STSJ Cataluña 646/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2012
Fecha20 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 220/2009

Parte demandante:

  1. Valentín y Dª Eulalia

    Parte/s demandada/s y codemandada/s:

    Generalitat de Catalunya

    Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès

    S E N T E N C I A núm 646

    Ilustrísimos Señores Magistrados:

  2. José Juanola Soler

  3. Manuel Táboas Bentanachs

    Dª Ana Rubira Moreno

    Barcelona, a 20 de septiembre de dos mil doce.

    Visto por D. Valentín y Dª Eulalia, representada por el/la procurador/a D/Dª Antonio Mª de Anzizu Furest; como parte demandada, el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, representada por el/la procurador/ a D/Dª Ivo Ranera Cahís.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra acuerdo del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques por el que se aprueba la Modificación puntual y transcripción a escala 1/1000 del Plan General Metropolitano y planeamiento vigente en los sectores Eixample Sud i Turó d'en Lluch Nord en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, publicado en el DOG de 20.4.2009.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s. 4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5.9.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del acuerdo del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques por el que se aprueba la Modificación puntual y transcripción a escala 1/1000 del Plan General Metropolitano y planeamiento vigente en los sectores Eixample Sud i Turó d'en Lluch Nort en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, publicado en el DOG de 20.4.2009, y de dicha Modificación puntual. Subsidiariamente, se declare la nulidad todas las determinaciones relativas al sector Costa del Golf.

SEGUNDO

Este Tribunal, en Rollo de apelación 283/5005, dictó el 20.7.2006 Sentencia con el nº 672, de la que se transcriben los siguientes particulares, de interés en el presente proceso:

" Visto por

/.../ ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 4 de Barcelona y en los autos 387/2002, se dictó Sentencia nº 143 de fecha 23.5.2005 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Valentín y DOÑA Eulalia contra Acuerdos del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès de 30.7 y 14.10.2002 por los que se denegaron las solicitudes formuladas en escritos de denuncia de 1.8.2002 y 11.6.2002, relativos a obras de construcción en parcelas NUM000 y NUM001 del Plan Parcial Costa del Golf, a la licencia de obras que las amparaba, y al Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento relativo a la agrupación de dichas parcelas.

Por ello deberá prosperar este motivo de recurso de apelación, y en definitiva estimar que constituyen objeto del recurso contencioso-administrativo todos los actos de edificación y uso del suelo en curso en las parcelas NUM000 y NUM001, entre los cuales se hallan los actos de construcción de una piscina, un muro divisorio, y la instalación de una valla perimetral, por ser actos edificatorios que forman parte del conjunto de las obras que se estaban llevando a cabo en aquellas parcelas; así como la licencia de obras y Estudio de Detalle que les proporcionaran cobertura jurídica.

/.../ SEGUNDO.- A).- Se examina en primer lugar, y siguiendo un orden lógico, la impugnación indirecta del Estudio de Detalle, por cuanto este instrumento de planeamiento urbanístico proporciona cobertura a la licencia de obras impugnada:

Se constata que el Estudio de Detalle ha reordenado los volúmenes edificatorios y zonas destinadas a verde privado previstas en el Plan Parcial del Sector para cada una de las parcelas nº NUM000 y NUM001

, agrupando las dos parcelas en una sola parcela y el total volumen edificable en un solo edificio en el centro de la parcela resultante, y las dos zonas de verde privado en el chaflán.

Según se dice en

En consecuencia, la licencia de obras queda sujeta a la normativa del Plan Parcial, y se aprecia que está viciada de anulación, por cuanto la obra objeto del proyecto licenciado se ubica en parte sobre la zona de verde privado de la parcela nº NUM001 del Plan Parcial: La vivienda proyectada "cruza" la zona de verde privado y la parte de vivienda que ocupa dicha zona "es la parte central, precisamente la de mayor altura, donde el edificio tiene planta baja y planta piso" (Extremo d) del dictamen forense).

C).- Lo mismo debe decirse de las obras ejecutadas al amparo de la licencia de obras, por cuanto, estando la licencia viciada de anulación, las obras quedan sin cobertura de licencia.

Además, estando construidas en la parte arriba indicada sobre la zona de verde privado (Extremo d) del dictamen forense), tal ilegalidad es insubsanable. Por ello deberá prosperar la pretensión de demolición de todo lo construido al amparo de la licencia de obras.

TERCERO

Además, la actora apela

la parte superior de la valla perimetral de las parcelas nº NUM000 y NUM001 es metálica "opaca"

- y dicha valla, en algunos puntos, rebasa la altura máxima de 2,5 metros

Infracción que queda probada por el dictamen forense. C).- Infracción del artículo 6.2 de la normativa del Plan Parcial, por la construcción de la piscina (no figura en el proyecto objeto de la licencia de obras impugnada):

Pero la actora no ha probado que la piscina construida infrinja dicho precepto.

D).- Infracción del artículo 249 .2.a) de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, por cuanto, tal como resulta acreditado en méritos del dictamen forense (extremo F y aclaración al mismo), el acceso al garaje situado en el sótano de la vivienda o planta subterránea, ocupa la franja de separación de 3 metros a la parcela nº NUM002, siendo la superficie de la rampa igual al 7,24% del total de la superficie edificable, con infracción del límite del 5% establecido en aquel precepto.

- Por consiguiente, se aprecia que están incursas en infracciones urbanísticas: la denominada "vivienda para el servicio" por constituir una construcción auxiliar prohibida por la normativa de aplicación; la valla perimetral en su parte alta que tiene que ser calada y no opaca y en sus excesos de altura sobre la máxima permitida; y la rampa de acceso al garaje en cuanto su superficie excede del 5% de la superficie edificable de la parcela.

CUARTO

De cuanto antecede se infiere que deberán prosperar las pretensiones de anulación de la licencia de obras impugnada, y de demolición de las obras construidas al amparo de la misma y demás obras ilegales, hasta la total restauración de la legalidad urbanística infringida."

Y el Fallo de dicha Sentencia es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Valentín y DOÑA Eulalia, contra

ESTIMAMOS en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Valentín y DOÑA Eulalia contra Acuerdos del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès de 30.7 y 14.10.2002 por los que se denegaron las solicitudes formuladas en escritos de denuncia de 1.8.2002 y 11.6.2002, relativos a obras de construcción en parcelas NUM000 y NUM001 del Plan Parcial Costa del Golf, a la licencia de obras que las amparaba concedida por resolución municipal de 2.4.2001, y al Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 18.9.2000 ("assebentat" de

dichos acuerdos de 30.7 y 14.10.2002,

- y la licencia de obras concedida por resolución municipal de 2.4.2001 y esta Resolución,

y CONDENAMOS al Ayuntamiento a la demolición de todo lo construido al amparo de la licencia de obras que se anula y de las demás obras ilegales relacionadas en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero, hasta la total restauración de la legalidad urbanística.

Asimismo CONDENAMOS al Ayuntamiento a incoar el correspondiente expediente administrativo sancionador por haberse iniciado las obras de construcción de la piscina sin licencia.

Desestimando las demás pretensiones de la demanda."

En ejecución de la expresada Sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó auto de

2.5.2008, en el que se acordó requerir al Ayuntamiento para que cumpliera el expresado Fallo e iniciase de inmediato los trámites para el derribo.

TERCERO

El instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Modificación puntual y Transcripción a escala 1/1000 del Plan general metropolitano y planeamiento vigente en los sectores Eixample Sud y Turó d'en Lluch Nord, de Sant Cugat del Vallès, aprobado inicialmente por el plenario municipal el 18.2.2008, provisionalmente fue aprobado el 18.12.2008, y el Conseller de Política Territorial lo aprobó definitivamente el...

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