STSJ Galicia 633/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2013:619
Número de Recurso1607/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución633/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA Dña. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001607/2010 GZ

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO

Recurrido/s: EULEN, S.A., Guadalupe

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO DEMANDA 0000757 /2008

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001607/2010, formalizado por el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000757/2008, seguidos a instancia de Guadalupe frente a INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, EULEN, S.A., en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL OLMOS PARES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 3 de noviembre de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo, en la que se reconocía la cesión ilegal de la trabajadora DÑA. Guadalupe, mayor de edad y con DNI n° NUM000, por parte de la empresa EULEN, S.A., al INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (CONSELLERIA DE VIVENDA E SOLO DA XUNTA DE GALICIA). Sentencia que fue confirmada en este extremo por la dictada por el tribunal Superior de Justicia de Galicia, en data 12 de mayo de 2009 . / Las sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas. / SEGUNDO.-La actora reclama a los demandados una cantidad total de 6.223,94 euros por las diferencias salariales entre lo que cobró de la entidad EULEN, S.A., y lo que le correspondía desde el 1 de mayo de 2007 a 30 de abril de 2008 Las cuantías se encuentran desglosadas en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido. / En el acto de la vista se desistió de la cantidad correspondiente al mes de mayo de 2007, al encontrarse prescrita dicha cantidad. / TERCERO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa. Además el día 24 de junio de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Guadalupe contra el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO DA XUNTA GALICIA) y EULEN, S.A., condeno al demandado INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO DA XUNTA DE GALICIA) a abonar a la actora la suma de 5.918,46 euros, correspondientes a las diferencias salariales y de salarios no percibidos en el periodo de 1 de junio de 2007 a 30 de abril de 2008. Así mismo absuelvo a la entidad EULEN, S.A., de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Guadalupe .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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