SAP Cantabria 413/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución413/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 66/2012.

SENTENCIA Nº : 413 / 2012.

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ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 66/2012, tramitada por el Procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción de Santander Nº 2 con su Nº 173/2007, por delito de Blanqueo de capitales, contra Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, nacido el día NUM000 de 1953 en Baeza (Jaen) y vecino de Maliaño, hijo de Antonio y de María, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM001, contra Eugenia, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el día NUM002 de 1957 en Gallegos de Solmirón (Salamanca) y vecina de Maliaño, hija de Fernando y de Reparada, con DNI NUM003 ; contra Leticia, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM004 de 1976 en Santander y vecina de Maliaño, hija de de Juan y de Azucena, con DNI nº NUM005 y todos ellos en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Fiscal Dª Begoña Abad Ruiz, sin que haya acusación particular constituida y los acusados, representados y dirigidos respectivamente por las Procuradores Sras. Calvo Sánchez y Cos Rodríguez y dirigidos por los Letrados Sra. Díaz Obregón Sainz, Sr. Guardiola Paz y Sra. Charterina Solaun.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral para los días quince, dieciséis y veintinueve de mayo de dos mil doce, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narco tráfico del art.301.1 º y 5º del Código Penal en relación con los arts.374 y 127 del mismo texto legal y reputando autores a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la imposición de las siguientes penas para cada uno de ellos: A Luis Manuel la pena de seis años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena u multa de 300.000 euros; a Eugenia a la pena de tres años y nueve meses de prisión, multa de 220.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses y a Leticia tres años y nueve meses multa de 50.000 euros con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Asimismo satisfarán las costas procesales derivadas de la presente causa.

Procede asimismo el comiso por valor de 144.214,57 euros como aumento patrimonial de origen ilícito a realizar en cualquiera de los bienes patrimoniales de Luis Manuel ; el comiso por valor de 108.182 euros por el incremento patrimonial ilícito imputable a Eugenia realizable en cualquiera de sus bienes patrimoniales y el comiso por valor de 25.365,48 euros por el aumento patrimonial imputable a Leticia realizable en cualquiera de los bienes de la misma.

TERCERO

La defensa Don. Luis Manuel opuso la excepción de cosa juzgada y solicitó la libre absolución y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La defensa de Eugenia solicitó la libre absolución y, con carácter subsidiario, impetró la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas de los arts.21-6 en relación con el art.20.1 del Código penal . La defensa de Leticia instó la libre absolución de su defendida y, subsidiariamente, que se estimara concurrente la atenuante del art.21-6 de dilaciones indebidas apreciándola como muy cualificada imponiéndosele una pena de diez meses y 16 días de prisión y con el comiso del 50% de las parcelas de garaje adquiridas por Leticia .de Herminio, Inocencio y Ángela solicitaron la libre absolución con expresa imposición encostas a la Acusación Particular respecto de las causadas a Ángela .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Ha resultado probado y así se declara que Luis Manuel, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado por sentencias de fecha 3-9-92 y 8-10-96 por delitos contra la salud pública, estuvo casado con Eugenia, mayor de edad y sin antecedentes penales de quien se separó por sentencia judicial firme de fecha dos de junio de 1997 y con quien tuvo dos hijos, uno de ellos Leticia nacida el día NUM004 de 1976, y quien carece de antecedentes penales.

En el año 1997, Luis Manuel constituyó con Rafael la Entidad Viamarín S.L. cuyo objeto social era la realización de trabajos de albañilería, declarando a la A.E.A.T, en el ejercicio del año 2002 unos rendimientos de 2.507,43 euros.

Leticia quien durante el periodo comprendido entre los años 1999 a 2001 tenía unos ingresos en concepto de rendimientos de trabajo declarados a AEAT de 8.552,71 euros así como unas becas concedidas de 299.000 pesetas en el año 1995 y de 306.000 pesetas en el año 1997 adquirió el día 4 de enero de 2000 a la Sociedad Viamarín por mitad y proindiviso con su hermano (menor de edad) una plaza de garaje por un precio declarado de 760.000 pesetas. Asimismo adquirió unos valores mobiliarios por importe de 496,77 euros.

En el año 1996 adquirió la titularidad de un vehículo Ford Escort cuya compra fue financiada a través de la Entidad Bansafina.

En Enero de 1998, Eugenia junto con otras personas pertenecientes a su círculo familiar más allegado y entre las que no se encontraba quien había sido su marido Luis Manuel constituyó la Sociedad Azucena Carrero Sánchez S.L. cuya actividad económica centrada esencialmente en la realización de inversiones inmobiliarias tuvo beneficios desde su inicio.

La referenciada Entidad adquirió en fecha 4 de diciembre de 1999 una finca urbana sita en el barrio Carrimón de Renedo denominada "La Aguada" por un precio declarado de 108.182 euros que fue arrendada a Faustino .

En fecha 25 de febrero de 2003, Luis Manuel constituyó con otros dos socios la Entidad Hostelería Aguada Arco iris S.L con sede social en el local precitado. El 27 de junio de 2003, dicha Sociedad adquirió el terreno rústico adyacente a dicho local por un precio declarado de 30.050,61 euros. Con fecha 23 de Setiembre de 2003 dicha Sociedad adquirió un vehículo Volkswagen Golf por un importe de 25.000 euros suscribiendo para su abono un contrato de financiación con la Entidad Volkswagen Credit. En fecha 2 de enero de 2004 adquirió igualmente un vehículo Citroen Junpy.

La referenciada Sociedad en el ejercicio fiscal del año 2004 tuvo unos rendimientos declarados a la AEAT de 98.688 euros y unos gastos de 95.564 euros.

El 30 de Abril de 2004, Luis Manuel constituyó junto con otras tres personas la Sociedad isleña Primamar S.L., suscribiendo el 25% del capital de dicha Sociedad quien inició sus actividades el 30 de abril de 2004. Con fecha 1 de julio de 2004, dicha Sociedad adquirió una finca urbana en Santianes Ribadesella por un precio declarado de 480.809 euros. En fecha cuatro de mayo de 2004, Eugenia actuando en su propio nombre y en nombre de la Entidad Azucena Carrero Sanchez S.L. obtuvo de la Entidad Bancaria La Caixa dos préstamos hipotecarios números 010815700464 y 01081569569 por importes respectivos de 50.000 y 120.000 euros. En la misma fecha Eugenia suscribió un contrato privado de préstamo con Luis Manuel por el que le entregó a éste un importe de 150.000 euros con las condiciones referidas en el citado contrato.

En Mayo de 2004, Luis Manuel constituye con otros dos socios entre los que se encuentra Faustino la Entidad Mercantil Montañesa Primamar S.L. con domicilio social en Barrio Carrimón de Renedo "Club La Aguada" que inicio sus actividades el 30 de abril de 2004.

No consta que los recursos económicos con los que fueron satisfechas dichas adquisiciones e inversiones provinieran del narco tráfico ni tuvieran su origen en delitos contra la salud pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postulan los acusados como cuestiones...

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