SAP Valencia 121/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2008:1734
Número de Recurso129/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

121/2008

1

Sentencia SUMARIO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

CAUSA Nº 129/07

SUMARIO Nº 1/07

J. DE INSTRUCCION Nº 3 DE XÁTIVA

SENTENCIA Nº 121/08

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADA: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 28 de abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa nº 129/07, instruida como sumario número 1/07 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Xátiva y seguida por el delito de Agresión Sexual contra Alfonso con D.N.I. número NUM000, hijo de Miguel y de Amparo, nacido en Valencia, el día 2 de septiembre de 1976 y vecino de Xátiva (Valencia), con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001-NUM002-NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 12 de marzo de 2007, habiendo sido detenido por estos hechos el día 10 de marzo de 2007.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Victoria Borrachina Bello, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Caridad Montalbán García y defendido por el letrado D. Antonio Manuel Orea Pedraza y Ponente la Magistrada Doña BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 3 y 23 de abril de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.5º del Código Penal ; un delito de robo con violencia con empleo de arma o instrumento peligroso de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal ; un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código Penal ; y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; y acusando como responsable criminalmente de dichos delitos y faltas en concepto de autor a Alfonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando en cuanto a las penas: 1) quince años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Elena por tiempo de 10 años más, por el delito de agresión sexual; 2) cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia con uso de arma; 3) tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia; y 4) 12 días de localización permanente, por cada una de las dos faltas; y a indemnizar a Elena en la cantidad de 3.000,00 euros por los daños morales, y a Mercedes, en la cantidad de 240,00 euros por las lesiones, más los 60,00 euros apropiados. En el acto del juicio oral, dichas conclusiones fueron elevadas a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Alfonso en sus conclusiones definitivas negó las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 7.30 horas del día 10 de marzo de 2007, Alfonso caminaba por la calle Carlos Sarthou de la localidad de Xátiva, cuando vio a Elena, que salía del cajero del BBVA sito en el cruce de la citada calle DIRECCION001, y, guiado por un ánimo libidinoso la siguió hasta su domicilio en el nº NUM004 de la calle DIRECCION001. Elena, que ya se había apercibido de que era seguida, abrió con su llave la puerta del inmueble e intentó cerrarla tras de sí, lo que le fue impedido por Alfonso que, después de un forcejeo, consiguió acceder al interior del portal, donde sacó una navaja tipo mariposa con una hoja de doce centímetros y poniéndosela en el estómago, amenazó con ella a Elena, quien pensando que quería robarle, le dió la cartera y le pidió que no le hiciera daño.

Alfonso, en lugar de coger la cartera, tira al suelo a la mujer de un empujón y se pone encima de ella, mientras Elena le suplicaba que cogiera el dinero. Alfonso sin embargo, le pone la navaja en el cuello y empieza a tocarle por todo el cuerpo, los pechos y los genitales. Elena se resiste y le coge la navaja, hiriéndose en el dedo medio de la mano derecha y se produce un forcejeo entre ambos, en el curso del cual Alfonso le rasga la camiseta y le hiere en la mama derecha, colocándole nuevamente la navaja en el cuello, mientras sigue manoseando a Elena por debajo de la ropa, le baja el pantalón del chándal, le arranca las bragas y le introduce uno o dos dedos en la vagina. Mientras realizaba estos actos, Alfonso le decía: "No grites o te rajo", "Cállate y métete en el ascensor", y, sin abandonar en ningún momento la navaja, intentaba empujarla hacia el ascensor.

Pasó entonces junto al portal Juan., vecino del barrio, y Alfonso, al verse sorprendido, abrió la puerta para huir, Juan intentó impedirlo, echándose encima de él, pero Alfonso le lanzó un navajazo que no le alcanzó y huyó.

Elena resultó con lesiones consistentes en heridas en dedo medio de la mano derecha y mama derecha, equimosis en cuello y clavícula, por las que necesitó una primera asistencia médica. Este hecho le produjo asimismo lesiones psíquicas.

SEGUNDO

Minutos después, sobre las 7.50 horas, Alfonso, con intención de obtener un beneficio ilícito, abordó a Mercedes en la calle Pere IV. La cogió por detrás para arrebatarle la mochila y como quiera que Mercedes forcejeó con él, la tiró al suelo. Al levantarse, la amenazó con la navaja y Mercedes le ofreció 60,00 euros, que Alfonso cogió, y le pidió que no le quitara la mochila, que no había nada en ella. Alfonso le exigió su teléfono móvil, pero Mercedes le dijo que no llevaba y se marchó con el dinero.

Mercedes resultó con lesiones por las que recibió una primera asistencia médica y que tardaron seis días en curar, sin incapacidad para sus habituales ocupaciones.

TERCERO

Poco después, sobre las 7.55 horas y en la misma calle Pere Cuart, Alfonso, con idéntica intención de obtener un lucro a costa de lo ajeno, abordó por detrás a Elvira y, de un tirón, le arrancó el bolso que llevaba en la mano, que contenía una cartera con dinero, un teléfono móvil, llaves, documentación y otros efectos personales, y salió corriendo.

Minutos después, Alfonso fue detenido en la Bajada de la Estación después de que tirara al suelo el bolso de Elvira, que pudo así recuperarlo con todas sus pertenencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el primer apartado, son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal, y de dicha infracción es criminalmente responsable en concepto de autor Alfonso, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para alcanzar el anterior relato de hechos probados, este Tribunal ha tenido en cuenta de modo particular la declaración de la víctima Elena, quien ha relatado con firmeza y convicción cómo se apercibió en primer lugar, de que era seguida por el acusado cuando salió del cajero y cómo intentó deshacerse de él dirigiéndose a un bar, que desafortunadamente encontró cerrado, intentando después, sin éxito, entrar en el portal de su casa y dejar fuera al acusado. Una vez dentro del portal y creyendo la víctima que era el robo el propósito de su perseguidor, quiso darle el dinero, pero el acusado, evidenciando el ánimo libidinoso que le guiaba, cogió a la víctima por las caderas y la tiró al suelo, echándose encima de ella e inmovilizándola con su cuerpo. En esta posición, relata la víctima, pudo manosearla con una mano mientras con la otra la amenazaba, colocando la navaja que llevaba, en el cuello de ella. En este punto del relato los acontecimientos se suceden deprisa, se amontonan en su recuerdo y la víctima no puede establecer una secuencia precisa y ordenada de cada uno de los actos, lo que no resta en absoluto verosimilitud a su testimonio. Manifiesta que ofreció resistencia y forcejeó con su agresor, intentando incluso quitarle o apartar de sí la navaja, que, sigue relatando, sentía en todo momento apoyada en su cuello, hasta el punto de ocasionarle una equimosis, que pone de manifiesto la forense en su informe; y fruto de ese forcejeo es la herida que sufrió en el dedo medio de la mano derecha y en la parte superior de la mama derecha, coincidente esta última con un desgarro en la camiseta, y causadas ambas por un arma blanca o instrumento cortante, compatible con una navaja, según informe de la médico-forense. Fruto de la violencia ejercida sobre la víctima es también la equimosis en la clavícula, que evidencia el mismo informe médico forense.

Pero el agresor no se limitó a tocamientos en los pechos y genitales, sino que llegó a introducir uno o dos dedos en la vagina de la víctima, hecho sobre el que ésta no alberga la menor duda, manifestando que sintió dentro de sí uno o dos dedos. Lo mismo manifestó en su declaración ante la policía, declaración que ratificó después en el...

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