SAP Santa Cruz de Tenerife 305/2012, 23 de Julio de 2012
Ponente | EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ |
ECLI | ES:APTF:2012:2584 |
Número de Recurso | 742/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 305/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA
Rollo núm. 742/11.
Autos núm. 02/04.
Pieza Concursal 19/06.
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
MAGISTRADOS
Dona Pilar Aragón Ramírez.
Dona Alicia González Navarro.
=============================
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil doce.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 2/04, seguidos por los trámites de Concurso Ordinario, y promovidos, como demandante, por la ADMINSTRACON CONCURSAL, contra DON Onesimo y la entidad CONSTRUCCIONES CALLEJÓN S.A., representados por la Procuradora dona Raquel Guerra López y dirigidos por el Letrado don Carlos Lezcano Concha, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez dona María Olga Martín Alonso, dictó sentencia el dos de marzo de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima íntegramente la Demanda Incidental presentada por la Administración Concursal, contra la companía CONSTRUCCIONES CALLEJON S.A. y contra la D. Onesimo ., representadas ambos por la procuradora Da Raquel Guerra López y en su consecuencia se declara la rescisión de los pagos efectuados por la concursada al codemandado durante los anos 2003 y 2004, declarando su ineficacia, condenando a D. Onesimo a integrar la masa activa del concurso la suma de 166.434,12, más intereses, con expresa condena en costas de forma solidiaria a los mismos ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, don Onesimo, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se...
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