SAN, 13 de Febrero de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:769
Número de Recurso858/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 858/2010, interpuesto por Dª Bárbara y otros, representados por la Procuradora Dª. Beatriz Yolanda Calvillo Rodriguez, contra la Orden Ministerial de 23 de agosto del 2010 por la que se aprueba el deslinde del dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud que comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, término municipal de Almonte (Huelva). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actoras interpusieron, con fecha de 16 noviembre de 2019, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que mediante diligencia de ordenación de 22 de noviembre siguiente se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dichas actoras para que formalizasen la demanda, así lo llevaran a efecto mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos, terminaron solicitando se dictara sentencia en la que se contuvieran los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare la caducidad del expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa que comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir

  2. Subsidiariamente, declare la nulidad de la OM de 23 de agosto de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente ( ...) por no ser la misma conforme a Derecho, en base a los fundamentos descritos en el cuerpo de esta demanda.

  3. Condene al Ministerio de Medio Ambiente a estar y pasar por las declaraciones anteriores, condenándolo igualmente al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a Derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 26 de enero de 2012, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. QUINTO.- Se fijó para tal votación y fallo el día 6 de febrero de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Dª Bárbara, Dª Palmira, Dª María Inés, Dª Constanza y Dª Julia, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de agosto de 2010, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud, que comprende el brazo arenoso existente en la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, termino municipal de Almonte (Huelva).

Concretamente las recurrentes impugnan la totalidad del tramo de deslinde aprobado por dicha Orden Ministerial, según figura en las hojas 2 a 9 de los planos de deslinde, escalla 1:1000, fechados en diciembre de 2007 y aprobados por la Resolución combatida.

SEGUNDO

Razones de ortodoxia procesal obligan a resolver, en primer término, la excepción de caducidad opuesta por la parte recurrente en la demanda, dado su carácter obstativo al enjuiciamiento del fondo de la controversia.

Argumentan dichas actoras, en tal sentido, que si bien el plazo para tramitar, resolver y notificar la resolución final del expediente es el de veinticuatro meses, sin embargo la tramitación del presente procedimiento ha durado 36 meses menos doce días, sobrepasándose dicho plazo legal del articulo 12.1 de la Ley 22/1988 . La ampliación del plazo a través de la resolución de 7 de septiembre de 2009, por otra parte, ha de considerarse nula, por contravenir lo dispuesto en el articulo 42.6 de la Ley 30/1992 dado que carece de fundamento y justificación, y por tanto contraviene el principio de seguridad jurídica, dado que aquella ampliación se dictó por órgano incompetente, y dado que el referido articulo 42.6 de la Ley 30/1992 no permite ampliar el plazo directamente, sino solo excepcionalmente, y una vez justificada la imposibilidad de adoptar las medidas de habilitación de medios personales y materiales.

Considera el Abogado del Estado, en la contestación, que la resolución de 2 de septiembre de 2009 emitida por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se ha dictado conforme a Derecho, al constar la firma de tal Directora General, que la emite por delegación del Ministro y justificarse en el "gran número de expedientes de deslinde que se esta tramitando simultáneamente en el Servicio Periférico de Costas...", por lo que se dictó por órgano competente y conforme a la correspondiente motivación fáctica y jurídica.

TERCERO

Para resolver tal excepción es importante partir del hecho de que, dada la fecha de incoación del procedimiento de deslinde, de 27 de septiembre de 2007, es aplicable el plazo de veinticuatro meses que, como máximo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde, prevé el artículo 12.1 de la Ley de Costas, tras la modificación operada por Ley 53/2002.

Si bien la Orden Ministerial de deslinde fue notificada a las recurrentes con fecha de 15 de septiembre de 2010, según se desprende de las actuaciones, figura también en las mismas que mediante Resolución de la Dirección General de Costas de 2 de septiembre de 2009, y de conformidad con el artículo 42.6 LRJAPyPAC, se amplió en doce meses el plazo de resolución y notificación de dicho expediente de deslinde.

Tal ampliación de doce meses se justifica en la consideración jurídica...

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