SAP Madrid 74/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00074/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 599/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 407/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 599/2012, en los que aparece como parte apelante D. Florencio

, representado por la procuradora Dª ROCÍO SAMPERE MENESES, y asistido por el Letrado D. CESAR DE VEGA RUIZ, y como apelado D. Leandro y Dª Josefina, sobre impugnación de nombramiento de presidente de la comunidad de propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Madrid, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

" Uno.- con estimación de la impugnación formulada por don Leandro, en su propio nombre e interés, contra, como contradictores demandados, don Florencio representado por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, y doña Josefina, que intervino asimismo en su propio nombre e interés;

Dos.- el nombramiento, como presidente de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, del propietario del piso NUM001, actualmente don Florencio, y hasta la finalización del corriente año natural, es decir, hasta el 31.12.2011, en que la comunidad de propietarios deberá proceder, por medio de su junta general, a nuevo nombramiento;

Tres.- desglósese el documento de libro de actas de la comunidad de propietarios aportado en la vista el 25.5.2001 por el demandante, y devuélvasele, dejando en su lugar testimonio de sus folios 01 al último útil, que es el 60 vuelto;

Cuarto

por último, condeno a los contradictores demandados al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Florencio, al que se opuso la parte apelada D. Leandro, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Leandro contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000, de Madrid, planteaba juicio de equidad al amparo del art. 17.3 L.P.H ., suplicando del Juzgado su relevación en el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios, ostentado durante tres años ininterrumpidos. Alegaba al efecto que en Junta General Ordinaria de 9 de Febrero de 2011, se debatió como punto del orden del día el nombramiento y renovación del cargo de Presidente de la Comunidad, ostentado por el ahora demandante durante los tres años anteriores, rechazando ser nombrado como nuevo Presidente el propietario del piso NUM001 don Florencio, sin ninguna justificación.

Citados como contradictores de la pretensión los restantes copropietarios del inmueble, don Florencio y doña Josefina, se opusieron a la pretensión, alegando que el cargo de Presidente es electivo, y que en el presente caso el demandante fue designado Presidente en la Junta la Comunidad de 9 de Febrero de 2011, con el voto mayoritario del 55% de las cuotas de participación. Que por la misma razón, el procedimiento es inadecuado, pues sólo cabe para suplir la falta de acuerdo en Junta por falta de las mayorías legales, y en el presente caso existe acuerdo sobre la cuestión controvertida. Que el demandado ha interpuesto demanda, de la que conoce el Juzgado de Primera Instancia número 13, sobre impugnación del contenido del acta de la Junta, que no refleja lo acontecido, pues en ella el demandante resultó nombrado Presidente de la Comunidad.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la Primera Instancia, invocando los arts. 13.2 y 17.4 L.P.H ., razona que la Comunidad de Propietarios está integrada por tres copropietarios, los ahora demandante y contradictores, ostentando estos últimos conjuntamente un coeficiente de participación mayoritario. Que doña Josefina asumió la presidencia de la Comunidad durante tres años, hasta el 9 de Enero de 2008, siendo desde entonces Presidente don Leandro . Que en Junta de 9 de Febrero de 2011, don Florencio rechazó su designación como Presidente. Que, considerando que no se han aportado los Estatutos de la Comunidad, ni su título constitutivo, ni el Reglamento de Régimen Interior, y probado que el demandante ha desempeñado el cargo de Presidente durante el prolongado plazo de tres años, precedido por igual periodo por doña Josefina

, se dispone el nombramiento como nuevo Presidente de don Florencio hasta la finalización del año natural en curso, 2011, fecha en que la Junta de la Comunidad habrá de proceder a un nuevo nombramiento. Con expresa condena en costas a los contradictores.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Florencio, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones por infracción de lo previsto en el art. 1817 L.E.c . de 1881, pues el juicio de equidad participa de la naturaleza de los actos de jurisdicción voluntaria.

Que el procedimiento del art. 17.4 L.P.H . se circunscribe a los supuestos de insuficiencia de las mayorías previstas en la Ley, y en el presente caso ya existe un acuerdo de nombramiento de don Leandro como Presidente de la Comunidad, adoptado con la mayoría exigible en fecha 9 de Febrero de 2011.

Que el acta de la Junta de 9 de Febrero de 2011 no refleja lo acontecido en ese acto, por cuya razón se sigue actualmente procedimiento de impugnación del acta ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid. Se reitera la excepción de inadecuación de procedimiento planteada durante la primera instancia.

Se insta igualmente declaración de nulidad de actuaciones a partir de la convocatoria a juicio, habida cuenta que durante su celebración se sucedieron continuas interrupciones a los letrados de los contradictores, y a éstos mismos, a propósito de las alegaciones o preguntas atinentes a las causas de oposición al cese del actual Presidente don Leandro, y que se concretan en la necesidad de que, previamente, cumpla con las obligaciones dimanantes de su gestión, de forma que no pueda eludir las responsabilidades contraídas. Seguidamente se enuncian en el recurso los hechos y circunstancias omitidos indebidamente en el acta de 9 de Febrero de 2011. Que el acta aportada es falsa.

Finalmente se alega error en la valoración de la prueba, porque el cargo de Presidente es electivo, y su duración corresponde determinarla a los propietarios, y la elección en este caso se produjo mediante acta de 9 de Febrero de 2011, con el voto favorable del 55% de las cuotas de participación, pese a que...

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