SAP Murcia 21/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha14 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2013

SENTENCIA

NÚM. 21/13

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a catorce de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 2321/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Adrian y Dña. Maite representados por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba Vega y dirigidos por el Letrado D. Ignacio de Castro García y como demandada y en esta alzada apelada Hacienda Riquelme S.L., posteriormente Polaris World Estate S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Dña. Inmaculada Hernández Sandoval. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 6 de octubre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda formulada por D. Adrian Maite, representados por la Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega, contra la mercantil "Hacienda el Riquelme, S.L.", hoy "Polaris Word Real Estate S.L.U.", representada por el procurador

D. Manuel Sevilla Flores, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 256/12, compareciendo éstas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha mediante providencia de 24 de abril de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, invocando la infracción de la legislación de los consumidores y usuarios en los artículos 1.2 y 1.3 de la Ley de 1984, sosteniendo que los actores han de ser considerados consumidores, la nulidad de la cláusula 4ª del contrato de compraventa concertado por los demandantes y la demandada -Hacienda Riquelme

S.L- en virtud de la legislación de los consumidores y usuarios con base en los puntos 3º y 16º de la Disposición Adicional 1ª en relación con el artículo 10 bis. 2 y 1 de la citada Ley de 1984, por ser la pena impuesta en la dicha cláusula 4ª desproporcionadamente alta, no recíproca para el supuesto de incumplimiento del vendedor y totalmente desequilibrada, y del artículo 1154 del Código Civil, así como la infracción de los principios de buena fe y equidad consagrados en nuestro Código Civil, e infracción de la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Murcia recaída en relación a tales normas, argumentando sobre todo ello y sobre la moderación a aplicar, interesando que se declare nula por abusiva la citada cláusula, primer párrafo, del contrato de compraventa resuelto, en cuanto establece en caso de incumplimiento por el comprador, la pérdida, a favor del vendedor, de la totalidad de las cantidades que entregó a cuenta, y en consecuencia, se declare también el derecho de los demandantes a percibir la cantidad de 71.530,790 euros de la demandada en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta en su día para el cumplimiento del contrato resuelto, condenando a dicha mercantil a su pago más los intereses legales que correspondan.

Atendiendo a las alegaciones en que se sustenta el recurso de apelación,se ha de analizar inicialmente si corresponde a los demandantes la condición de consumidores en el contrato de compraventa que...

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