STSJ Navarra 68/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2012:345
Número de Recurso57/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución68/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MARZO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 68/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JOSE PASCUAL ARENAL CANO, en nombre y representación de Luis Pablo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Viudedad / Orfandad / A favor familiares, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Luis Pablo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la devolución de las cantidades reintegradas al INSS como consecuencia de la Resolución de este organismo de fecha 05/08/2008 por el período comprendido entre el 01/11/2006 y el 30/06/2008, por importe de 30.956,65 # más las cantidades dejadas de percibir hasta que al actor se le ha repuesto la pensión el 28/12/2009

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Pablo, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella actuados. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Luis Pablo

, que era perceptor de una pensión de viudedad desde diciembre de 2001, contrajo nuevas nupcias con Doña María Angeles el 6 de octubre de 2006 y que fue inscrito en el Registro Civil en mayo de 2008. Tras comunicar dicha circunstancia al INSS en el año 2008, se procedió a la revisión de oficio de la pensión de viudedad que venia percibiendo y por resolución de fecha de registro de salida de 8 de agosto de 2008, dado que se encuentra el actor en una de las causas de extinción de la prestación, extinción del matrimonio por contraer matrimonio, ha resuelto las siguientes diferencias a favor de la entidad gestora : 30.965,65 euros por el periodo de 1 de octubre de 2006 a 30 de junio de 2008 por indebidas y que fueron devueltas por el actor según el acuerdo de reintegro de las mismas. -SEGUNDO.- Por sentencia de fecha 28 de diciembre de 2009, del juzgado de 1 instancia nº7 de Oviedo, sentencia que obra en los autos ( Fol. 65 a 67) que se da por reproducida, se declaro la nulidad del matrimonio contraído entre el actor y doña María Angeles el día 6 de octubre de 2006 por haberse celebrado sin consentimiento matrimonial. - TERCERO.- El INSS procedió a la revisión de oficio de la pensión de viudedad del actor siendo el motivo de la misma la reposición de dicha pensión por ser declarado nulo el matrimonio posterior. - Acordando reponer la misma con fecha de efectos de 28 de diciembre de 2009 (fecha de la sentencia que declara el segundo matrimonio nulo) resolución de fecha de registro de salida 4 de de febrero de 2010. - CUARTO.- El actor no conforme con la misma con fecha de registro de entrada de 4 de octubre de 2010 solicita la reposición de la pensión de viudedad con efectos desde la celebración del segundo matrimonio el 1 de noviembre de 2006 y en consecuencia la devolución de las cantidades reintegradas al INSS, en el periodo de 1 de noviembre de 2006 a 30 de junio de 2008, que ascienden a 30.965,65 euros, mas las cantidades que se han dejado de percibir hasta la fecha de efectos en la que se le ha repuesto la pensión el 28 de diciembre de 2009. - QUINTO .- Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2010 se desestimo la misma Interpuesta reclamación esta fue desestimada por resolución de fecha de registro de salida de 14 de diciembre de 2010 considerando el INSS que los efectos de la rehabilitación de la pensión de viudedad lo son desde la fecha de la sentencia de nulidad siempre que se solicite en los tres meses siguientes, como es el caso, y por tanto desde el 28 de diciembre de 2009. - SEXTO

.- La base reguladora de estimarse la demanda ascendería a 2100, 52 y el porcentaje de aplicación el 52%. - "

QUINTO

Notificada dicha sentencia a las partes, se dictó con fecha 31 de octubre de 2011 Auto de Aclaraciòn cuya arte dispositiva dice: "Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, quedando, por tanto, redactado el Fundamento Jurídico Tercero de la forma siguiente: Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el Art. 100 de la Ley de Procedimiento Laboral se deberá indicar a las partes si la Sentencia es firme o no, y en su caso los recursos que contra ella proceden, así como las circunstancias de su interposición. En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella se puede interponer recurso de suplicaciòn, con los requisitos que en el fallo se señalan, según se desprende del Art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral . - Y el Fallo: - "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Pablo, frente a INSTITUTO...

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