SAP Santa Cruz de Tenerife 314/2012, 25 de Julio de 2012

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2012:2586
Número de Recurso742/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución314/2012
Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 742/11 .

Autos núm. 2/04.

Incidente Concursal 122/05

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Dona Pilar Aragón Ramírez.

Dona Alicia González Navarro.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de julio de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 2/04, Incidente Concursal 122/05, seguidos por los trámites de Concurso Ordinario, sore impugnación de Invenario y lista de acreedores, y promovidos, como demandante, por la entidad SUCESORES DE PEDRO DORTA Y HERMANOS S.L., representado por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por la Letrado dona Ma Mar Álvarez Dorta, contra la entida CONSTRUCCIONES CALLEJÓN S.A., representada por la Procuradora dona Raquel Guerra López y dirigida por el Letrado don Carlos Lezcano Concha, y contra ADMINSITRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO 2/04, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez dona María Olga Martín Alonso, dictó sentencia el veintinueve de febrero de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE ESTIMA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel en representación de SUCESORES DE PEDRO DORTA Y HERMANOS S.L. contra CONSTRUCCIONES CALLEJÓN S.A. representada por la procurada Da Raquel Guerra López y la Administración Concursal del concurso 2/04 y SE ESTIMA EN PARTE LA RECONVENCIÓN presentada por la Procuradora Dona Raquel Guerra López en representación de CONSTRUCCIONES CALLEJÓN S.A. y en consecuencia: 1.- DECLARO que sucesores de Pedro Dorta y Hermanos S.L ha cumplido todas las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de obra con suministro de materiales de fecha 14 de febrero de 2001 firmado por la actora y la demandada.

  1. - DECLARO que Construcciones Callejón ha incumplido las obligaciones dimanantes del referido contrato en lo que respecta a plazo de ejecución, calidad y terminación de las obras.

  2. - DECLARO que Sucesores de Pedro Dorta y Hermanos S.L tiene un crédito contra Construcciones Callejón S.A por importe de 929.764,68 euros en aplicación de la cláusula penal pactada en la estipulación 20.1 del contrato de obra, cantidad que tendrá la calificación de crédito subordinado y CONDENO a Construcciones Callejón a pagar dicha cantidad a la actora

  3. - DECLARO que Sucesores de Pedro Dorta y Hermanos S.L tiene un crédito contra Construcciones Callejón S.A por importe de 357.781,46 euros por la ejecución de los remates y reparaciones de la obra no ejecutadas por la demandada, crédito que tendrá la calificación de ordinario y CONDENO a Construcciones Callejón a pagar dicha cantidad a la actora.

  4. - DECLARO que Sucesores de Pedro Dorta y Hermanos S.L tiene una deuda a favor de Construcciones Callejón S.A por importe de 758.690,57 euros en concepto de las retenciones efectuadas en cumplimiento de la estipulación 19 del contrato y CONDENO a los Sucesores de Pedro Dorta y Hermanos S.L al pago a la demandada Construcciones Callejón S.A de dicha cantidad.

Por lo expuesto la Administración Concursal deberá hacer las rectificaciones oportunas en su informe en cumplimiento de la presente resolución.

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas causadas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escrito en los autos por las representaciones de la parte demandante Sucesores de Pedro Dorta y Hermanos S.L. y la parte demandada Construcciones Callejón S.A., en los que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, peticiones a las que se accedió por el Juzgado...

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