STSJ Galicia 633/2013, 25 de Enero de 2013
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:619 |
Número de Recurso | 1607/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 633/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL
SECRETARÍA Dña. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001607/2010 GZ
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO
Recurrido/s: EULEN, S.A., Guadalupe
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO DEMANDA 0000757 /2008
Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001607/2010, formalizado por el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000757/2008, seguidos a instancia de Guadalupe frente a INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, EULEN, S.A., en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL OLMOS PARES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 3 de noviembre de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo, en la que se reconocía la cesión ilegal de la trabajadora DÑA. Guadalupe, mayor de edad y con DNI n° NUM000, por parte de la empresa EULEN, S.A., al INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (CONSELLERIA DE VIVENDA E SOLO DA XUNTA DE GALICIA). Sentencia que fue confirmada en este extremo por la dictada por el tribunal Superior de Justicia de Galicia, en data 12 de mayo de 2009 . / Las sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas. / SEGUNDO.-La actora reclama a los demandados una cantidad total de 6.223,94 euros por las diferencias salariales entre lo que cobró de la entidad EULEN, S.A., y lo que le correspondía desde el 1 de mayo de 2007 a 30 de abril de 2008 Las cuantías se encuentran desglosadas en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido. / En el acto de la vista se desistió de la cantidad correspondiente al mes de mayo de 2007, al encontrarse prescrita dicha cantidad. / TERCERO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa. Además el día 24 de junio de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto."
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Guadalupe contra el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO DA XUNTA GALICIA) y EULEN, S.A., condeno al demandado INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO DA XUNTA DE GALICIA) a abonar a la actora la suma de 5.918,46 euros, correspondientes a las diferencias salariales y de salarios no percibidos en el periodo de 1 de junio de 2007 a 30 de abril de 2008. Así mismo absuelvo a la entidad EULEN, S.A., de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella."
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Guadalupe .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
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