STSJ Extremadura 124/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2013
Fecha31 Enero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00124/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº124

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 31 de Enero de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 440 de 2.011, promovido por la Procuradora Dª. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez, en nombre y representación del recurrente D. Marcial, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Actuación Expropiatoria en vía de Hecho por la CHG.

Cuantía 11.458.607,50 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 7-04-2011 se interpone recurso Contencioso-Administrativo por Marcial, al amparo de los arts. 25.2, 30, 32.2 y 31.2 de la ley 29/98 contra la actuación expropiatoria en vía de hecho, con relación a las fincas de la que se considera titular, ubicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de 1029 m2, que adquirió por usucapión en 1984 sobre la base del contrato privado de compraventa de 1974 a Adolfo y presentando también el pago del Canon de regulación y tarifa del agua de 1986.

SEGUNDO

Del examen del expediente se deduce que el 19-08-2008 Maribel presentó ante la Administración una solicitud con análogo fin basada en esta documentación, a lo que se contestó por la Jefe del Área Jurídico Patrimonial de la CHG, en sentido desestimatorio el 05-10-2010, al no considerar que no tenía acreditada la titularidad, presentándose recurso potestativo de reposición el 18-10-2010, al que se contestó el 20-10-2010 ratificando la anterior resolución, basada en que tal titularidad no se encontraba en ningún registro público (Registro de la Propiedad o Catastro), sin que de la documentación presentada ante ese organismo se deduzca la propiedad.

TERCERO

Lo expuesto determinaría la inadmisión del recurso Contencioso-Administrativo al amparo de los arts. 28 y 69 c) de la ley 29/98, extremo no denunciado en la contestación a la demanda.

No consta en autos la notificación de los recursos de reposición, lo que nos obliga a entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.

CUARTO

Tal y como señala la STS de 21.11.2012, Sección Sexta : "La ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 93 : "1.Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico....", precepto que es interpretado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, en su sentencia de 9 de Octubre de 2007 en los siguientes términos: "....000 exige la normativa sobre expropiación forzosa, comporta una vulneración de la garantía indemnizatoria que la Constitución...

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