SAP A Coruña 29/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución29/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 006

A CORUÑA

Rollo : 0000039 /2011

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002629 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

S E N T E N C I A Nº 29/2012

En Santiago de Compostela, a 13 de junio de 2012.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago

, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, en juicio oral y público el p rocedimiento abreviado número 39/2011, dimanante del procedimiento abreviado 103/09 y diligencias previas 2629/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por un supuesto delito de apropiación indebida y otros contra D. Teofilo, de nacionalidad española con DNI NUM000, representado por el Procurador DON JUAN JOSÉ BELMONTE POSE y defendido por el Letrado Sr. PLATAS CASTELEIRO; DOÑA Bibiana, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001, con la misma representación y defensa; DOÑA Guillerma, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002, con la misma representación y defensa; siendo responsable civil TRANYUGES S.L., con la misma representación y defendida en juicio por el Letrado DON JAVIER ALONSO GONZÁLEZ; ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la particular HORMIGONES MONPASA S.L., representada por el Procurador DON RICARDO GARCÍA-PICCOLI y defendida por el Letrado Sr. GAISSE FARIÑA y siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tramitaron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago las referidas diligencias previas en las que se dictó auto de 24/11/2009 de trasformación de las mismas en procedimiento abreviado dirigido frente a los ahora acusados, acordándose diligencias complementarias a instancias de la acusación pública, tras lo cual se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se describían los hechos que se imputaban y se consideraban constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida.

SEGUNDO

Se emitió por la acusación particular escrito de calificación provisional en los siguientes términos: MONPASA, fueron de hecho los gestores de la sociedad durante el periodo comprendido entre diciembre de 2005 y abril de 2008. Y durante ese tiempo tuvieron empleada en la sociedad a la otra querellada Guillerma .

El 10 de abril de 2008, tres días después de habérsele comunicado a Bibiana la retirada de sus poderes, ella y Guillerma fueron sorprendidas retirando de las oficinas documentación administrativa y contable así como ordenadores portátiles y material diverso. Desde ese día Teofilo y Bibiana no volvieron a acudir a la empresa. Guillerma fue despedida el lunes siguiente día 14.

Los querellados son socios de la entidad mercantil Tranyuges S.L., de la cual es administradora Guillerma . Tranyuges S.L. tiene como objeto social la construcción y el transporte de mercancías por carretera.

Con fecha 5 de marzo de 2008 la querellada Bibiana, ordenó una transferencia por importe de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 #) desde la cuenta 2013/1555/02/0700052557 de Hormigones Monpasa S.L. a la cuenta 2013/1555/01/0200103208 de la que es titular Tranyuges S.L. apropiándose de dicha cantidad.

También con fecha 5 de marzo de 2008 la querellada Bibiana autorizó en nombre de Hormigones Monpasa S.L. a su esposo, el también querellado Teofilo, la retirada de SESENTA Y CINCO MIL EUROS

(65.000,00 #) de la cuenta 2013/1555/02/0700052557 de Hormigones Monpasa S.L.

Con fecha 8 de abril de 2008, al día siguiente de serle comunicada verbalmente la retirada de sus poderes, la querellada Bibiana ordenó una transferencia por importe de TRESCIENTOS CINCO MIL EUROS (305.000,00 #) desde la cuenta 2013/1555/09/0200179607 que Hormigones Monpasa S.L. mantiene en Caixa Catalunya a favor de la cuenta NUM003 que ella y su esposo mantienen en la misma entidad.

El imputado Teofilo dio orden al representante legal de Duro e Hijos S.L. de cargar a Hormigones Monpasa S.L. cuatro facturas nº 1F0800189, 1F0800780, 1F0800625, 1F0800793 por importe total de

65.583,03 #. Aunque en ellas se hacía referencia a supuestas reparaciones en camiones de la sociedad, la realidad es que dichos camiones no habían sido reparados y en realidad los trabajos correspondían a reparaciones en camiones propiedad de la sociedad Tranyuges S.L. Al detectarse esta irregularidad se pretendió presentarla como un error de facturación.

El querellado Teofilo encargó a la empresa Gama e Hijos S.L. la construcción, suministro y montaje de una estructura y cubierta para una tolva de áridos a instalar en una planta de hormigón propiedad de Hormigones Traseira S.L., entidad que ninguna relación tiene con Hormigones Monpasa. El precio del encargo ascendía a 12.000,00 # más IVA y sería íntegramente abonado por Hormigones Monpasa S.L. según orden dada por el Sr. Teofilo .

La querellada Bibiana custodiaba personalmente la caja social disponiendo de la llave de la caja fuerte. En el informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2007 se constata un desfase de 2.267.523,06 # pues ése era el saldo de la cuenta de caja pero el dinero existente en la caja era 0,00 #. Por indicación del auditor se dio de baja ese saldo de la cuenta de caja conceptuando ese importe como pérdida para lograr que la contabilidad reflejase la imagen fiel del patrimonio social. A fecha 10 de abril de 2008, cuando la querellada se ausentó llevándose documentación y material de la empresa, se había creado un nuevo desfase de 17.938,13 # que, sumado al anterior, supone una ausencia total de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (2.285.461,19 #).

Con fecha 23 de enero de 2008, el querellado Teofilo, careciendo de poderes para ello y sin conocimiento ni consentimiento del administrador de la sociedad, formuló en nombre de HORMIGONES MONPASA dos pedidos a la mercantil Putzmeister Ibérica S.A. para adquirir dos autobombas de hormigón de nº de serie 210701047 y 210701139 por valor de 346.000,00 # Y 210.000,00 # (IVA no incluido) respectivamente. Es decir, en total QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (556.000,00 #). La adquisición de dicha maquinaria se haría mediante arrendamiento financiero y a tal fin los querellados facilitaron los datos de Bibiana como representante de la empresa, a pesar de que carecía de atribuciones para adquirir maquinaria o bienes de equipo.

Con fecha 10 de abril de 2008 la querellada Bibiana, careciendo de atribuciones para ello, ordenó a la Gestoría Pernas de Pontevedra transferir a Tranyuges S.L. los vehículos turismo propiedad de Hormigones Monpasa S.L. Volkswagen Passat 0346FBJ y BMW X3 0847FMF. El querellado Teofilo, arrogándose la representación de Hormigones Monpasa, acordó entregar a la mercantil Duro e Hijos S.L un inmueble que la sociedad tenía en Lalín en pago de unas supuestas deudas pendientes de pago a 10 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Calificación. Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

- un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 252, 250.6 Y 74 CP ;

- un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 CP en relación con el 390.1.4°;

- un delito de estafa por simulación del artículo 251.1°.

TERCERO

Participación de los imputados. Son responsables:

Del delito continuado de apropiación indebida los tres imputados en concepto de autores.

Del delito de falsedad en documento mercantil Teofilo en concepto de autor.

Del delito de estafa por simulación Teofilo en concepto de autor.

CUARTO

Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Concurre en todos ellos la circunstancia agravante de abuso de confianza. Art. 22.6,

QUINTO

Penalidad. Procede imponer las siguientes penas: A Bibiana prisión de seis años y multa de doce meses como autora de un delito continuado de apropiación indebida.

A Guillerma prisión de seis años y multa de doce meses como autora de un delito continuado de apropiación indebida.

A Teofilo :

prisión de seis años y multa de doce meses como autor de un delito continuado de apropiación indebida;

prisión de dos años y multa de diez meses como autor de un delito de falsedad en documento mercantil;

prisión de tres años como autor de un delito de estafa por simulación.

SEXTO

Responsabilidad civil. Los imputados y la mercantil Tranques S.L. deberán indemnizar solidariamente a Hormigones Monpasa S.L. en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.770.846,75 #).

TERCERO

Se acordó por auto de 8/6/2011 la apertura del juicio oral frente a los acusados y responsable civil. Las defensas presentaron escritos en los que se solicitaba su libre absolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto de 13.10.2011 en el que se declaró la pertinencia de la prueba propuesta y se señalaba para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 8/2/2012. Se celebraron las sesiones del mismo previstas para el día referido y los días 9, 10, 15 y 20 posteriores, tras una suspensión por enfermedad del Letrado de la acusación.

QUINTO

Se modificaron por el MINISTERIO FISCAL sus conclusiones definitivas, presentándose nuevo escrito de acusación cuyos términos son los siguientes:

  1. El 5-3-08 Bibiana autorizó a su marido a retirar 65.000 euros de la C/C 2013/1555/02/0700052557 de Hormigoneras Monpasa SL....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR