STSJ Castilla-La Mancha 65/2013, 21 de Enero de 2013

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:202
Número de Recurso1369/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución65/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00065/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101389

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001369 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001286 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Melisa

Abogado/a: GONZALO SAINZ GARCIA

Procurador/a: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION Nº 1369/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Srª. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. Petra García Márquez

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiuno de enero del dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 65/13 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1369/12, sobre jubilación no contributiva, formalizado por la representación de Melisa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CUENCA en los autos número 1286/11, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Istma. Srª. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 DE MAYO DEL DOS MIL DOCE se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 DE CUENCA en los autos número 1286/11, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por doña Melisa contra la CSONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, doña Melisa con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1931, tiene su domicilio en PLAZA000 NUM002, en la ALMARCHA donde convive con su esposo, don Rodrigo, con DNI NUM003 nacido el NUM004 /1930. El 18/12/1998 solicitó la pensión de jubilación no contributiva, que le fue reconocida por resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 22/uno/1999 con efectos de 01/01/1999, una cuantía mensual de 14.200 pesetas, y fijando como datos sobre los que se calculaba la cuantía de la pensión reconocida del siguiente modo:

-periodo de 01/01/1999 hasta

-número de beneficiarios: dos

-número integrantes unidad económica de convivencia: cuatro

-convive primer grado: S

-recursos personales: 252.959 pesetas

-recursos de la unidad económica (UEC): 2.132.228 pesetas.

-Total recursos: 2.385.187 pesetas.

Ltd. acumulación de recursos del beneficiario: 531.370 pesetas.

-Ltd. acumulación de recursos UEC: 4.118.118 pesetas.

SEGUNDO.- En fecha 13/04/2011 la parte actora había presentado los datos para la revisión anual, al objeto de establecer la cuantía definitiva de la pensión del año 2.010/2.011, solicitando la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, alegando que la unidad económica de convivencia era de tres miembros, incluido su hijo don Luis María ., Solicitando la Delegación Provincial de la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL mediante resolución de 4 agosto 2011 una fotocopia de la declaración de la renta del año 2010 de la parte actora, de su marido don Rodrigo y de su hijo don Luis María ..

TERCERO.- En la declaración de la renta del año 2010 se formularon dos declaraciones una la del matrimonio compuesto por don Rodrigo, y su esposa doña Melisa, hoy parte actora en la que hace constar como domicilio fiscal que el de la CALLE000 número NUM005 en la localidad de la almarcha, en la provincia de Cuenca. Dicha declaración consta en el expediente administrativo y su contenido serán íntegramente por reproducido páginas 124 a 136 inclusive. La otra declaración fue la realizada por su hijo don Luis María, en donde consta como domicilio fiscal la CALLE001 NUM006 NUM007, en la localidad de Albacete, figurando como residencia propia y con una titularidad del 100% CUARTO.- Por resolución de 30 septiembre 2011 se acuerda extinguir el derecho a la pensión de jubilación de doña Melisa, a superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el Ltd. acumulación de recursos establecido, declarando la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que divide percibir con el detalle siguiente:

DETALLE DE LOS INDEBIDOS:

Periodo de 1/1/2.010 hasta 31/12/2.010: Total periodo 4468,66 # #

Periodo de 1/1/2.011 hasta 30/9/2.011: Total periodo 3265,30 #.

Total indebidos 7733,96 #

HECHOS.

-Periodo de 01/01/2.010 hasta 31/12/2.010

-Número de beneficiarios:1

-Número de integrantes Unidad Económica Convivencia: 2

-Convive 1º grado: N

-Recursos personales: 2437,56 #.

-Recursos de la unidad económica (UEC): 13.909,98 # #.

-Total de Recursos: 16.347,54 # #

-Límite Acumulación de Recursos del beneficiario: 4755,80 #.

-Límite acumulación de recursos UEC: 8084,86 #.

QUINTO.- Frente a dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 25/10/2011 que la unidad económica de convivencia estaba integrada por 3 personas, y el límite de acumulación de recursos debía ser de 28.500 34,80 #d. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de los SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de 1/12/2011, en base a que conforme a la declaración de la renta de las personas físicas del año 2010 existían claramente dos unidades económicas diferenciadas una formada por la recurrente y su esposo y otra por su hijo.

SEXTO.- Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda en fecha 21/12/2.011.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Melisa, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda planteada por la actora impugnando la resolución de la Delegación Provincial de Cuenca de la Conserjería de Salud y Bienestar Social, de fecha 30-09-2011, por la cual se procedía a extinguir la pensión de jubilación no contributiva que le había sido reconocida en fecha 22-01-1999, en base a que los recursos de la unidad de convivencia superaban los límites legales para el percibo de dicha pensión, reclamándole el reintegro de lo que se estimaba indebidamente percibido; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado

  1. del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado primero, si bien y dado que en dicho ordinal fáctico tan solo se constata la realidad de lo acontecido al momento de serle reconocido a la actora la prestación de jubilación no contributiva, datos independientes de los que se pretenden hacer constar ahora por la parte recurrente, deberá entenderse, en pura lógica, que lo postulado es la adición de un nuevo hecho probado, ofreciendo para el mismo el siguiente texto alternativo: "La parte actora, doña Melisa con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1931, reside en La Almarcha, PLAZA000 s/n donde convive con su esposo, don Rodrigo, con DNI NUM003 nacido el NUM004 /1930, y con su hijo don Luis María, nacido el NUM008 /1966, el cual tiene una minusvalía del 73%, siendo la madre, doña Melisa, su principal...

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