SAP Cantabria 323/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2012
Número de resolución323/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 502/2011.

SENTENCIA Nº 000323/2012

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a cuatro de Junio de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 364/2009, Rollo de Sala Nº 502/2011, por delito de estafa, contra Alfonso, Benedicto y Zulima, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por los Procuradores Srs. Macías de Barrio, Nistal Herrera y Arguiñarena Martínez y defendidos por los Letrados Srs. Lavín Miguel, García Fernández y Sánchez Ezcaray, respectivamente.

Ha sido Acusación Particular Dionisio, representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Hidalgo Martínez.

Siendo partes apelantes en esta alzada Alfonso y Dionisio, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Carolina Santos Mena, y el resto de los acusados, ya referenciados.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiuno de Febrero de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados D. Alfonso, D. Benedicto y Dª Zulima, todos ellos mayores de edad, sin que consten sus antecedentes penales; en el mes de Octubre del año 2005, el acusado Alfonso tras haber comprado un vehículo de importación al acusado Benedicto, quien se dedicaba por Internet a la compraventa de vehículos que importaba de Alemania, contactó de nuevo con él para la adquisición de nuevos vehículos, haciendo la función de intermediario entre el comprador y el Sr. Benedicto, a cambio de la obtención de una comisión oscilante entre 1.000 y 1.500 #.

En el desempeño de esta actividad por el Sr. Alfonso, le es encargado por un amigo de su hermano, Dionisio, quien iba a adquirir un vehículo, traer un vehículo marca BMW modelo 320 diesel del año 2004 con mercado 24.300 #, vehiculo que el acusado Sr. Benedicto traería de Alemania, fijándose como fecha de entrega el día 30 de Diciembre de 2005 con toda la documentación, tramitación y legalización del vehículo, apto para la circulación a nombre de Dionisio en nuestro país.

Habiéndose concertado y encargado la compra del vehículo al Sr. Benedicto a través de la gestión efectuada por el Sr. Alfonso, con fecha 9 de Noviembre de 2005 el Sr. Dionisio efectúa el ingreso de la cantidad de 4.000 # a cuenta del precio del vehículo, en el número de cuenta corriente NUM000 correspondiente a la oficina de Banesto de la localidad de Noja, siendo titular de la cuenta bancaria la acusada Zulima, en esa fecha pareja sentimental del Sr. Alfonso, ingreso que se efectuó sin su autorización, conocimiento y consentimiento, efectuándose ulteriormente otros ingresos de dinero destinados la actividad de compraventa de vehículos, sin su autorización.

Igualmente con fecha 16 de Noviembre de 2005 en la misma cuenta bancaria referida, el Sr. Dionisio realiza un ingreso del precio del vehículo de 20.300 #.

Con fecha 31 de Diciembre de 2005, el acusado Sr. Alfonso, tras varios requerimientos a instancia del comprador Sr. Dionisio, le entrega un vehículo que aparentaba coincidir con el vehículo que había adquirido, sin embargo no cumplía con las condiciones, prestaciones y particulares características pactadas al respecto, entregándose con el vehículo una documentación, la cual resultaba inservible para la legalización del vehículo en nuestro país, no coincidiendo las placas de la matricula del vehículo entregado con el adquirido.

El comprador Sr. Dionisio ha efectuado a los acusados Alfonso y Zulima reclamación del dinero entregado por la compra del vehículo, no efectuándose devolución alguna ni legalización del vehículo adquirido al Sr. Benedicto a través del intermediación del Sr. Alfonso .

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alfonso como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del CP, de un delito de estafa tipificado en el Art. 248.1 y 249 del CP a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a D. Benedicto y Dª Zulima como autores criminalmente responsables de un delito de estafa tipificado en el Art. 248.1 y 249 del Código Penal " .

SEGUNDO

Por Alfonso y por Dionisio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, excepto la frase " un vehículo que aparentaba coincidir con el vehículo que había adquirido, sin embargo ", que se sustituirá por la frase "un vehículo de la misma marca y modelo que había adquirido, en concreto un BMW 320 Diesel, con placas de matrícula alemanas, que, sin embargo", y la frase " no coincidiendo las placas de la matricula del vehículo entregado con el adquirido", que se suprime, manteniéndose el resto igual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado Sr. Alfonso como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, y absuelve a los también acusados Srs. Benedicto y Zulima .

Frente a ella se alzan en apelación, por un lado, la Acusación Particular en nombre del Sr. Dionisio, y por otro, el acusado condenado. Estudiaremos sus recursos por separado.

Los acusados se opusieron al recurso del Sr. Dionisio, con la excepción del Ministerio Fiscal, que, pese a no haber recurrido en apelación la sentencia ni haberse adherido formalmente al recurso, sin embargo solicitó su estimación parcial; y, en relación al recurso del Sr. Alfonso, la Acusación Particular se opuso al mismo, al igual que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ACUSADO D. Alfonso .

El recurso del único acusado condenado postula su libre absolución, alegando error en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Sala no considera que haya habido error alguno esencial en la apreciación de la prueba, pues la misma ha sido correctamente apreciada y valorada, llegando este tribunal a la misma apreciación valorativa efectuada por la juzgadora de instancia; lo que sucede es que, aun dando por acreditados los hechos que se describen en el apartado fáctico de la sentencia, con las dos acotaciones modificadas en esta resolución, la Sala entiende que los mismos no son constitutivos de un delito de estafa, sino de un incumplimiento civil -como tácitamente viene a reconocer la juzgadora en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia-, y del único delito del que se inferirían trazas -un presunto delito de falsedad en documento oficial por sustitución de placas de matrícula-, no ha habido acusación por ninguna de las partes acusadoras.

Efectivamente, de todo lo actuado durante la instrucción y en el acto del juicio oral la Sala considera que el acusado recurrente actuaba de intermediario en contratos de compraventa de coches de segunda mano importados de Alemania por el acusado absuelto Sr. Benedicto, labor de intermediación que no hacía gratuitamente, sino a cambio de una comisión; también considera probado que en el caso de autos el denunciante Sr. Dionisio sólo contactó con el Sr. Alfonso, sin haber tenido contacto alguno con el Sr. Benedicto, que se limitó a importar el coche y hacérselo llegar al Sr. Alfonso ; e igualmente consideramos acreditado que el Sr. Dionisio entregó el precio completo del vehículo al Sr. Alfonso, ingresándolo en la cuenta corriente de la novia de éste, la acusada también absuelta Sra. Zulima, cuya cuenta fue utilizada durante un breve espacio de tiempo por el Sr. Alfonso para efectuar los ingresos de los particulares que compraban coches al Sr. Benedicto mediante su intermediación.

Igualmente ha resultado probado que el Sr. Alfonso hizo llegar al Sr. Benedicto el importe del vehículo, excluida su comisión -así lo reconoció éste expresamente ya en su primera declaración judicial (folio 156)-. Y por ello el Sr. Benedicto le entregó el coche al Sr. Alfonso para que éste se lo entregara a su vez al Sr. Dionisio . Lo que sucede es que: a) La documentación entregada, al parecer, era insuficiente para matricular el coche en España; b) El coche, que era de la marca y modelo pactados, un BMW 320 Diesel, sin embargo no satisfizo al comprador, que consideró que no reunía el resto de condiciones pactadas -en concreto el año de fabricación era...

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