SAP Granada 329/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2012:1251
Número de Recurso214/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 214/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 887/10

MAGISTRADO SR. Enrique Pinazo Tobes

S E N T E N C I A N º 329

En Granada, a 6 de Julio 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 214/12- los autos de Juicio Verbal nº 887/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Zardoya Otis, S.A., representado por el Procurador D. Pedro Antonio Ruiz de la Fuente Utrilla y defendido por por el Letrado D. Luis Ramón Atarés Lázaro; contra Hotel Salobreña, S.A. representado por la Procuradora Dña. Aurelia García-Valdecasas Luque y defendido por la Letrada Dña. Adoración García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de Septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Zardoya Otis, S.A. y condeno Hotel Salobreña, S.A. a pagar a la actora la cantidad de dos mil setecientos noventa y cuatro euros y noventa y cuatro céntimos (2.794'54), intereses legales desde el día 8 de octubre de 2009, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de Marzo de 2012, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada, Hotel Salobreña SA, explota, en el mismo lugar en el que se encuentra el ascensor objeto de mantenimiento, un establecimiento hotelero, con nombre idéntico a su denominación social.

Por ello, en primer lugar, debemos rechazar que resulte aplicable a la demandada la normativa de protección consumidores, no actuando en la contratación que nos ocupa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial. En todo caso no se ha probado que la contratación por la sociedad de capital demandada se realizase al margen de su actividad empresarial. En la vigente legislación en materia de protección de consumidores, así como también en la anterior, el criterio determinante para aplicar tal normativa específica no es tanto el carácter de empresario del contratante, sino si es o no destinatario final del producto o servicio contratado. Como resulta de la Exposición de Motivos del TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007) " El consumidor y usuario, definido en la ley, es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa ni indirectamente, en procesos de producción comercialización o prestación a terceros ", y desde luego no es en tal cualidad en la que interviene la demandada en la presente relación jurídica. La apelante al utilizar, según se desprende de lo actuado, el servicio de que se trata, para el ascensor existente en su establecimiento hotelero, integrándolo en su actividad empresarial, carece de la condición de usuario a efectos de la regulación especial, sin intervenir en un ámbito ajeno a su actividad empresarial.

Por tanto, como en idéntico caso establecen, para ascensores en...

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