SAP Barcelona 766/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha19 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO nº 205/2012-G.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 382/2010.

JUZGADO DE LO PENAL nº 16 de BARCELONA.

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres:

D. Pablo Díez Noval,

D. Luis Fernando Martínez Zapater,

Dña. Ana Rodríguez Santamaría.

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 205/2012- G, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 382/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad vial contra don Virgilio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día seis de junio de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Condeno a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad viaria en su modalidad de obstaculizar vía pública ex artículo 385 del CP, apreciando la atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol, a la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad. En este caso y dado que no se ha dispuesto de la declaración del condenado sobre si de serlo daría su consentimiento a prestar esos trabajos, es por lo que en fase de ejecución si no acepta los trabajos a los que se le condena se le impondría la pena de prisión de una año.

Condeno a Virgilio como autor criminalmente responsable de una falta de daños ex artículo 625 del CP apreciando la atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol a la pena de 12 días de multa con cuota diaria de 10 euros en un total de 120 euros con RPS en caso de impago.

Condeno a Virgilio com autor responsable de una falta de desobediencia a lo agentes de la autoridad ex artículo 634 del CP apreciando la atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros en un total de 200 euros con RPS en caso de impago.

Condeno a Virgilio a indemnizar al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat en 383 euros por los daños causados, más los intereses legales. Condeno a Virgilio al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el procurador don Jordi Enric Ribas Ferré, en representación del acusado don Virgilio . Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos de impugnación que desarrolla el apelante. El primero de ello denuncia un supuesto error en la aplicación del delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 385 del Código Penal, al haberse apreciado que la actuación del acusado produjo un grave peligro para la circulación, gravedad que, en criterio del recurrente, no cabe predicar de la situación generada, dadas las características de la vía y las circunstancias de tiempo y lugar. El segundo concierne a la falta de desobediencia a agente de la autoridad tipificada en el art. 634 del CP, respecto de la cual el recurrente estima que no se ha acreditado que desobedeciera a los funcionarios cuando se admite como acreditado que terminó por entregarles la documentación que le requerían.

SEGUNDO

El art. 385, en su nº 1º, establece: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:...1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando...

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