STSJ Cataluña 7/2013, 2 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha02 Enero 2013

¡RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010521

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de julio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 582/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Don. Victoriano ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Don. Victoriano, nacido el día NUM000 /1965, con DNI NUM001, convivió maritalmente con la Sra. Virginia desde el año 2004 hasta la fecha de fallecimiento de la misma, el día 22 de noviembre de 2009 (folios 30 a 43 y testifical Sr. Juan Antonio y Sr. Pedro Francisco ).

Segundo

En fecha 4/12/2009, el demandante solicitó al INSS pensión de viudedad que le fue denegada mediante Resolución de fecha 5/1/2010 por no haberse constituído formalmente como pareja de hecho con la causante al menos dos años antes del fallecimiento, por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, como pareja de hecho registrada, con la fallecida y por no ser sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento de la causante inferiores al 25% de la suma de los obtenidos por el demandante y la causante en ese mismo periodo, no teniendo ambos hijos comunes con derecho a orfandad (folio 14).

Tercero

Contra dicha Resolución del INSS, el demandante presentó en fecha 15/4/2010 reclamación previa (folios 9 a 13) solicitando se le reconociera la pensión de viudedad, reclamación que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 29/4/2010 (folio 17), quedando agotada la vía administrativa.

Cuarto

En fecha 9 de febrero de 2009 se dictó Sentencia de Divorcio por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Gava declarando disuelto el matrimonio del demandante (folios 90 a 96).

Quinto

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1.181,46 euros (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre pensión de viudedad, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 24 de la Constitución en relación con la carga de la prueba y jurisprudencia concordante.

El demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad, como consecuencia del fallecimiento de la causante, el 22 de noviembre de 2.008, petición que fue denegada en vía administrativa por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido y por no ser sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja de hecho inferiores al 25 por 100 de la suma de los obtenidos por él y la causante en ese mismo período.

La sentencia de instancia considera que se ha acreditado la convivencia marital ininterrumpida entre el demandante y la causante al menos desde el año 2004 hasta el momento del fallecimiento, pero desestima la demanda por no ser los ingresos del demandante durante el año natural anterior al fallecimiento de la causantes inferiores al 25% de la suma de los obtenidos por el demandante y la causante en ese mismo período, por no existir hijos comunes.

La parte recurrente impugna el pronunciamiento de instancia porque considera que, en todo caso, sus ingresos resultan inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante.

SEGUNDO

El artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción dada por la Ley 40/2007, referido a la pensión de viudedad,...

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