SAP Cantabria 67/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2012
Fecha01 Febrero 2012

SENTENCIA nº 000067/2012

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a uno de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 581 de 2009, Rollo de Sala núm. 734 de 2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Vicente de la Barquera, seguidos a instancia de la mercantil Tecnocologia y Obras S.L., contra Dª. Agustina y D. Geronimo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante TECNOLOGIA Y OBRAS S.L., representada por la Procuradora Sra. Espiga Perez y defendida por el Letrado Sr. Garcia Macarron; y apeladas: Dª. Agustina y Geronimo, no personados en esta segunda instancia.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 19 de julio de 2010 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cordero González, en nombre y representación de la mercantil Tecnologia y Obras S.L., contra Dª. Agustina y D. Geronimo, representados ambos por la Procuradora Sra. Abascal Portilla, absolviendo a dichos demandados de todas y cada una de las pretensiones deducidas contra los mismos en el escrito de demanda . Se impone a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La demandante TECNOLOGIA Y OBRAS S.L. ha solicitado en esta segunda instancia que se revoque la apelada y que en su lugar se dicte otra por la que se acuerde dar por resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes con devolución de la cantidad de 60.000 euros entregada por la parte compradora a la vendedora, con sus correspondientes intereses y con imposición de costas; los apelados, doña Agustina y don Geronimo, se han opuesto solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La apelante dedica la primera de sus alegaciones en el recurso a denunciar la falta de motivación e incongruencia de la sentencia de instancia; sin perjuicio de que tal alegación resulta estéril, en la medida en que no es fundamento de pretensión alguna de nulidad, carece demás de fundamento; basta leer la sentencia del juzgador para advertir la suficiencia de cuanto en ella se expone para conocer los hitos fundamentales del razonamiento interno del juez y que son base esencial de la decisión adoptada; la motivación, como es de sobra conocido, no tiene que ser agotadora ( SSTS 11 Abril 2011, 19 Diciembre 2008 ), lo que antes al contrario puede contradecir una de los requisitos que debe tener la sentencia, la precisión -art. 218 LEC -, sino la suficiente para explicar la decisión desde parámetros de racionalidad. En cuanto a la congruencia, sin perjuicio de que nos hallamos ante una sentencia desestimatoria en que es difícil apreciar tal defecto, no deja de sorprender que la alegación se fundamente en falta de respuesta sobre la aplicación de los arts. 1.114 y 1274 y 1261 CC, pues si bien el primero fue invocado en la demanda, fue objeto de especifica consideración en la sentencia; y los otros, contrariamente, no fueron invocados en el escrito rector del proceso, en el que la pretensión tampoco fue articulada en sobre la base de la falta de causa del contrato o ausencia de alguno de los requisitos esenciales de este, de suerte que en rigor tales aspectos no integraron la "causa petendi"; en la audiencia previa tampoco se introdujo elemento alguno de consideración en este sentido, y antes al contrario, el debate quedó circunscrito expresamente a la concurrencia o no de la condición invocada en la demanda como causa de ineficacia del contrato, incluyendo expresamente los aspectos relativos a la aprobación o no del plan urbanístico a que se refiere y las condiciones de edificabilidad contempladas en el contrato; además, en el mismo acto la parte actora introdujo en este punto la adición de que se considerase el cumplimiento de dicha condición teniendo en cuenta las...

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