STSJ Comunidad Valenciana 1395/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2670
Número de Recurso1953/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1395/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1395/2008

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Recurso c/s nº 1953/07

Recurso contra Sentencia núm. 1953/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1395/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1953/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 787/06, seguidos sobre maternidad, a instancia de Dª. Catalina, asistida por el Letrado D. Javier Berenguer Maestre, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Catalina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, y, declarando que la actora se encontraba en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación de maternidad, condeno a la Entidad Gestora demandada a abonar a la demandante la prestación de maternidad sobre una base reguladora de 785,70 euros mensuales y efectos económicos del 15.06.2006".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales de la trabajador demandante: I. La actora, afiliada a la Seguridad Social permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 01.02.2003 al 31.05.2006. II. El 30.06.2006 solicitó la baja temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO.- Proceso de incapacidad temporal: La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes 18.04.2006 al 14.06.2006. TERCERO. Maternidad: I. Con fecha 15.06.2006, la actora pasa ala situación de maternidad por el nacimiento de su hijo Miguel Ángel. II. Solicita el 29.06.2006 la prestaciones económica por maternidad, se deniega mediante resolución de fecha 04.07.2006 por no estar en alta o situación asimilada. III. Interpuesta reclamación previa frente al INSS el 28.09.2006 se desestima mediante resolución de 17.10.2006. TERCERO.- Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad temporal para la contingencia de enfermedad común y maternidad es 785,70 euros mensuales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Frente a la sentencia que estima el derecho de la actora a la prestación por maternidad, por encontrarse en la fecha del hecho causante en situación asimilada al alta, interpone recurso la representación letrada de la Entidad Gestora, no siendo impugnado de contrario. El recurso se articula en un único motivo al amparo del art. 191.c) de la LPL, denunciando la infracción del art. 133 ter en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), y el art. 5 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, y el art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. En esencia, considera el recurrente que habiéndose producido la baja voluntaria de la trabajadora en el RETA el 31-5-06, y acaeciendo el hecho causante de la prestación por maternidad el 15-6-2006, la trabajadora no se encontraría en ese momento en situación asimilada al alta. Y, en particular, que no sería de aplicación lo dispuesta en los artículo 29 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de trabajadores autónomos, y el art. 36.1 del RD 84/1996, de 26 de enero, que consideran situaciones asimiladas al alta las producidas en los noventa días siguientes a la baja en el RETA, por cuanto en estos preceptos vendrían referidos a prestaciones...

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