SAP Cantabria 122/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2012
Fecha07 Marzo 2012

S E N T E N C I A nº 000122/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

En Santander, a 7 de marzo de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000018/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, seguidos a instancia del procurador Sr/a. CARLOS DE LA VEGA HAZAS PORRÚA, en nombre y representación de María Inés, asistido del letrado D/Dña. MIGUEL BURGADA SANZ, frente a GOBIERNO C.A.CANTABRIA.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante GOBIERNO C.A.CANTABRIA, y parte apelada María Inés, representado por el Procurador Sr/a. CARLOS DE LA VEGA HAZAS PORRÚA, y asistido del Letrado Sr/a. MIGUEL BURGADA SANZ.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 30/09/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por el procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrúa, en nombre y representación de Dña. María Inés, contra la Conserjería de Economía y Hacienda del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta Vecinal de Herada de Soba, debo acordar y ACUERDO aquí:

1) DECLARAR que Dña. María Inés es titular de la nuda propiedad de la finca número NUM000, inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002 de Soba, Tomo NUM003 del Archivo, del Registro de la Propiedad de Ramales de la Victoria, descrita al hecho primero de la demanda, así como que sobre dicha finca existe un usufructo vitalicio a favor de D. Demetrio y Dña. Clemencia . 2) CONDENO a las demandadas a modificar las descripciones del Catálogo de montes de Utilidad Pública nº 152 denominado "Cuesta Valnera" y cualquier otro documento que obre en poder de la administración referido a dicho monte, al objeto de reconocer como un enclave particular del referido monte la finca número NUM000, inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002 de Soba, Tomo NUM003 del Archivo, del Registro de la Propiedad de Ramales de la Victoria, propiedad de la demandante. 3) CONDENO a las demandadas a abstenerse de realizar actos que contradigan el derecho dominical de la actora respecto de la finca descrita en el hecho primero de citada demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda, absuelva a las demandadas de las pretensiones que contra ellas dedujo la actora, e imponga a ésta las costas de la primera instancia. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. El el día 18 diciembre 1961, quedó inscrito en el Registro de la Propiedad el monte denominado "Cuesta Valnera",, en virtud de la certificación administrativa obrante al folio 77, que comienza diciendo que, según el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Santander, aprobado por Real Orden de 9 julio 1927, figura con el número 152 y como perteneciente al pueblo de Herada, el referido monte. Los linderos que en esa certificación se señalan son muy imprecisos (al Norte, con provincia de Vizcaya; al Este, con fincas; al Sur, con Río; y al Oeste, con monte de Santa María). La superficie del monte que aparece certificada es de 150 ha. Por último, la certificación dice "que dentro del perímetro del monte existen algunas fincas de propiedad particular, cuya superficie y propietarios no son conocidos de esta Jefatura".

SEGUNDO

Por la vía del artículo 205 de la LH, Demetrio,...

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