SAP Cantabria 72/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2012
Fecha03 Febrero 2012

SENTENCIA nº 000072/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a tres de febrero de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 399 de 2008, (Rollo de Sala número 419 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Santander, seguidos a instancia de Tesoreria General de la Seguridad Social contra La Administración del Estado y Dª. Consuelo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social; y partes apeladas: LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por El Abogado del Estado y Dª. Consuelo, representada por el Procurador Sr. Gonzalez Martinez y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Tesoreria General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Seguridad Social contra la Administración del Eestado, representada por el Abogado del Estado y contra Dª. Consuelo, representada por el Procurador don Céssar González Martin quien ha intervenido al amparo del art. 13 LEC y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración del Estado, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas frente a ellas"..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La cuestión relativa la legitimación pasiva en el juicio verbal directo contra la calificación negativa del registrador, que se contempla en el art. 328 de la L.H ., ha de ser resuelta con remisión al criterio ya expuesto por esta misma Sala en Auto de fecha cuatro de noviembre del 2.010 (Rollo 498/10 ).

En el citado auto se exponía la plena coincidencia con los razonamientos expuestos en la Sentencia de la A.P de Girona Sección 1ª de 11 de marzo del 2.009, en la que se señala: "Para resolver la presente controversia deberá partirse en primer lugar que en supuestos como el presente juicio verbal directo contra la calificación negativa no se encuentra una referencia expresa en la Ley, y si en cambio se prevé expresamente en los supuestos en que el juicio verbal lo es contra Resoluciones de la DGRN donde la demandada ha de ser la Administración General del Estado. Con tal parámetro se plantea la duda a resolver a través del recurso interpuesto de su debe ser demandada en el juicio verbal directo la Administración General del Estado o el Registrador.

Si bien hay una doctrina minoritaria a favor de que la legitimación pasiva en estos supuestos corresponde a la Administración General del Estado, la doctrina mayoritaria entiende que la legitimación pasiva la ostenta el Registrador, siendo la práctica procesal que las demandas se dirigen contra el Registrador cuya calificación negativa se impugna por la vía directa.

Efectivamente, como se acaba de exponer, la LH en su art. 325 lo dedica a los sujetos legitimados para interponer el recurso ante la DGRN que son los mismos que a su vez pueden actuar en el juicio verbal directo y ello contra la calificación negativa del Registrador, o el que siga contra la resolución de la DGRN. Sin embargo, no hay referencia legal expresa a la legitimación pasiva en este proceso civil, si bien es cierto que tampoco la hay cuando el procedimiento judicial se interpone contra la resolución de la DGRN, aunque, en este caso, no hay duda que debe...

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