STSJ Murcia 26/2013, 28 de Enero de 2013
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2013:166 |
Número de Recurso | 85/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 26/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00026/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2004 0200740
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000085 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000489 /2004 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA
Recurrente/s: Plácido
Abogado/a: DORLETA CUTILLAS FERRER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Severino, AUTORIDAD PORTUARIA DE CARAGENA, Jose Pedro
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veintiocho de Enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido, contra la sentencia número 0082/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 18 de Enero, dictada en proceso número 0489/2004, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Plácido frente a AUTORIDAD PORTUARIA; Jose Pedro
; Severino . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Por convocatoria de 18 de febrero de 2004 de la Autoridad Portuaria de Cartagena se convocó una plaza vacante de Jefe de Grupo Nivel 12 mediante concurso oposición restringido.- SEGUNDO. En la bases de la convocatoria se establecían unas pruebas selectivas, y entre las que se encontraba una prueba teórica consistente en treinta preguntas tipo test, que puntuarían de O a 3, debiendo superar como mínimo la puntuación de 1,5 puntos.- TERCERO. El Tribunal Calificador puntuó la prueba teórica realizada por el demandante con 2,15 puntos.- CUARTO. A la vista de la calificación a que se refiere el ordinal precedente el demandante presentó en fecha 15 de abril de 2004 escrito de alegaciones, que fueron desestimadas por el Tribunal Calificador mediante escrito fechado el 16 de abril de 2004.- QUINTO. En fecha 16 de abril de 2004 se publicaron las calificaciones finales, contra las que el trabajador demandante presentó en fecha 30 de abril de 2004 escrito de alegaciones, que fueron resueltas por el Tribunal Calificador en fecha 7 de mayo de 2004, en el sentido de desestimarlas y ratificar lo ya acordado en reunión de 16 de abril de 2004 SEXTO. El demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de la Autoridad Portuaria dictada en fecha 19 de mayo de 2004.- SEPTIMO. Por Resolución dictada en fecha 10 de mayo de 2004 se nombra a D. Jose Pedro como Jefe de Grupo Nivel 12 de la Autoridad portuaria de Cartagena, siendo la fecha de efectos de su nombramiento la de 1 de junio de 2004.- OCTAVO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones la Ley 1/995 de Protección del Medioambiente de la Región de Murcia, EL Manual de Procedimiento de la Autoridad Portuaria y la ISO 14001:1996"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por de D. Plácido contra la "Autoridad Portuaria" contra D. Jose Pedro y D. Severino, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Dorleta Cutillas Ferrer, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Abogacía del Estado.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 18 de Enero del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en el proceso 489/2004, desestimó la demanda deducida por Plácido contra la Autoridad Portuaria de Cartagena y contra D. Jose Pedro y D. Severino, en virtud de la cual reclamaba,- en relación a la calificación obtenida en la prueba teórica del concurso oposición para la provisión de plaza de jefe de grupo- se reconocieran como validas las contestaciones a las preguntas 8, 16 y 24 o, subsidiariamente, se declare la nulidad de las mismas(sic), procediéndose a la rebaremacion de su puntuación como la de los demás aspirantes, con derecho a obtener la plaza objeto de convocatoria por ostentar mayor puntuación que los demás aspirantes.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando: A. Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, la nulidad de la sentencia. B. Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, la revisión de los hechos declarados probados. C. Al amparo del apartado c del artículo 191 de la LPL, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, la infracción de la doctrina legal sobre el concepto y alcance de la discrecionalidad técnica de los tribunales de Oposiciones y Concursos.
La Abogacía del Estado se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se solicita la nulidad de la sentencia porque la Juzgadora de instancia no ha valorado la prueba pericial practicada, y al efecto se invoca la vulneración del artículo 24 de la CE . La pretensión formulada en tal sentido no puede prosperar, pues aunque la Juzgadora de instancia en el fundamento primero exprese que los hechos declarados probados han sido obtenidos tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, consistentes en la...
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ATS, 28 de Octubre de 2014
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