SAP Valencia 77/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución77/2012

ROLLO NÚM. 000829/2011

CR

SENTENCIA NÚM.: 77/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000829/2011, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000860/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a doña Ruth, representada por la Procuradora de los Tribunales doña JULIA MAS HERNANDEZ, y de otra, como apelada a doña María Luisa representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA CLIMENT CASTILLO, y asistida de la Letrado doña ELENA LLOPIS ARNERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ruth .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA en fecha 24 de junio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO como DESESTIMO íntegramente la demanda de oposición cambiaria formulada por la Procurador de los Tribunales Dª. María Julia Más Hernández en nombre y representación procesal de la demandante de oposición cambiaria y demandada de juicio cambiario Dª. Ruth contra la demandada de oposición cambiaria y demandante de juicio cambiario Dª María Luisa, debo:

a).- CONDENAR y CONDENO a Dª. Ruth a que haga pago a Dª María Luisa de la suma de 13.260,00 euros en concepto de principal y gastos de devolución, con más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del vencimiento del pagaré objeto del presente procedimiento, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos; y en consecuencia

b).- ORDENAR y ORDENO el despacho de la ejecución interesada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Climent Castillo en nombre y representación procesal de Dª María Luisa contra Dª. Ruth, continuando la misma hasta hacer entero y cumplido pago a la citada entidad financiera de la indicada cantidad de 13.260,00 euros de principal, con más 3.978,00 euros que se presupuestan para intereses legales y costas procesales, sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación.

c).- CONDENAR y CONDENO a Dª. Ruth a que haga pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ruth, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los Alzira de 24 de junio de 2011, desestima la oposición deducida por DOÑA Ruth contra la demanda de procedimiento cambiario deducida en su contra por DOÑA María Luisa, argumentando - a tenor del resultado de la prueba practicada en la instancia, que analiza detalladamente - que ha quedado acreditada la relación causal subyacente (contrato de arrendamiento a favor del Sr. Ceferino y la emisión del pagaré por la Sra. Ruth en garantía de las obligaciones asumidas por éste por su falta de liquidez) y el cumplimiento por la actora de la entrega de la posesión y las llaves del local arrendado, al no haber quedado acreditada la concurrencia de ninguna causa legal de oposición.

La representación procesal de DOÑA Ruth se alza en apelación contra la Sentencia citada y argumenta en defensa de su pretensión revocatoria - folio 125 y siguientes de las actuaciones - que:

  1. - La resolución apelada incurre en error de valoración probatoria porque a juicio de la apelante ha quedado acreditado el motivo de apelación a través de la declaración del arrendatario Sr. Ceferino, testigo al que la sentencia no ha dado valor probatorio, y cuya declaración testifical fue corroborada por el interrogatorio de parte de su representada. Por el contrario, la Sentencia ha dado valor probatorio a la declaración de la hija de la actora y a la Sra. Gabriela que también tiene intereses en el asunto porque se ocupa del arrendamiento de los locales de la actora. Insistió la recurrente en la acreditación de que a la firma del contrato no se entregó la posesión de los locales (las llaves para su disfrute) siendo esta la causa de que no se atendiera al pagaré. La falta de entrega de los locales es lo que justifica que no se haya desarrollado actividad alguna - hecho reconocido por las partes - justificándose la inasistencia del Sr. Ceferino al desahucio en el hecho de que no había nada que desahuciar porque no se la había hecho entrega de la posesión. Consecuencia de lo expuesto es que el pagaré reclamado no obedece a contrato causal alguno.

  2. - Como segundo motivo de apelación alegó la aportación al juicio de diversos documentos por la actora de los que se desprende que la apelante no es la deudora sino que la contraparte a quien considera deudor es al Sr. Ceferino, lo que determina la falta de legitimación de la apelante para soportar la reclamación.

Terminaba por solicitar la revocación de la sentencia de instancia con estimación de los motivos alegados por su representada, con todos lo demás procedente en derecho.

Se opone al recurso de apelación la representación de DOÑA María Luisa - folio 134 y los siguientes de las actuaciones - argumentando en síntesis que la sentencia es ajustada a Derecho y hace una correcta valoración de la prueba testifical practicada, argumentando que han quedado acreditados los hechos constitutivos de su pretensión sin que de contrario se haya acreditado causa de oposición legal a la demanda de procedimiento cambiario, destacando la existencia de una Sentencia dictada en proceso de Desahucio por impago de rentas, estando legitimada la actora para ejercitar la acción cambiaria como tenedora del pagaré y la demandada como legitimada pasiva. E interesa la confirmación de la Sentencia apelada con imposición a la recurrente de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones...

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