue por razón de un desahucio por falta de pago de las rentas y no por extinción por imposibilidad del objeto del contrato. Respecto del pacto de cesión de la situación de la licencia de apertura, el mismo debe ser analizado en el contexto del contrato y no de la forma parcial que se efectúa por la magistrada "a quo" y tras apuntar la operativa relativa a los expedientes de licencia, señaló que se había iniciado el expediente a nombre del anterior titular sin que por el demandado se le requiriese nunca para solucionar la cuestión, ni realizado gestión alguna para el cambio de titularidad, habiendo iniciado la actividad aún careciendo de licencia y cesando en la posesión a consecuencia de un desahucio por falta de pago. El contrato recogía claramente la situación administrativa de la licencia y se dejaba expresa constancia de que era al demandado a quien correspondía la adaptación física del local para la obtención de la misma...

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