SAP Barcelona 312/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 102/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 115/2011

(PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 740/2010)

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.312/12

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a cuatro de octubre de dos mil doce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguido con el nº 115/2011, dimanante del juicio de concurso nº 740/2010, ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, promovido por BANCO DE SABADELL S.A., representado por el procurador Francesc Ruiz Castell y asistido del letrado Mario Lopera Rodríguez, contra la concursada ALUMEC RUBÍ S.L., representada por el procurador Jesús de Lara Cidoncha y bajo la dirección de la letrada Andrea Perelló, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por BANCO DE SABADELL S.A. contra la administración concursal y contra la concursada sin hacer imposición de las costas del incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO DE SABADELL S.A., que fue admitido a trámite. La administración concursal y la concursada presentaron escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en 9 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La entidad demandante, BANCO DE SABADELL S.A., apela la sentencia que desestimó su demanda incidental, en la que impugnaba la calificación como crédito ordinario contingente del crédito generado por la liquidación, pendiente de vencimiento, de un contrato swap de inflación suscrito por la concursada el 3 de marzo de 2008, que ha permanecido vigente al tiempo de ser declarado el concurso.

En contra de este criterio de clasificación, la actora pretendía que dicho crédito fuera considerado contra la masa con apoyo en los arts. 61.2, 62.4 y 84.2.6º LC, con invocación así mismo del art. 16 del RDL 5/2005 (modificado por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre).

La sentencia confirmó la clasificación otorgada por la administración concursal siguiendo el criterio mantenido por este tribunal desde nuestra sentencia de 9 de febrero de 2011, conforme al cual los créditos derivados de un contrato swap de permuta de tipo de interés son concursales, y no contra la masa, porque no se trata de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes en el sentido que contempla el art. 61.2 LC .

  1. El recurso de la parte demandante desarrolla los iniciales argumentos jurídicos sosteniendo que se trata de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que ha de quedar sometido al régimen del art. 61.2 LC, y hace extensa referencia al régimen y tratamiento concursal del contrato marco de operaciones financieras (CMOF), de acuerdo con el RDL 5 /2005, que habría de determinar que el crédito descrito sea considerado contra la masa.

SEGUNDO

3. Aunque el criterio de este tribunal, al que se ha hecho mención, se refiere a los contratos swap de permuta de tipos de interés, no apreciamos ninguna razón (ni se ha alegado por la apelante) para dejar de aplicarlo al supuesto de un contrato swap de inflación (que no se ha aportado a las actuaciones y, por ello, no podemos analizar), cuya finalidad, según manifiesta la actora, es la protección frente a las fluctuaciones del IPC. Entendemos que participa de la misma naturaleza y características que el swap de permuta de tipos de interés y, por ello, la parte apelante se ha centrado en rebatir el criterio que venimos manteniendo respecto a la clasificación de los créditos surgidos de dicho contrato sin cuestionar la aplicación de dicha doctrina al caso presente por falta de identidad de razón. En todo caso, apreciamos la identidad de razón que justifica la aplicación del mismo criterio si el intercambio de flujos en que consiste el contrato se determina por las variaciones que experimente no ya un tipo de interés de referencia sino otro índice variable como es el IPC.

  1. El recurso no nos proporciona nuevos argumentos ni más convincentes que los que hemos analizado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 630/2015, 18 de Noviembre de 2015
    • España
    • 18 Noviembre 2015
    ...dictada el 4 de octubre de 2012 por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 102/2012 dimanante de las actuaciones de juicio de concurso núm. 740/2010 del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona sobre calificación del crédito derivado de un......
  • ATS, 10 de Junio de 2015
    • España
    • 10 Junio 2015
    ...de casación contra la Sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) en el rollo nº 102/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 740/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR