SAP Baleares 44/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2013

S E N T E N C I A Nº 44

ILMOS.SRES.

Presidente:

D. Mateo Ramón Homar

Magistrados:

Dña. Covadonga Sola Ruíz

Dña. María Arántzazu Ortiz González

En Palma de Mallorca, a cinco de febrero de 2013

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PIEZA DE INCIDENTE CONCURSAL DE CALIF./PAGO DE CREDITO CONTRA LA MASA 1/2012, procedentes del Concurso Ordinario 311/10 del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 592/2012, en los que aparece como parte apelante, PERFORACIONES Y VOLADURAS DE BALEARES SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. OLGA TERRON RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. BARTOLOME BOVER GELABERT, y como parte apelada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CAMPINS POU, asistido por el Letrado D. RICARDO CAMPOY TRAGINE, Y LA ADMINISTRACION CONCURSAL siendo representada por el letrado D. FRANCISCO JOSE LOPEZ HI NO JOSA.

Es Magistrado ponente la Ilma. Sra. María Arántzazu Ortiz González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2012, en el procedimiento INCIDENTE sobre crédito contra la masa del art 154 LC del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta par el Procurador Sr. Campins Pou, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A, contra PERFORACIONES Y VOLADURAS DE BALEARES S.A. y la Administración concursal, debiendo la parte deudora abonar a la parte actora el importe de 210.068,95 euros como crédito contra la masa"; imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas, a excepción de las derivadas de la demanda dirigidas frente a la Administración concursal respecto de las que no se hace especial pronunciamiento."

Y que ha sido recurrido por la parte apelante PERFORACIONES Y VOLADURAS DE BALEARES SL.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señaló el día 29 de enero de 2013 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda origen de los presentes autos se encabezaba como "demanda incidental de ejecución dineraria en reclamación de crédito contra la masa" para terminar suplicando se dicte "auto por el que se despache la ejecución de los créditos contra la masa que ostenta mi representada, tramitarlo con arreglo a derecho, dictando auto por el que se despache la ejecución contra la concursada.." solicitando requerimiento de pago y, de no atenderlo, el embargo de 'sus bienes, fundamentando su pretensión en la dispuesto en el artículo 154.2 de la Ley Concursal .

Previos los trámites que se expondrán la Juez estimó íntegramente la demanda con condena en costas a la concursada sin pronunciamiento de condena a la administración concursal.

La concursada interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar incongruencia de la sentencia y vulneración del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Alega la inviabilidad de la acción ejercitada porque solicita la ejecución de una sentencia que declara un crédito masa. Entiende que es meramente declarativa.Insiste en que la deuda por liquidaciones anteriores a la declaración de concurso no constituyen créditos contra la masa, por último menciona la incapacidad económica de PERVOBA de pagar las liquidaciones como crédito contra la masa lo que desembocaría en el incumplimiento del convenio.

A ello se opone la actora quien solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centrado el objeto del recurso debemos comenzar analizando la alegación de incongruencia de la sentencia así como la vulneración del art 218.1 LEC .

Atendido que, entre el suplico que solicita que se despache ejecución y la sentencia que condena al pago de la deuda que se pretende cobrar ha mediado un trámite no recurrido por las partes, sus respectivos derechos no han sido conculcados.

En primer lugar, con carácter previo a la admisión de la demanda se procedió a dar el trámite ex art 154.2 Lc que la Juzgadora entendió legalmente procedente(cfr folio 43);

En escrito de fecha 23 de febrero la actora aceptó tal modificación y solicitó vista y propuso prueba;

Finalmente en providencia de fecha 28 de febrero se acordó admitir a trámite la demanda pretendiendo reclamación de crédito contra la masa y se proveyó emplazar a PERFORACIONES Y VOLADURAS DE BALEARES SA y a la ADMINSITRACIÓN CONCURSAL y en su caso a las partes personadas según dispone 193.2 al objeto de que contestaran a la demanda en la forma prevista en el art 405 Lec . La contestación de la demanda presentada por la concursada se opone a que se acuerde cuestión distinta que se despache ejecución por la suma de 210.068,95 euros más 63.020,00 de intereses y costas. Califica la controversia de cuestión procesal, destaca de la inviabilidad de la acción por disposición del art. 517.1 de la Lec dado que la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. Y el art 517.2 Lec que relaciona los títulos que se relacionan entre los que cita la condena de condena firme.

A ello añade que las liquidaciones anteriores a la declaración de concurso no constituyen créditos contra la masa.

En fecha 17 de abril de 2012 contestó la administración concursal, en respuesta al traslado de una demanda ejecutiva informa que, habiendo cesado le constaba la voluntad de PERVOBA de pagar los créditos masa desconociendo porque no ha procedido a ello.

Afirmó que deben ser reconocidos como créditos masa las liquidaciones de los contratos referidos que hayan vencido constante el concurso hasta la firmeza de la aprobación del convenio.

En auto de 7 de junio de 2012 se proveyó la proposición de prueba solicitada por la actora...

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