SAP Valencia 258/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2008:1781
Número de Recurso107/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

258/2008

Rollo nº 000107/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 258

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio

Ordinario - 001100/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante-apelado que impugna la sentencia Carlos José dirigido por el/la letrado/a D/Dª.

BEGOÑA LUCAS ARENALES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA y de otra como demandado/apelante C.P. PASEO ALAMEDA000 NUM000 representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA GARRIDO GAMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, con fecha 27 de junio de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Farinos Sospedra en nombre de D. Carlos José, contra Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia Paseo ALAMEDA000 nº NUM000 sin hacer expresa condena en costas. Que desestimo íntegramente la demanda acumulada (autos nº 1271/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia) presentada por la procuradora Sra. Garrido Gámez en nombre de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia, Paseo ALAMEDA000 nº NUM000 contra D. Carlos José sin costas igualmente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación impugnando la sentencia el demandante, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de abril de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia el Sr. Carlos José dedujo acción de solicitando la declaración de nulidad de la Junta de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Paseo ALAMEDA000 nº NUM000 de fecha 13-7-2006 y subsidiariamente nulo el acuerdo adoptado relativo a la autorización al presidente de la Comunidad para instar acciones judiciales contra el Sr. Carlos José a fin de que paralice las obras y restituyese a su estado inicial las terrazas de uso privativo y elemento común alteradas por las obras realizadas en la misma. A ella se opuso la Comunidad demandada alegando la caducidad de la acción y la validez de los acuerdos, además de apoyar la ilegalidad de las obras realizadas por el Sr. Carlos José.

La Comunidad de Propietarios a su vez dedujo acción contra el Sr. Carlos José solicitando la declaración de que las obras realizadas por el mismo eran indebidas e ilegales debiendo restablecerse a su primitivo estado los elementos afectados. A ella se opuso el Sr. Carlos José que defendió la legalidad de las obras además de alegar la nulidad de la junta y del acuerdo de 13-7-2006 que había impugnado.

Tras acumularse los respectivos procedimientos instados separadamente por ambas partes, la sentencia dictada en la instancia tras rechazar la caducidad del acuerdo alegada por la Comunidad declara nulo el referido acuerdo por entender que incurre en abuso de derecho y niega la obligación del Sr. Carlos José de eliminar las obras realizadas en la terraza por entender que no hay alteración de elemento común.

Frente a ella interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios que reitera la caducidad de la acción de impugnación del Acuerdo de fecha 13-7-2007, la improcedencia de la declaración de nulidad del acuerdo negando la existencia de abuso de derecho y la ilegalidad de las obras por afectar a un elemento común de uso privativo.

A ello se opone el Sr. Carlos José que insiste en la nulidad de la junta por defecto en la convocatoria ya que no llegó a tiempo a algunos copropietarios y que no pudieron acudir, siendo el plazo en este caso de impugnación de un año. Niega en su caso la caducidad de tres meses para el caso de estar ante ente supuesto. Apoya la nulidad del acuerdo por abuso de derecho y defiende la legalidad de las obras. Al mismo tiempo impugna la sentencia en tanto en cuanto no le ha impuesto a la Comunidad de Propietarios las costas causadas por la demandada que el mismo dirigió contra ella e insiste en que no existen dudas de hecho y de derecho respecto a la nulidad de la junta al existir abuso de derecho por parte del presidente y también mala fe. También deben ser impuestas a la Comunidad demandada las costas de la acción que dedujo sobre ilegalidad de las obras al ser desestimada y estar ya las obras demolidas.

La Comunidad de Propietarios se opuso a la impugnación.

A la vista del debate planteado en función de las cuestiones suscitadas por las partes en la primera instancia y lo resuelto por la sentencia, así como lo alegado en esta alzada las cuestiones a dilucidar son necesariamente las mismas que en la instancia. Veamos.

SEGUNDO

Hechos probados.

  1. - En fecha no concretada pero anterior a junio de 2006 el Sr. Carlos José, propietario de la vivienda sita en el ático puerta 28 de la escalera A del edificio sito en el Paseo ALAMEDA000 nº NUM000, procedió a efectuar obras en la terraza de su vivienda. Estas obras consistieron en la instalación de una piscina de 2,5x4x1 con tabiques de sustentación del vaso de la piscina, construcción de una solera de nivelación y reparto para su asentamiento, caseta para la ubicación de la depuradora, una escalera de obra de acceso a la piscina, y también la instalación de un jacuzzi de grandes proporciones ( fotografías obrantes a los folios 246 a 258 en Acta de Presencia notarial de fecha 5-7-2006).

  2. - Ya en fecha 20-6-2006 se había celebrado Junta de Propietarios en la que el Presidente de la Comunidad había informado a los vecinos de estas obras, considerándolas perjudiciales para la estructura del edificio, pudiendo dar lugar a fisuras y estimando que suponía un peligro para la seguridad de las viviendas y personas que habitaban en ella. El Sr. Carlos José indicó que tenía un certificación del arquitecto redactor del proyecto en la que se justificaba la resistencia de la terraza a tales elementos. Unos copropietarios estimaron no necesaria la votación y otros se opusieron a que continuasen las obras. No se adoptó ningún acuerdo al respecto (folios 6 y 7).

  3. - Recabada información del Ayuntamiento de Valencia por el administrador sobre la existencia de licencia para las obras que se estaban realizando, el Ayuntamiento informa en fecha 6-7-2006 que se han realizado sin poseer la misma....

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