STSJ Navarra 36/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2012
Fecha13 Febrero 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE FEBRERO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 36/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª SOLEDAD FERNANDEZ SANZ, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Materias laborales individuales, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCION DE RIESGOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el contrato de relevos realizado por la empresa AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA en las personas de D. Roberto y D. Carlos Jesús, es ilegal y supone el incumplimiento del art. 12.7 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias que se deriven de esa declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra frente al Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), debo declarar y declaro que el contrato de relevo suscrito entre la empresa y D. Carlos Jesús es ilegal y supone un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 12,7 ET y condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra levantó acta de infracción número NUM000 a la empresa demandada, Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en la que se propuso imposición de sanción de 2.200 #. La citada acta de infracción se practicó por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 12,7 ET en relación al contrato de relevo suscrito con D. Carlos Jesús . Efectuadas las correspondientes notificaciones a la empresa, ésta presentó escrito de alegaciones en fecha 13 de julio de 2010 defendiendo la regularidad de la referida contratación ex arts. 12,7 ET y 166,2 LGSS (acta e informes de la inspección, que obran como doc. 1 y 2 adjuntos a la demanda, folios 8 a 23, 26 a 29 y 56 a 62). SEGUNDO.- D. Roberto, trabajador de la empresa demandada, solicitó en su día acceder a jubilación parcial. El 16 de diciembre de 2009 empresa y trabajador suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial (15% de la jornada), con la ocupación 11103-Apoyo Servicios Generales, nivel E. El lugar de la prestación de servicios era el aeropuerto de Pamplona (en Noaín-Ezquiroz) (doc. 3 adjunto a la demanda, folios 37 y 38 y doc. 2 de la empresa, folios 109 y 110). TERCERO.- En la misma fecha, 16 de diciembre de 2009, la empresa suscribió contrato de relevo a tiempo completo con D. Carlos Jesús para prestar servicios en la ocupación 1C17-Apoyo Atención Pasajeros, Usuarios y Clientes. El lugar de la prestación de servicios era el aeropuerto de Barcelona (doc. 4 adjunto a la demanda, folios 39 a 41 y doc. 4 de la empresa, folios 112 a 114) CUARTO.- Según lo dispuesto en el convenio aplicable en la empresa (arts. 29 a 32 y Anexo I), las contrataciones a las que se acaba de hacer referencia se encuadran en el sistema de clasificación profesional de la empresa y catálogo de ocupaciones en los siguientes grupos, subgrupos y niveles: A) Contrato a tiempo parcial suscrito con D. Roberto : - Grupo profesional III (servicios generales),

- Subgrupo III (Servicios y mantenimiento general) - Ocupación 11103: Apoyo de servicios generales - Nivel E B) Contrato de relevo suscrito con D. Carlos Jesús : - Grupo profesional I (servicios Aeroportuarios), -Subgrupo IC (Operaciones y servicios aeroportuarios) - Ocupación IC17: Apoyo Atención Pasajeros, Usuarios y Clientes - Nivel F (el nivel previsto para la referida ocupación puede ser E o F; la retribución del trabajador se corresponde con la F). (doc. adjunto a la demanda, folios 51 y 52; doc. 2, 4 y 5 de la empresa, folios 109 a 116 y convenio colectivo de aplicación, en especial Anexo I). QUINTO.- El convenio colectivo de aplicación es el V de la empresa para los años 2009 a 2014 (BOE 16 de enero de 2010) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 2 de la parte actora, folios 88 a 105 y doc. 1 de la empresa, folio 108, págs. 1 a 52). SEXTO.- La ocupación "11103-Apoyo de servicios generales" se había declarado en la empresa como "a extinguir" (doc. adjunto a la demanda, folios 43 y 44 y doc. 6 de la empresa, folios 117 y 118). SÉPTIMO.-El INSS reconoció a D. Roberto prestación de jubilación parcial en fecha 5 de enero de 2010 con efectos del 16 de diciembre de 2009 (doc. 5 adjunto a la demanda, folio 35 y doc. 3 de Aena, folio 111)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada AENA, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, amparados los tres primeros en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, y el cuarto al amparo del artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 12.7.d) del Estatuto de los Trabajadores y del art. 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal de la demandante DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCION DE RIESGOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la parte recurrente su primer motivo de recurso al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando modificación de Hechos Probados consistente en la adición de un nuevo Ordinal al relato fáctico de la sentencia de instancia, Hecho que contiene la expresa manifestación de la equivalencia de las ocupaciones de jubilado parcial y relevista, en función de la analogía de nivel profesional y retributivo definida entre las mismas, así como su principal función de apoyo a trabajadores de otras ocupaciones.

Esta alegación impugnatoria puede entenderse como una respuesta a la consideración expresada por el Juzgador de instancia en el Fundamento Cuarto de su sentencia, en el que se razona la ausencia de acreditación por parte de la entonces demandada y hoy recurrente AENA, S.A., de la equivalencia en cuanto a funciones, medios y requerimientos de los puestos desempeñados por Don Roberto y Don Carlos Jesús

, jubilado parcial y relevista, respectivamente. Esa equivalencia, expone la sentencia, podía haber sido en su caso acreditada mediante la aportación de las fichas de ocupación de cada uno de los puestos, no...

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