SAP Valencia 165/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:1962
Número de Recurso159/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

165/2008

ROLLO núm. 159/08 - K -

SENTENCIA número 165/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 9 de mayo de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 159/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 482/06, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Ricardo, representado por el procurador Ramón A. Biforcos Sancho, y de otra, como demandado apelado, INMOBILIARIA CLAMASAN, SA, representada por el procurador Javier Frexes Castrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 11 de mayo de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador señor Biforcos Sancho, en la representación que ostenta de su mandante don Ricardo, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada INMOBILIARIA CLAMASAN, SA de las pretensiones deducidas en su contra, no habiendo lugar a la nulidad impetrada de los acuerdos adoptados en el seno de Junta de Socios de fecha 29 de junio de 2007, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de impugnación de acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria, promovió la representación procesal de Ricardo contra la mercantil INMOBILIARIA CLAMASAN SA.

Interpone recurso de apelación la representación de la parte actora realizando, a los efectos de obtener la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda, las siguientes alegaciones: 1) Nulidad de los acuerdos adoptados por contrarios a Ley al haberse infringido el artículo 97.3 de la LSA que otorga al socio minoritario el derecho a solicitar un complemento de los puntos del orden del día de la Junta General, indicando a este respecto que la ausencia de publicidad de la convocatoria en el BORME y en un diario de gran difusión sí es un vicio invalidante de la misma, al tratarse de un requisito de carácter imperativo, tal y como señala la Jurisprudencia. Añade que el citado precepto es claro al señalar que la falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado es causa de nulidad, sin que al caso dicha norma establezca que el órgano de administración pueda entrar a valorar si los puntos del Orden del día solicitados se pueden incluir o no en la convocatoria de la Junta, ya que dicho complemento se establece con carácter imperativo; por tanto, el órgano de administración tiene el deber legal de incluir forzosamente en el orden del día los asuntos que hayan sido especificados por el accionista solicitante en el requerimiento fehaciente, siendo que el demandante cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 97.3 de la LSA. 2 ) Inexistencia, pese a lo indicado en la sentencia apelada, de motivo de impugnación basado en la infracción del derecho de información del socio. 3) Subsidiaria nulidad del acuerdo segundo del orden del día de la Junta General por infracción del artículo 48 de la LSA, regulador del derecho del socio a participar en el reparto de las ganancias sociales. Subsidiariamente predica la anulabilidad de dicho acuerdo segundo. Indica el recurrente que el socio mayoritario acordó el destino a reservas voluntarias de los beneficios obtenidos en el ejercicio 2005 (mas de un millón doscientos mil euros), siendo que se trata de una sociedad de mera tenencia de inmuebles, de modo que el hecho de no repartir dividendos solo obedece a que el socio mayoritario pueda disponer a su antojo de los altísimos beneficios del ejercicio 2005, habiéndose cambiado la entidad financiera en la que dicho importe estaba depositado con la intención final de ocultar el destino final de tal dinero.

La representación procesal de la mercantil INMOBILIARIA CLAMASAN SA solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, que estimaba ajustada a derecho, haciendo hincapié en la consideración de que se trataba de una Junta General Ordinaria por lo que había de estarse a las correspondientes disposiciones legales, sin que sea de apreciar el perjuicio a la sociedad del hecho de aplicar los beneficios a reservas voluntarias.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta y hace suyos los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 465.4 de la LEC.

Establece el artículo 97.3 de la LSA que "los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta". Con base en dicho precepto, y con arreglo al artículo 115 de la LSA, el demandante,...

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