STSJ Comunidad Valenciana 1001/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:2389
Número de Recurso501/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1001/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1001/2008

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Recurso de Suplicación nº 501/08

Recurso contra Sentencia núm. 501/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1001/08

En el Recurso de Suplicación núm. 501/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISIETE de Valencia, en los autos núm. 56/07, seguidos sobre tutela derechos fundamentales, a instancia de Dª Frida, asistido del Letrado D. Enrique Amela Bolinches contra la Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A, asistida del Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones, de FALTA DE ACCIÓN, INADECUACIÓN DE PROCEDIMEINTO, y PRESCRIPCIÓN planteadas por la empresa demandada y la última también por Dª Paula e igualmente desestimar la planteada además por Dª Paula de DEFECTO EN EL MODO DE PLANTEAR LA DEMANDA. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Frida, de extinción de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales contra la empresa CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS S.A. actuando como tercero interviniente Dª Paula, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- La parte actora Dª Frida, con NIF NUM000 venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS, CACSA desde el día 17-06-03, con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.140,90€. (hecho no discutido) el primer contrato se realizó a través de una ETT y a los 3 meses ya fue contratada por CACSA; Fue contratada por recomendación de Dª Paula ( testifical Dª Lidia) SEGUNDO.- El día 18-04-05, inició un proceso de IT derivado de enfermedad común, siendo el diagnóstico en el momento de la baja de insuficiencia suprarenal, constando el mismo diagnóstico en todos los partes de baja (bloque 6º de la documental aportada por la CACSA) causando alta por agotamiento del plazo en fecha 17-10-06 siendo el diagnóstico Trastorno depresivo mayor. Hipertiroidismo ( folio 9 del ramo de la parte actora, bloque 6º del ramo de CACSA) Antes de irse de baja la actora había comentado con sus compañeras que el estrés no era bueno para su enfermedad física ( testifical Silvia y María Rosario) TERCERO.- El 20-05-05, el Dr Imanol, profesor titular de psiquiatría emite informe de Dª Frida, con el siguiente tenor literal: " Paciente que acude a consulta por presentar desde hace algunos meses un cuadro de cansancio, falta de ánimo, e irritabilidad. Está en tratamiento desde hace 8 años por hipotroidismo. Hace un año se le diagnosticó una insuficiencia suprarenal e inició tratamiento con corticoides. El cuadro es compatible con el Diagnóstico de Depresión Mayor según criterios DSM-IV. Parece que en la aparición del cuadro clínico han actuado como desencadenantes la cronicidad de patología endocrina, no pudiendo descartar un cierto efecto a largo plazo de los corticoides. Tiene antecedentes de depresión posparto (FACE 12 años) que cedió a tratamiento con antidepresivo paroxetina. Se decidió iniciar tratamiento con Fluoxetina 20mg/día encontrando una buena respuesta a las tres semanas del mismo, con mejoría del estado de ánimo y de los otros síntomas depresivos ( expediente de Minusvalía, informe que fue tenido en cuenta en el informe psicológico del referido expediente) El 16-10-06 se emitió informe por el Dª Imanol, Profesor titular de Psiquiatría, que es el que obra en el ramo de prueba de la parte actora, con el siguiente tenor literal: " Paciente que está acudiendo a esta consulta ( sin concretar fecha) por presentar un cuadro clínico de cansancio, falta de ánimo, e irritabilidad, compatible con el diagnóstico de Depresión Mayor según criterios DSM-IV Está en tratamiento desde hace 9 años por hipotiroidismo. Hace un año se le diagnosticó una insuficiencia suprarrenal e inició tratamiento con corticoides. Tiene antecedentes de Depresión Posparto ( hace 12 años) que cedió a tratamiento con antidepresivo paroxetina. Se decidió en abril 2005 iniciar tratamiento con Fluoxetina 20mg/dia encontrado una buena respuesta a las tres semanas del mismo, con mejoría del estado de ánimo y de los otros síntomas depresivos. Sin embargo desde hace unos meses ha sufrido una recaía a pesar de no abandonar el tratamiento antidepresivos. Se decide aumentar la dosis de antidepresivos a 40mg/ día. ( doc 6 del ramo d ela parte actora) CUARTO.- EL 14-12-06 D. Carlos Daniel emitió informe el cual se da por reproducido ( folios 16 a 18 del ramo de la parte actora) debiendo destacar que en el mismo se hace constar que " En el año 2004 presenta de nuevo una clínica de astenia y malestar general, detectándose en las pruebas complementarias una probable INSUFICIENCIA SUPRARRENAL SECUNDARIA POR UN HIPOPITUTARISMO PARCIAL desde entonces en tratamiento sustitututivo con hidrocortisona, debiendo aumentar las dosis en las situaciones de estrés. Además del tratamiento continuado la paciente debe aumentar frecuentemente las dosis de corticoides por estrés laboral y familiar. El cuadro clínico no ha experimentado mejoría persistiendo el cuadro de astenia y decaimiento general ( folio 17). Y en sus conclusiones:" La paciente presenta un cuadro clínico neuroendocrino, que provoca un déficit crónico hormonal que da lugar a una sintomatología de astenia y fatiga fácil con una falta de capacidad de reacción ante situaciones complejas. La sintomatología esta intercalada con los síntomas propios del cuadro depresivo ( folio 18 del ramo de la actora) El Dr Raúl emitió informe el 27-11-06 el cual se da por reproducido debiendo destacar que en el mismo sehace constar " que en el año 2004, refiere un aumento progresivo de astenia y malestar general detectándose una probable insuficiencia suprarenal secundaria. Para valorar la respuesta al strés, se realizó una prueba en agosto del 2004, una prueba de hipoglucemia insulínica, no encontrando respuesta ni de ACTH ni de cortisol.... La paciente lleva tratamiento sustitutivo con hidrocortisona, debiendo duplicar las dosis en situaciones de estrés y ocasionalmente utilizar los corticoides vía parenteral. A pesar de ello no se ha adaptado a su vida sociolaboral, requiriendo duplicar en muchas ocasiones el tratamiento corticoideo, y a pesar de ello, continúa la astenia y un decaimiento general ( síndrome depresivo reactivo.. La situación laboral de la paciente le supone estrés contínuo y una difícil adaptación a pesar de utilización de corticoides vía parenteral y duplicación de dosis vía oral ( lo que supone un aumento ponderal que agrava la situación depresiva de la paciente ( folio 20 del ramo de la parte actora). La actora al Dr Raúl, en ningún momento manifestó una situación de acoso en el trabajo únicamene le hacía referencia a que tenía que realizar trabajos de un día para otro, que tenía mucha responsabilidad ( manifestación del perito en el acto de juicio), igualmente mantiene que en situaciones de estrés familiares no ha precisado duplicidad en el tratamiento, sin poder concretar fechas. Para el Dr Raúl una situación de estrés en el trabajo es por ejemplo, en un médico un día de guardia, y un taxista un día con mucho tráfico que requiera conducción complicada. QUINTO.- Constan informes del Dr Raúl de 18- 04-05 de 1-07-05, 112-12.05, 29-03-06, 3-10-06 ( folios 70 a 73 del ramo de la actora), en el primero de ellos de 18-04-05, el diagnóstico es el siguiente Hipertiroidismo primario x enfermedad tiroidéa autoinmune, Insuficiencia suprarenal secundaria x déficit de ACTH, síndrome depresivo. En el informe de fecha 1212-05, se hace constar en el tratamiento: En situaciones de estrés, tanto en vida cotidiana como laboral requiere duplicación de dosis corticoides ( folio 74 del ramo de la parte actora) SEXTO.- La actora en 2004 precisa ingreso hospitalario, y no solicitó la baja laboral ( informe psicóloga Estefanía). SÉPTIMO.- Consta informe de la inspección médica, de 16-10-200 (sin que conste el año, si bien en todo caso posterior a la baja ya que en el mismo se hace constar el hecho de la baja), en el que se diagnostica a la actora de TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR SEGÚN CRITERIOS DSM-IV-R, y en el que se hace constar como circunstancias sociolaborales " El problema endocrinológico asociado al Trastorno -depresivo le imposibilitan llevar a cabo una jornada laboral completa" ( doc 7,8, del ramo de la parte actora) OCTAVO.-Tramitado el correspondiente expediente de Incapacidad Permanente, por resolución de fecha 14-11-06 le fue denegada la prestación de Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones que padece la actora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral ( folio 47 del ramo de prueba de la parte actora, contra la referida resolución se interpuso reclamación previa en fecha 19-12-06 ( folio 49 ramo de prueba de la parte actora), no consta resolución denegatoria de la misma, si bien la parte actora presentó en el decanato de estos juzgados el 9-03-07 demanda impugnando la denegación de la misma entendiendo denegada la misma por silencio administrativo) ( folios 42 a 46 del ramo de la parte actora) El...

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