SAP La Rioja 21/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2011

S E N T E N C I A Nº 21 DE 2013

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

En la ciudad de Logroño a veintinueve de Enero de dos mil trece

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911 /2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 576 /2011, en los que aparece como parte apelante la mercantil CARTONAJES BAÑERES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO, asistido por el Letrado D. JESUS CUENCA NICOLAS, y como parte apelada, D. Aquilino, y FERNANDO GUTIERREZ MORE NO S. L., representados por el Procurador de los tribunales

D. ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO MARIN ANDIA, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Julio de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. ISIDRO DEL PINO MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Aquilino y FERNANDO GUTIÉRREZ MORENO, S.L. frente a CARTONAJES BAÑERES, S.A. y debo declarar y declaro que CARTONAJES BAÑERES, S.A. ha resuelto de manera unilateral el contrato de Agencia mantenido con la parte actora, resolución que ha tenido lugar sin que concurriese justa causa, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y debo condenar y condeno a que la demandada abone a FERNANDO GUTIÉRREZ MORENO, S. L. el importe de 7.188,64 euros por las comisiones devengadas y no satisfechas desde el 1 de enero de 2.007 hasta el 9 de mayo de 2.007 y el importe de 11.881,29 euros por la indemnización por clientela, desestimando el resto de las pretensiones deducidas, devengando estas cantidades el interés del arto 576 de la LEC desde el día 12 de julio de 2.011 hasta su completo pago, y, debiendo cada parte abonar sus propias costas y las comunes, si las hubiera, por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Cartonajes Bañeres S.A. se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2011, siendo designada ponente, doña Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante como primer motivo del recurso la improcedencia de la indemnización por clientela.

El artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia dice: 1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. 3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Al amparo de dicho precepto el actor reclama de la demandada la suma de 23762,58 euros correspondiente a la media anual de las comisiones percibidas por el agente demandante entre los años 2002 y 2006. La juez a quo modera la cuantía indemnizatoria, teniendo en consideración las circunstancias concurrentes, fijándola en 11881,29 euros.

La demandada apelante alega la improcedencia de fijar indemnización por clientela, alegando en síntesis que durante los últimos años de vigencia del contrato el volumen de ventas descendió notablemente, que tampoco aumentaron las ventas en los primeros años de vigencia del contrato, en relación con las llevadas a cabo por el anterior agente, incurriendo la juez a quo en error al valorar la prueba documental y pericial, sin tener en cuenta la facturación global y la labor conjunta del agente, y sin que éste haya aportado prueba alguna que sustente su pretensión de indemnización por clientela.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2003, "Uno de los requisitos para que surja el derecho a una indemnización por clientela consiste en que el agente hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente ( artículo

28.1 Ley sobre el Contrato de Agencia ). La jurisprudencia de esta Sala viene declarando que la carga de la prueba del requisito corresponde a la parte que reclama la indemnización postcontractual ( Sentencias de 16 de noviembre 2000, 28 de enero 2002, 27 de enero 2003 )...Otro de los requisitos para que pueda prosperar la indemnización por clientela ( artículo 28-1 de la Ley sobre el Contrato de Agencia ) consiste en que la actividad anterior (del agente) pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Hace referencia a la susceptibilidad por el empresario de continuar disfrutando y favoreciéndose. Se trata de un pronóstico razonable, acerca de un comportamiento probable de la clientela.".

Ha de destacarse la formulación alternativa en el artículo 28-1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, en cuanto para tener derecho a indemnización por clientela es preciso que el agente haya aportado nuevos clientes "o" que haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela anteriormente existente. Asimismo, en cuanto al segundo de los requisitos ha de precisarse que se exige que el resultado de la actividad del agente pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario, independientemente de que sea efectivamente aprovechada por el empresario. Incumbe al agente acreditar que la labor realizada ha sido positiva para el empresario, mientras que éste, por su proximidad y facilidad, ha de probar que la antedicha labor no continuará produciéndole ventajas sustanciales después de la extinción del contrato o que la indemnización interesada no resulta equitativa.

En el caso que nos ocupa, y examinada la prueba documental y pericial practicadas, la Sala comparte los razonamientos de la juez a quo. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 29 de Mayo de 2009 : "En lo que se refiere a la impugnación de la indemnización concedida por clientela, hay que partir con carácter general, de que la extinción de los contratos de concesión por la denuncia unilateral del concedente, cuando no tienen una duración predeterminada, genera una indemnización compensatoria a favor del concesionario por la clientela obtenida por su actividad, ya que por lo común permanece y se integra en el patrimonio del concedente como un fondo comercial. Indemnización que al tratar de compensar lo aportado y dejado (clientela) es distinta de la que pueda corresponder a la indemnización de los daños y perjuicios que diese lugar una resolución del contrato abusiva o de mala fe.

El artículo 28 de la Ley 12/1992 regula esta indemnización precisando los elementos que han de concurrir, según la Directiva 86/653, de 18 de diciembre con carácter cumulativo, que son los siguientes:

  1. -Que el contrato de agencia existente, sea por tiempo determinado o indefinido, se haya extinguido. Es el factor previo desencadenante de la indemnización. La causa que de lugar a la terminación del contrato es indiferente, salvo que en caso de denuncia por el empresario se deba al previo incumplimiento del agente, que no es el caso que aquí se da.

  2. -Que el agente haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.

    No basta con la incorporación meramente nominal de nuevos clientes sino que es preciso que efectúen pedidos al empresario por la intermediación del agente con cierta asiduidad y no de modo aislado, esto es, que existan visos de permanencia de la clientela al momento de la extinción, obviamente habrán de excluirse los clientes que no haya obtenido personalmente el agente, o lo que es lo mismo que no sean fruto de su esfuerzo comercial. La perdida de clientes antiguos no afecta, como tampoco es exigida una correlación entre el incremento de la clientela y el aumento de los ingresos globales aunque este sea una consecuencia natural de aquél.

    Sobre este elemento se han pronunciado las SSTS de 5 y 19-2-04, insistiéndose en la primera en la necesidad de que la clientela sea captada directamente por el propio agente y que posteriormente a la resolución se beneficie de ella el empresario.

  3. - La actividad anterior (aumento de clientela o incremento de operaciones) ha de seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario. La jurisprudencia ha suavizado este elemento al decir que es preciso...

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