SAP Alicante 170/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2012
Número de resolución170/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0000376

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000012/2012- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000648/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000170/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a diez de abril de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 360, de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 648/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 23/05 del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Benidorm, (Ant. Mixto 2), por delito de alzamiento de bienes y de falsedad documental; Habiendo actuado como partes apelantes y apeladas Debora, representado por el Procurador D. Miguel Martínez Gómez, y dirigido por el Letrado D. Jaime Vaello Esquerdo, y Faustino y D. Gumersindo, representados por la Procuradora Dª. María Dolores Such Muñoz y dirigido por la letrada Dª. Concepción Ruiz Sánchez y, como parte apelada BANCO CAM, S.A.U, representado por el Procurador D. Luis Rogla Benedito, y en esta alzada por el Procurador D. Jorge Manzanaro Salines y dirigido por el letrado D. José Luis Mogica, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO

.- Se declara expresamente probado que los acusados D. Gumersindo y D. Faustino, fueron ejecutoriamente condenados en virtud de Sentencia 78/2003, dictada por este Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, por un delito de alzamiento de bienes, siendo considerado D. Faustino autor y D. Gumersindo cooperador necesario del referido delito. Ambos acusados fueron también condenados en dicha sentencia a resarcir a Debora, ex mujer de Faustino y nuera de Gumersindo en 51.075,276 pesetas (de 17.075.276 pesetas responderia Faustino y de 34.000.000 pesetas respondería Gumersindo )

Dicha sentencia traía causa de las Diligencias Previas nº 316/200 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Benidorm, durante la tramitación de las cuales, el referido Juzgado Instructor, acordó por Auto de fecha 15 de febrero de 2000, la retención de 30.000.000 de pesetas de la cuenta nº NUM000 que el acusado D. Gumersindo tenía abierta en la C.A.M. para garantizar las posibles responsabilidades civiles que le fueran exigibles, quedando bloqueada a disposición del Juzgado Instructor la cantidad de 22.000.000 de pesetas, por ser ésta la existente en la cuenta embargada.

Los acusados, conocedores el bloqueo efectuado, actuando con la común intención de evitar el pago de la responsabilidad civil a que pudieran ser condenados en la sentencia que pusiera termino a las referidas Diligencias Previas se concertaron con una o mas personas cuya identidad no ha podido determinarse y lograron enviar, desde el decanato de los Juzgados de Benidorm, un fax al Director de la C.A.M., simulando ser un documento redactado y firmado por el Juez de Instrucción nº 6 de Benidorm, en el que se interesaba poner a disposición del acusado D. Gumersindo, la cantidad previamente retenida en la cuenta nº NUM000

. Dicho documento no fue enviado por el Juez, sin que se haya podido determinar la persona o personas que lo redactaron y enviaron.

Una vez recibido el mencionado fax en la C.A.M., la referida entidad desbloqueó la cuenta nº NUM000

, permitiendo con ello que los acusados dispusieron el día 20 de septiembre de 2000, de 22.008.187 pesetas, cancelando la cuenta y ordenando la transferencia del dinero a una cuenta del banco Lloyd,s TSB Ban PLC del Reino Unido, siendo titular de esa cuenta y beneficiario de dicha transferencia el acusado D. Gumersindo

, frustrándose así el derecho de Debora a cobrar la indemnización que, posteriormente se le reconoció a su favor en la sentencia 78/2003 de este Juzgado de lo Penal .

No ha quedado acreditada la participación con relevancia penal de la CAM en los hechos enjuiciados" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Debo condenar y condeno a D. Gumersindo como autor penalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes de los art. 257.1 y 2 del Código Penal a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P ., para el caso de impago y como autor de un delito de falsedad en documento público a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SIETE DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P ., Todo ello con el pago de dos tercios de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Debo condenar y condeno a D. Faustino como autor penalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes de los art. 257.1 y 2 del Código Penal a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P ., para el caso de impago y como autor de un delito de falsedad en documento público a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SIETE DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P .. Todo ello con el pago de dos tercios de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

D. Faustino y D. Gumersindo indemnizaran conjunta y solidariamente a Dª. Debora en la cantidad de 132.222,66 euros más los intereses legales. Que debo absolver y absuelvo libremente a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO de los delitos y de la responsabilidad que motivaran la incoación contra la misma de la presente causa penal, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Debora, Faustino, Gumersindo, se interpuso el presente recurso alegando: por denegación de una diligencia de prueba, y por inaplicación de la eximente completa de legítima defensa.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 3 de abril de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena a los acusados como autores de un delito de alzamiento de bienes del Art. 257.1.2 y 4 del C.P . (no se expresa pero se deduce en su redacción dada por la LO 5/2010) y un delito de falsedad en documento oficial, que no se especifica en la sentencia, que hemos de entender un delito de falsedad en documento publico cometida por particular del Art. 395 CP en relación con el art. 390 del C.P .

Interpone recurso la Acusación Particular por no contener la sentencia pronunciamiento condenatorio de responsabilidad civil respecto de la CAM., y a su vez, interponen recursos los condenados por error en la apreciación de la prueba, falta de concurrencia de los elementos del tipo del art. 257 C.P, y falta de los elementos el tipo de falsedad del Art. 392.1 en relación con el art.390, para alegar, en último lugar, la infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio por reo por no existir prueba de cargo.

De forma sistemática, en primer lugar analizaremos la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, para posteriormente entrar en el estudio de los otros dos motivos del recurso de la defensa, dejando en último lugar el examen de los motivos esgrimidos por la Acusación Particular.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permite declarar como probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La alegación de su vulneración en vía de recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a...

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