SAP Badajoz 21/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha30 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00021/2013

SENTENCIA Nº:21/13

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS :

Dª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JUAN MANUAL CABRERA LÓPEZ

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

Autos nº 123/12 . Procedimiento: Separación Contenciosa. Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Mérida.

Recurso nº 401/12

En Mérida a 30 de Enero de 2013

La sección 3ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes Autos(Separación Contenciosa nº 123/12, Recurso Civil nº 401/12. Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mérida), siendo parte apelante Dª Marí Trini, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Riesco Martinez, y asistida por el Letrado Sr. Hidalgo Rodriguez, y como parte apelada D. Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lobo Espada y defendido por la Letrada Sra. Ferreira López sobre Separación Contenciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos se dictó Sentencia con fecha 16 de Mayo de 2012, por el Juzgado nº 1 de Mérida, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.José Riesco Martinez en representación de Dña Marí Trini, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre D. Ramón y Dña. Marí Trini el día 14/8/88 en Mérida, con los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciéndose la siguiente medida:

Ambos padres habrán de satisfacer a su hija mayor de edad Dña. Estefanía, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad cada uno de ellos de 350#/mes, que ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Estefanía designe. Esta pensión se actualizará anualmente conforme a la variación del IPC. Cada padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios de Dñª Estefanía . No se establece pensión alimenticia a cargo de D. Ramón y a favor de D. Alexis . Y todo ello, sin imposición de condena al pago de las costas a ninguna de las partes".

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Frente a la referida sentencia, por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 458.3 L.E.C .Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 12 de Julio de 2012 se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable, conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de Octubre de 2012, transcurrido el término otorgado a la parte demandada/recurrida, sin que haya presentado escrito de adhesión u oposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 463 de la L.E.C, se da por precluído dicho trámite, remitiéndose, a continuación, los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª,incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 401/12 turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia, tras la preceptiva deliberación.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Marí Trini interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte una nueva resolución, por la que se acuerde que D. Ramón, debe abonar a sus hijos, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad anual de catorce mil cuatrocientos (14.400euros) correspondiéndole a cada uno de ellos siete mil doscientos (7.200 euros), equivalente el importe a una cantidad mensual a cada uno de los hijos de seiscientos (600) euros. Cantidad...

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