SAP Madrid 27/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00027/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 12ª

MADRID

ROLLO Nº: 523/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 DE GETAFE

AUTOS: VERBAL 492/2010

DEMANDANTE-APELANTE: HELVETIA PREVISION DE SEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. JOAQUIN PAZ CANO

DEMANDADA-APELADA-REBELDE: D. Benedicto

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 27

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a 17 de enero de dos mil trece.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 492/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 523/2011 seguido entre las partes; de una como Demandante-Apelante, HELVETIA PREVISION DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIN PAZ CANO, y de otra, como Demandado-Apelado-Rebelde, D. Hernan, representada por el Procurador, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 de GETAFE, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 21 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: " Que DESESTIMANDO la demanda presentada por HELVETIA SEGUROS S.A. representada en juicio por el Procurador D. JOAQUIN PAZ CANO, defendida por el letrado Dª. María Cristina De Diego Fraile, contra Benedicto en situación procesal de rebeldía debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en su contra, con expresa condena en costas a la actora ".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, HELVETIA PREVISION DE SEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 16 DE ENERO DE 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2009, con cita de las de 7 de Julio de 2006 y 13 de Noviembre de 2008, proclama que la cláusula que excluye en una póliza de seguro de responsabilidad civil voluntario, los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta debe considerarse como limitativa, por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye, ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente: "Así, siguiendo esta línea argumental, la sentencia de 12 de febrero de 2009, en el que se planteó la misma cuestión jurídica aquí debatida, estimó el recurso del asegurado con los siguientes argumentos, aplicables al actual caso litigioso: "Cierto es que esta facultad de repetición proviene de la ley, en consonancia con la interpretación comunitaria, que en Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de marzo de 1996 (DOCE número 180/2010, de 22 de junio de 1996) consideró que «el contrato de seguro obligatorio no puede prever que en determinados casos y en particular en el de embriaguez del conductor del vehículo, el asegurador no esté obligado a indemnizar los daños corporales y materiales causados a terceros por el vehículo asegurado» señalando que «sin embargo, el contrato de seguro obligatorio puede prever que, en tales casos, el asegurador disponga de una acción de repetición contra el asegurado». Pero si esto es así, en aquellos supuestos en los que se tiene contratado un seguro voluntario, contrato que rige las relaciones entre asegurador-asegurado como consecuencia del principio de autonomía de la voluntad, habrá que analizar si el riesgo está cubierto o no por este seguro, sin que sea dable, a tenor de la jurisprudencia de la Sala sentada en la Sentencia de 7 de julio de 2006 y seguida posteriormente por la Sentencia de 13 de noviembre de 2008, considerar que este tipo de conductas, por ser dolosas, no pueden ser objeto de aseguramiento. Ya se dijo, en la primera sentencia citada, que: «Admitir que, por principio, todo resultado derivado de una conducta tipificada como delictiva, aunque se trate de figuras de riesgo, no puede ser objeto de aseguramiento (dado que la exclusión de los supuestos de mala fe del asegurado responde a razones de moralidad del contrato ligadas a la licitud de su causa) no es compatible, desde el punto de vista lógico-formal, con el principio de libre autonomía de la voluntad que rige en esta materia contractual; y, desde una perspectiva lógico-material, no soporta una verificación del argumento cuando se contrasta con sus consecuencias desproporcionadas y contradictorias en relación con el ámbito usual del contrato de seguro y con el contenido que le asigna la ley en diversas modalidades obligatorias relacionadas con actividades susceptibles de causar accidentes. La exclusión de la cobertura del seguro de los siniestros ocasionados o padecidos por el asegurado conduciendo un vehículo de motor en situación de exceso de alcoholemia no puede aceptarse, aun reconociendo la gran relevancia de la función social del seguro, y aunque se considere necesaria su introducción en virtud de políticas de prevención o de otra índole, si no es objeto de una previsión específica en la norma. Así ocurre actualmente, a raíz de la transposición de normas de orden comunitario, en la regulación del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, aunque únicamente respecto del asegurado y no respecto del tercero que ejercita la acción directa como víctima o perjudicado ( artículo 10.a de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 9.4 de su Reglamento y sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de marzo de 1996). En otro caso, sólo cabe su introducción en las cláusulas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 125/2013, 21 de Marzo de 2013
    • España
    • 21 Marzo 2013
    ...nº de recurso 463/2008, ha venido manteniendo el mismos criterio que esta Sala y en sentido contrario la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Secc. 12 de fecha 17/01/2013 En atención a todo ello el primer motivo y principal del recurso no puede ser estimado y por ende la demanda i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR