AAP Cantabria 69/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha09 Mayo 2012

A U T O nº 000069/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martinez Rionda

En la Ciudad de Santander, a nueve de mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 5 de abril de 2011 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia num 11 de Santander en procedimiento de tutela 555/2010 se acuerda: Queda removido del cargo de tutor Don Serafin quien ostentaba la tutoría de su hermana incapaz Dª Diana y continua hasta la firmeza de esta resolución y hasta que se proceda a nombrar nuevo tutor, como defensor judicial de la incapaz el Sr Letrado Don Jesús Gutiérrez Rodríguez".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpone por Don Serafin recurso de apelación tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el recurso el día de ayer.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer y principal motivo de recurso es la nulidad de actuaciones por haberse seguido un procedimiento inadecuado con infracción de los derechos de defensa y audiencia del tutor removido; se sostiene que el procedimiento a seguir para la remoción de tutor es al juicio verbal.

Acera de tal cuestión ha de recordarse la doctrina expuesta en el Auto de la AP de Cádiz de 16 de abril de 2009 o en el de Barcelona de 27 de julio de 2010 que hacen referencia a la contradicción existente entre dos normas, "de una parte el artículo 1879 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, perteneciente al Libro III de la misma y mantenido expresamente en vigor hasta la vigencia de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria por disp. derog. única 1 1ª Ley 1/2000 de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor "Los tutores y curadores, ya sean para bienes, ya para pleitos, no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los menores. Para decretar su separación, después de discernido el cargo, será indispensable oírlos y vencerlos en juicio.", y de otra el contenido de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya Disposición Adicional Tercera se establece que "Con excepción de las declaraciones de incapacitación y de prodigalidad, las...

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