SAP Córdoba 28/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha01 Febrero 2012

SENTENCIA Nº 28/12

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 387/11

AUTOS 431/09

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

En Córdoba a uno de Febrero de dos mil doce .

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 431/09 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya- Pueblonuevo, entre DON Pelayo Y PERUIBE S.L., representado por la procuradora Sra. Leal Roldan, y asistido del letrado Don José María Capel Cabrera, contra SOCIEDAD LIMITADA " Juan Herrera Cabanillas S.L." y DOÑA Maribel representados por la Procuradora Sra. Torrecilla Otero y asistidos de los letrados Don José Miguel Vera Rodríguez y Don Victoriano Vera Castillejo pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Se DESESTIMA la demanda presentada por D. Pelayo Y PERUIBE S.L., representados por la procuradora Sra. Mellado Tapia, y defendidos por el Letrado Sr. Capel Cabrera, contra JUAN HERRERA CABANILLAS S.L. y Dª. Maribel, absolviendo a éstos respecto de las pretensiones de la parte actora.

Sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por PERUIBE S.L. y D. Pelayo, siendo parte apelada Sociedad Limitada "Juan Herrera Cabanillas S.L." y Doña Maribel y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma las Procuradoras Sra. Leal Roldan y Sra. Torrecilla Otero como parte apelante y apelada respectivamente. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Visto el contenido del escrito de formalización del recurso, ciertamente reiterativo, es evidente que el centro de la cuestión alrededor de la cual discurre la pretensión revocatoria, no es otro que la cuestión sobre el pacto alegado por la recurrente relativo a la necesidad, pactada, de que previamente al otorgamiento de la escritura de compraventa se otorgare a su vez por los vendedores, con carácter previo, escritura de segregación de la parte del solar no vendido; por tanto consideramos que lo que se denuncia no es sino el supuesto error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

Por ello y con carácter previo debemos dejar sentado, como ya tenemos declarado en numerosas ocasiones que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma, y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los elementos probatorios, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la...

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