AAP Madrid 55/2013, 24 de Enero de 2013
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2013:1783A |
Número de Recurso | 461/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 55/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00055/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 4007689 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 461 /2012
Proc. Origen: DESAHUCIO 1277 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MB
De: SIMICON, S.A.
Procurador: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
Contra: ELIXIR DE CHUECA S.L.
Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ
D. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 1277/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante: Simicón S.A., y de otra, como apeladodemandado: Elixir De Chueca S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 14 de febrero de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento solicitada por la representación procesal MARTINEZ OSTENERO de la parte demandada ELIXIR DE CHUECA S.L. por la causa de Prejudicialidad Penal".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
Por Providencia de esta sección de 17 de enero de 2013, se acordó que no era necesario la celebración de vista pública, señalándose, para deliberación, votación y fallo, el día 22 de enero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La entidad Simicon S.A formuló demanda de juicio de desahucio contra la entidad Elixir Chueca S.L, en la que interesaba la resolución del contrato de arrendamiento que con la misma le vinculaba de fecha 1 de Diciembre de 2009, por falta de pago de las rentas de Abril a Julio de 2011.
Habiendo sido citada por edictos la entidad demandada, al no ser hallada la misma en el local objeto del contrato de arrendamiento litigioso, lugar facilitado al efecto para su citación, se dictó finalmente sentencia por la Juzgadora de instancia declarando haber lugar al desahucio, habiendo presentado la representación de la mercantil Elixir Chueca S.L escrito solicitando se declarara la nulidad de lo actuado en el procedimiento, en base a la forma en que había sido citada en él mismo, en tanto que la parte actora en la litis sabía que no podía encontrársele en el local objeto del contrato de arrendamiento, conociendo sin embargo dónde podía ser hallada,sin que lo indicara en su demanda, nulidad que, tras los trámites legales oportunos, fue acordada en virtud...
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