STSJ Cataluña 660/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2012
Fecha05 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) núm. 322/2010

S E N T E N C I A Nº 660/2012

ILMOS. SRES.:

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 5 de noviembre de 2012.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 322/2010, interpuesto por las entidades ASSOCIACIÓ PROFESIONAL DE SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA, CONFEDERACIÓ DE CENTRES AUTÒNOMS D'ENSENYAMENT DE CATALUNYA, FEDERACIÓ CATALANA DE CENTRES D'ENSENYAMENT, CONFEDERACIÓ CRISTIANA DE PARES I MARES D'ALUMNES DE CATALUNYA, FEDERACIÓ D'ASSOCIACIONS DE MARES I PARES D'ESCOLES LLIURES DE CATALUNYA, ASSOCIACIÓ DE PROFESSORS DE LES ESCOLES CRISTIANES DE CATALUNYA, FEDERACIÓ D'ENSENYAMENT DE LA UNIÓ SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA y AGRUPACIÓ ESCOLAR CATALANA, representadas por el procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistidas por el letrado D. MANUEL J. SILVA SÁNCHEZ, contra la ADMINISTRACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT), representada y dirigida por el Sr. LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Departament d'Educació (actualmente, Departament d'Ensenyament) EDU/2373/2010, de 9 de julio, mediante la cual se establecen los módulos económicos de los conciertos educativos correspondientes a los gastos de personal para el año 2010, publicada en el D.O.G.C. núm. 5671, de 15 de julio de 2010.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución EDU/2373/2010, de 9 de julio, por la que se establecen los módulos económicos de los conciertos educativos correspondientes a los gastos de personal para el año 2010.

El establecimiento de los módulos para el año 2010 correspondientes a los gastos de funcionamiento se había hecho anteriormente por la Resolución EDU/662/2010, de 12 de febrero.

La singularidad de la Resolución aquí impugnada, y lo que constituye el motivo de impugnación, radica en que establece, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto en los centros concertados y que se perciben por el sistema de pago delegado, una reducción análoga a la prevista para el personal funcionario docente no universitario a partir de 1 de junio de 2010.

SEGUNDO

Como es notorio, por Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo (convalidado por Resolución de 27 de mayo de 2010, del Congreso de los Diputados), el Gobierno español adoptó una serie de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre ellas la reducción salarial de los funcionarios y empleados públicos.

A su vez, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo (convalidado por Resolución de 9 de junio de 2010 por el Pleno del Parlament de Catalunya), de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

Éste es el origen de la reducción retributiva acordada por la Resolución que aquí se impugna, que se adopta en el marco de los Acuerdos de reestructuración de centros docentes y analogía retributiva suscritos por el Departament d'Ensenyament con patronales del sector y sindicatos, extremo sobre el que luego se abundará.

TERCERO

El primer motivo de impugnación que plantea la parte actora es "la vulneració de la reserva o preferència de llei pressupostària, establerta per lleis orgàniques i ordinàries, en la fixació dels mòduls del concert per la Resolució impugnada", como literalmente enuncia el escrito de demanda.

El art. 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (de caracter básico y orgánico, de acuerdo con las disposiciones finales quinta y séptima) establece:

"1.- La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.

2.- A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con lo que establece en el apartado siguiente.

3.- En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:

a- Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.

  1. Las cantidades asignadas a otros gastos (...).

  2. Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente

de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social (...)". Por su parte, el art. 205 de la Llei del Parlament de Catalunya 12/2009, de 10 de julio, de educación, relativo al "financiamiento del sostenimiento de los centros privados que prestan el Servicio de Educación en Cataluña", dispone:

"8.- La quantia del mòdul econòmic del concert per unitat escolar en centres ordinaris, que han de determinar les lleis de pressupostos de la Generalitat, pot comprendre, atenent circumstàncies específiques dels centres determinades per l'Administració educativa, a més de les especificacions establertes per la regulació orgànica, quantitats assignades al pagament del personal no docent de suport a la docència i, si escau, a una dotació addicional de personal docent, en els centres que compleixin els requisits que es determinin per reglament.

10.- Les lleis de pressupostos de la Generalitat han de determinar la quantia del mòdul del concert per als centres d'educació especial a què fa referència l'article 81.4. En aquests centres també poden ésser objecte de concert unitats destinades a prestar serveis i programes de suport a l'escolarització dels alumnes amb discapacitats en els centres ordinaris a què fa referència l'article 81.4".

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, establece en su art. 17 ("Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados"), apartado 1, que "de acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 y de la Disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2010 es el fijado en el Anexo IV de esta Ley (...)".

"Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos en ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en la presente Ley (...)".

Y en el apartado 7, relativo a "Financiación de la enseñanza concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla", es decir, el ámbito territorial en el que la Administración Central todavía es titular de competencia en materia de educación, se remite al Anexo V de la Ley, en el que aparecen desglosados en sus diversos conceptos el importe total de los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a los diferentes niveles de enseñanza concertados.

En idéntico sentido operan diversas Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Así, la Ley...

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