STSJ Galicia 636/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:623
Número de Recurso1850/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución636/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1850/10-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1850/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DANIEL DEL VALLE CORROCHANO, en nombre y representación de CONCELLO DE VIGO, contra la sentencia de fecha 13-ENERO-2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 1147/2009, seguidos a instancia de Amparo, Erica, Mercedes, Marí Jose frente a CONCELLO DE VIGO, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora DÑA. Marí Jose, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios para el Concello de Vigo, desde el día 10 de octubre de 2008, como Técnica de Orientación Laboral, con la categoría de Técnico Medio, percibiendo un salario bruto mensual de 1.897,78 euros (salario base y prorrata de pagas extras). La actora DÑA. Amparo, mayor de edad, con DNI número NUM001, viene prestando servicios para el Concello de Vigo, desde el día 10 de octubre de 2008, como Técnica de Orientación Laboral, con la categoría de Técnico Medio, percibiendo un salario bruto mensual de 1.897,78 euros (salario base y prorrata de pagas extras). La actora DÑA. Mercedes, mayor de edad, con DNI número NUM002

, viene prestando servicios para el Concello de Vigo, desde el día 10 de octubre de 2008, como Técnico especialista administrativo, con la categoría de auxiliar administrativo y salario de 1.291,16 euros (salario base y prorrata de pagas extras). La actora DÑA. Erica, mayor de edad, con DNI número NUM003, viene prestando servicios para el Concello de Vigo, desde el día 17 de febrero de 2009, como Técnica de Orientación Laboral, con la categoría de Técnico Medio, percibiendo un salario bruto mensual de 1.897,78 euros (salario base y prorrata de pagas extras).

Segundo

Todas las actoras suscribieron Contrato de trabajo de duración determinada, en su modalidad de para obra o servicio determinado. En el caso de la Sra. Marí Jose, la Sra. Amparo, y la Sra. Erica, se establece como objeto del contrato "Desenvolvemento como orientadora das accións de orientación para o emprego establecidas na Orde do 24 de marzo de 2008 da Consellería de Traballo e Resolución aprobatoria de subvención de 7 de xullo de 2008, da Consellería de Traballo". En el caso de la Sra Mercedes, el objeto se concreta "As funcións propias dunha Auxiliar administrativa establecidas na Orde do 24 de marzo de 2008 da Consellería de Traballo e Resolución aprobatoria de subvención de 7 de xullo de 2008, da Consellería de Traballo". EL contrato de trabajo de las actoras, que inicialmente estaban previstos hasta el 31 de marzo de 2009, ha venido prorrogándose por un primer periodo desde el 1 de abril de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, y por un segundo periodo desde el 1 de julio de 2009 hasta el día 31 de enero de 2010. Tercero .- Las actoras vienen realizando las funciones propias de Orientadoras Laborales, excepto Da Mercedes, que realiza funciones de Auxiliar administrativa, dependientes de la Concellería de Promoción económica, Emprego e Participación Cidadá-Servicio de Desenvolvemento Local e Emprego, donde se inserta el Servicio de Orientación Laboral (SOL). Cuarto .- La Consellería de Emprego, tiene adscritas a dos personas como personal funcionario de carácter fijo: un puesto de Jefe de Servicio y un puesto de administrativo (vacante). El resto del personal es de carácter temporal, salvo aquellos que ya son indefinidos por Resolución Judicial. Quinto .- Las actoras fueron contratadas en sustitución de otro personal del Servicio de Orientación Laboral que ya había sido despedido, y que su contratación fue declarada indefinida por Sentencia firme del TSJ de Galicia de 17 de diciembre de 2008 . Sexto .- La Orden de 24 de marzo de 2008 establece en su artículo 3 las acciones a subvencionar; su artículo 11, dedicado a la "Selección y contratación del personal para la realización de las acciones de información y/o orientación y busca de empleo" establece que "...una vez firmada el acta de selección del personal que realizará las acciones y la información y/o orientación y búsqueda de empleo, la entidad puede proceder a la contratación del personal... Las entidades beneficiarias deberán facilitar a sus trabajadores los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando su estructura de mando sobre su personal, conforme a las líneas definidas en el proyecto memoria. Serán los responsables de las entidades beneficiarias los que impartirán todas las órdenes y criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores...". Séptimo .- A las actoras se les abona sus retribuciones según lo dispuesto en el "Acordo Marco de regulación das condicións sociolaborais das contratacións realizadas no marco de Plan Municipal de Emprego..." Octavo .- De reconocerse a las actoras la condición de personal indefinido, formarían parte del personal laboral de la Concellería de Promoción Económica, Emprego e Participación Cidadá, debiendo ser retribuidas como tal. Noveno.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES ha sido interpuesta por DÑA. Marí Jose, contra EL AYUNTAMIENTO DE VIGO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a tener la consideración de personal indefinido y ser retribuida como tal, así como que se le abonen en concepto de diferencias salariales, por el periodo correspondiente a 10 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 la cantidad de 15.087,87 euros, condenando al AYUNTAMIENTO DE VIGO, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada cuantía. Que estimando la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES ha sido interpuesta por DÑA. Amparo, contra EL AYUNTAMIENTO DE VIGO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a tener la consideración de personal indefinido y ser retribuida como tal, así como que se le abonen en concepto de diferencias salariales, por el periodo correspondiente a 10 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 la cantidad de 14.377,18 euros, condenando al AYUNTAMIENTO DE VIGO, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada cuantía. Que estimando la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES ha sido interpuesta por DÑA. Mercedes, contra EL AYUNTAMIENTO DE VIGO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a tener la consideración de personal indefinido y ser retribuida como tal, así como que se le abonen en concepto de diferencias salariales, por el periodo correspondiente a 10 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 la cantidad de 3.084,18 euros, condenando al AYUNTAMIENTO DE VIGO, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada cuantía. Que estimando la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES ha sido interpuesta por DÑA. Erica, contra EL AYUNTAMIENTO DE VIGO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a tener la consideración de personal indefinido y ser retribuida como tal, así como que se le abonen en concepto de diferencias salariales, por el periodo correspondiente a 17 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 la cantidad de

9.382,26 euros, condenando al AYUNTAMIENTO DE VIGO, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada cuantía.

Que por auto de fecha 1 de febrero de 2010 se resolvió recurso de aclaración presentado por la parte actora, quedando la parte dispositiva de la sentencia del tenor siguiente:

Dª. Beatriz Domínguez Pereira, Magistrado - Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Vigo, ACUERDA: Que debía aclarar dicho error, en el sentido de que en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 13 de enero de 2010, debe decir "Que estimando la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES ha sido interpuesta por DÑA. Marí Jose, contra EL AYUNTAMIENTO DE VIGO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a tener la consideración de personal indefinido y ser retribuida como tal, así como que se le abonen en concepto de diferencias salariales, por el periodo correspondiente a 10 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 la cantidad de 15.087,87 euros, condenando al AYUNTAMIENTO DE VIGO, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada cuantía. Que estimando la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES ha sido interpuesta por DÑA. Amparo, contra EL AYUNTAMIENTO DE VIGO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a tener la consideración de personal indefinido y ser retribuida como tal, así como que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2017
    • España
    • 17 Noviembre 2017
    ...Colectivo del Concello de Vigo. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por Sentencia de 24/01/2013 (Recurso n° 1850/2010 ). 3) El 31/01/2010, el Concello procedió al despido de la actora, que acciona contra el mismo con la siguiente El 5 de marzo de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR