STSJ Cataluña 213/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha11 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012066

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 11 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 213/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Angustia frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 18 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 657/2010 y siendo recurridos Mutua Asepeyo, Iberstorage, S.L., Alejo, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Doña Angustia y de otra, y como demandados, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151", IBERESTORAGE S.L. y Don Alejo, debo absolver a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Angustia, solicitó en fecha 4 de marzo de 2.010 pensión de viudedad (documento obrante a folios 18 a 20 que se dan por reproducidos) como consecuencia del fallecimiento del trabajador Don Esteban, acaecido el día 28 de enero de 2.010, con el que había contraído matrimonio en fecha 15 de agosto de 1.991, teniendo dos hijas comunes (documento sentencia de divorcio de fecha 1 de septiembre de 2.008 y convenio regulador aprobado judicialmente obrantes a folios 56 a 64, 96 a 104 que se dan por íntegramente reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 1 de septiembre de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona (autos 689/2008), dictó sentencia, declarando la disolución por divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio contraído, acordando la disolución del régimen económico matrimonial y adoptando medidas definitivas sobre la patria potestad, guarda, custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia de las hijas; se describieron el activo común de los cónyuges y el pasivo integrado por una hipoteca en garantía de la devolución de un préstamo, constituido sobre la vivienda común conyugal y destinado para financiar la adquisición de una vivienda y un aparcamiento descritos en dicho convenio, que pasarían a ser titularidad exclusiva del trabajador y se acordaba que la liquidación del referido crédito hipotecario constituido sobre la vivienda común conyugal recaería íntegramente a cargo del trabajador. La mitad indivisa de la vivienda común conyugal se cedió por el trabajador a sus hijas. Se pactó expresamente: "Pensión compensatoria.- Ambos cónyuges acuerdan no establecer pensión compensatoria alguna a favor del otro, teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 97 CC, dado que cada uno de ellos con sus ingresos atiende perfectamente a sus necesidades y la situación actual no les produce a ninguno desequilibrio económico respecto al otro" (documento sentencia de divorcio de fecha 1 de septiembre de 2008 y convenio regulador aprobado judicialmente obrantes a folios 56 a 64, 96 a 104 que se dan por íntegramente reproducidos).

TERCERO

Por acuerdo de fecha 8 de abril de 2.010 de "ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151" que cubría los riesgos profesionales de la empresa "IBERESTORAGE S.L.", donde había prestado servicios el causante, se denegó a la actora el derecho a la pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social, por cuanto no reunía el requisito de percibir pensión compensatoria, según establece la Ley 40/2007 de medidas en materia de seguridad social que introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (documento obrante a folio 16 que se da por reproducido, folio 107).

CUARTO

Interpuesta por la actora reclamación previa, en fecha 12 de mayo de 2.010, ante la mutua (folios 22 a 24) y ante el INSS (folios 13 a 15), el INSS en resolución, de fecha 4 de junio de 2.010, la desestimó porque su trámite no era competencia de dicha entidad gestora (folio 107 y 108), y la mutua la desestimó, en fecha 3 de junio de 2.010, indicando además que no le era de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 26/2009 (folio 84 que se da por reproducido).

QUINTO

La base reguladora ascendería a 34.182,98 # anuales (acto de juicio, alegaciones hecho tercero de la demanda y decisión mutua de fecha 08-04-2010 obrante a folio 16)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda formulada en materia de pensión de viudedad, absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. El presente recurso ha sido impugnado por la codemandada Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso...

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