SAP A Coruña 21/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha30 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

SENTENCIA Nº21/13

En Santiago, a treinta de Enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000819 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2012, en los que aparece como parte apelante, Carlos Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como parte apelada, SAUGOR SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-6-2012, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda interpuesta por Saugor S.L. y, habiendo lugar a la acción de desahucio por precario, se condena a D. Carlos Jesús a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora la finca objeto de litis, todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos Jesús, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 5 DE DICIEMBRE DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La entidad demandante Saugor S.L. planteó una demanda de desahucio por precario en relación con un piso sito en Travesía de Cacheiras contra D. Carlos Jesús, a quien se la había adquirido en contrato de compraventa de 15/2/2006, quien había tenido tiempo suficiente como para desalojarla.

El demandado opuso que el procedimiento elegido, de desahucio por precario, no es idóneo porque no se ha planteado tanto una acción de precario como una de cumplimiento contractual, y que se ha obviado que entre las partes se suscribió un documento el 9/2/2006, previo a la escritura, que contiene pactos que le permitirían continuar en la posesión del inmueble hasta al cumplimiento por la contraparte de la pretensión pactada.

La sentencia de instancia estimó que el procedimiento seguido era correcto, atendiendo a la doctrina mayoritaria de las Audiencias, incluida esta Sección, que entiende que el procedimiento es hábil para todos los casos en que el demandado ocupe el inmueble careciendo de título que lo habilite. En cuanto al fondo, entendió que se encontraba en una situación de precario, para la cual no era significativo que la otra parte no hubiera cumplido sus obligaciones.

En el recurso formulado insiste el Sr. Carlos Jesús en que la nueva LEC ha modificado la configuración del juicio de desahucio por precario, que es un plenario y por ello ha de restringirse la interpretación de la figura del precario que se había realizado por la jurisprudencia al amparo del art. 1565.3 LEC1881, citando al respecto diversas sentencias de Audiencias Provinciales que comparten esta tesis. Alegó también en cuanto al fondo, la presunción de onerosidad que excluye el precario, en los supuestos de ocupación de inmuebles por largo tiempo, por personas no unidas por vínculos de parentesco, amistad o gratitud con los propietarios. Relacionó esa onerosidad con el contrato privado mencionado, indicando que la entidad demandante había realizado actos tendentes a su cumplimiento, por lo que sostuvo que debe integrarse ese contrato con la escritura pública. Y a su vez volvió al argumento procedimental, pues dice que la otra parte pretende el cumplimiento de la obligación contractual de entrega de la vivienda, pero que al haber elegido este procedimiento le impide plantear la excepción de contrato no cumplido, o ejercer una pretensión reconvencional.

SEGUNDO

La reciente STSXG de 20 septiembre 2012 analizó la naturaleza del juicio por precario, señalando que «El juicio de desahucio...

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