STSJ Comunidad Valenciana 428/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2008:2265
Número de Recurso1153/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

428/2008

Procedimiento Ordinario - 001153/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0010579

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

S E N T E N C I A NUMERO 428/08

En la Ciudad de Valencia, a siete de Mayo de dos mil ocho.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num.

1153/06, promovido por D. Darío y Dª. Elena, contra la Resolución de 19/junio/2006 del

Conseller de Infraestructuras y Transporte, recaída en el expediente num. NUM000, que desestima su solicitud de nulidad de las actuaciones expropiatorias derivadas de las obras del Proyecto "Mejora de la intersección del acceso a Castellón desde la CV-

10 y accesos del TVRCAS a la UJI", en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales

Dª. Maria Luisa Izquierdo Tortosa y defendidos por el Letrado D. Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como demandada, la

GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día treinta de abril último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante Resolución de 20 de febrero de 2.006 del Conseller de Infraestructuras y Transporte, recaída en el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de la ejecución de las obras del proyecto "Mejora de la intersección del acceso a Castellón desde la CV-10 y accesos del TVRCAS a la UJI", se acordó someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados, así como señalar el levantamiento de las actas previas de ocupación de tales bienes y derechos, el día 22 de marzo de ese año, de 10,00 a 13,00 en los locales del Ayuntamiento de Castelló.

Dicha resolución se publicó en el DOGV num. 5.207 de 27/febrero, en el BOP de Castelló num. 25, de 28/febrero, así como en los periódicos El Mundo y Mediterráneo, del día 1/marzo. Asimismo fue notificada personalmente, mediante correo certificado, a los propios interesados, el día 3/marzo/06.

Los recurrentes comparecieron el día señalado en las dependencias municipales, manifestando, entre otros extremos, su exigencia de que el acta se levante en la propia finca, y la falta de información sobre la exposición pública del proyecto. Al propio tiempo, habían interpuesto recurso de reposición contra su citación para asistir al levantamiento de tales actas previas, por falta de notificación del proyecto, de la declaración de urgente ocupación y de la necesidad de ésta, que es desestimado a través de la Resolución del Conseller de Infraestructuras y Transporte que constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional.

Con carácter previo debe señalarse que este Tribunal, en el recurso num. 1136/06, cuya acumulación al presente solicitó la actora, ha conocido de una pretensión vinculada a la que aquí se debate, habiendo recaído Sentencia num. 304/08, de 14 /marzo, desestimatoria de la misma, pero en la que se cuestionaba tan sólo la corrección de la citación efectuada a los allí recurrentes para comparecer al acta previa de ocupación aquí cuestionada, y en la que no se planteaban las cuestiones que centran el debate en el presente recurso.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los argumentos impugnatorios que se esgrimen por los recurrentes, es cierto que el Tribunal Supremo ha entendido que: "La omisión del trámite de información pública del Proyecto de Obras....., determina la concurrencia en el expediente expropiatorio de un defecto o vicio procedimental trascendente, determinante de la nulidad de actuaciones pretendida en la demanda, pues la aprobación de los Planes y Proyectos, exige la previa información pública, prevista y establecida en tesis general en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa para poder resolver posteriormente en orden a la necesidad de ocupación, cual se determina en el artículo 20 del propio texto legal, pues sólo a través de aquella tienen los interesados la posibilidad de discutir la localización de la obra efectuada por la Administración y proponer en su caso, alternativas, sin que la norma inserta en el artículo 52.1 altere la constatada exigencia legal, reiterada en los artículos 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación y 10.4 de la Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio, aplicable al caso actual, habida cuenta que hasta el 30 de octubre de 1988 no se ordenó a la Demarcación de Carreteras la redacción del correspondiente Proyecto, aprobado por resolución de 27 de julio de 1990, en la que al propio tiempo se ordena la incoación del expediente expropiatorio, debiendo finalmente advertir, que el criterio expuesto no es sino reiteración del que venimos uniformemente proclamando en esta Sala (por todas, sentencias de 27 de enero de 1996 y 24 de julio de 2001" (STS de 29 octubre 2002 ).

Y en esa línea, la jurisprudencia de los TSJ ha afirmado que, aunque "la información pública del proyecto de trazado no era necesaria por imposición legal derivada de la Ley de Carreteras, de ello no se deriva la omisión de tan esencial trámite a los efectos del proceso expropiatorio por un plazo de quince días (así lo exigen en proyectos expropiatorio de urgencia las SSTS de 29 de marzo de 1.996 y 19 de enero de 1.999 ), sin que tal omisión pueda ser sustituida, de un lado, ni por la información pública de los estudios informativos, ni de otro por la ofrecida en la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas, posterior a la aquí omitida (art. 56.2 REF ) y con una limitación de alegaciones importante, a saber, para subsanar posibles errores...

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