SAP Murcia 40/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:298
Número de Recurso1119/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00040/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1119/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Incidente Concursal que con el número 291/08-1 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, Dña. Loreto representada por la Procuradora Sra. García Idáñez y dirigida por la Letrada Sra. Lorenzo Crespo; y como partes demandadas y ahora apeladas, la Administración Concursal de "Mediterránea Savia Agrícola" S.A., dirigida por el Letrado-Administrador Sr. Aguilar Conesa y también como demandada la propia sociedad en concurso, no personada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de abril de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Loreto contra la administración concursal del concurso seguido ante este Juzgado con el nº 291/08 y contra la concursada, la mercantil MEDITERRÁNEO SAVIA AGRÍCOLA, declaro que en el informe definitivo debe reconocerse a favor del actor un crédito por el importe reclamado en la demanda, rechazando el resto de pretensiones. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la aplicación del artº. 84.2.5º. Se dio traslado a las otras partes que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1119/12, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la actora Dña. Loreto, contra la Administración Concursal de la concursada "Mediterráneo Savia Agrícola" S.A. y contra la citada sociedad, tendente a la impugnación de la lista de acreedores elaborada por dicha Administración Concursal, a fin de que el crédito reconocido a la misma en sede Judicial Social, como trabajador (auxiliar administrativa 1ª) de la concursada, por importe de 31.527,34 #, en concepto de indemnización y otros

15.937,08 #, en concepto de salarios en trámite como consecuencia de la improcedencia del despido efectuado con fecha 5 de mayo de 2009, sea considerado como crédito contra la masa al amparo de lo dispuesto en el artº. 84.2.5º de la Ley Concursal (L.C .).

La citada sentencia reconoce la cuantía del crédito laboral reclamado por la demandante por importe total de 47.464,42 #, pero desestima su calificación como crédito contra la masa.

La parte demandante, Dña. Loreto, muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja íntegramente la acción ejercitada, por entender, esencialmente, que dicho crédito laboral debe ser reconocido como crédito contra la masa, dado que el despido se produce nueve meses después de la declaración del concurso, durante los cuáles la trabajadora estuvo prestando sus servicios para la empresa, pero sin que dicho despido responda a actos llevados a cabo por "Mediterráneo Savia Agrícola" S.A., con anterioridad a la citada declaración del concurso. Se añade por la parte recurrente que para que se generen créditos contra la masa no es necesario conforme a lo dispuesto en el artº. 84.2.5º de la L.C ., la continuidad de la actividad comercial de la empresa deudora tras la declaración del concurso en los niveles precedentes a la crisis, sino que también se generarían tales créditos por la labor de facilitar el trabajo de la administración concursal, por cuanto tendrían la consideración de créditos vinculados por el propio desenvolvimiento del concurso y la gestión del patrimonio del concursado.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación,...

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