SAP Granada 331/2012, 6 de Julio de 2012
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2012:1253 |
Número de Recurso | 207/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 207/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOTRIL
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 331/11
MAGISTRADO SR. Enrique Pinazo Tobes.- S E N T E N C I A N º 331
En Granada, a 6 de Julio 2012.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 207/12- los autos de Juicio Verbal nº 331/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Pedro Antonio representado por la procuradora Dª Mª José García Anguiano y defendido por el letrado
D. Miguel Rojas Martín-Moré contra D. Cirilo representado por la procuradora Dª Carmen Galera de Haro y defendido por el letrado D. Enrique Aguilera Ledesma.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª PILAR REJÓN SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Pedro Antonio frente a D. Cirilo
, debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 1.108 euros, devengando dicha cantidad el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Y ello sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 5 de Julio de 2012, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.-
Debemos centrarnos en esta instancia en la cuestión relativa a la concurrente actuación culposa atribuida al actor en la sentencia recurrida, en base a la declaración testifical de D. Jaime, anterior propietario del inmueble del demandado, situado en plano superior respecto del predio del demandante, al que se dirigen las aguas recogidas artificialmente en la finca del primero, ocasionándole perjuicios, considerando la sentencia recurrida que el actor-apelante ha eliminado o socavado la base del talud, que sujeta el bancal de la finca más alta. Desde luego no cabe revocar la sentencia, por la vinculación del testigo citado con el demandado, indemostrada y extemporáneamente alegada por el apelante, ni tampoco cabe plantearnos la aplicación del artículo 552 CC, al consentir la parte apelada la condena por los perjuicios causados por el agua procedente de su inmueble, entendiendo admitido que el plástico instalado en su propiedad, situada en plano superior, ha alterado el curso natural del agua por la intervención de la mano del hombre, debiendo indemnizar al demandante, no tanto por la invocación del articulo 1902 CC, como por lo dispuesto en el articulo 587 CC, tal y como establece la jurisprudencia, STS 16 de mayo de 1985 y 3 de octubre de 1968, al instalarse en definitiva una cubierta en el predio del apelado, sin cumplir las exigencias del último precepto indicado, de manera que no caiga el agua que recoge sobre el predio...
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