Resolución nº R/0129/13, de February 27, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
Número de ExpedienteR/0129/13
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/0129/13, EUSKATEL

Consejo

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidente

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 27 de febrero de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Consejero D. Luis Díez Martín, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente R/0129/2013, EUSKATEL por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto al amparo del artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia por EUSKATEL, S.A, contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de 18 de enero de 2013, por el que se levanta la confidencialidad de determinada información aportada por EUSKATEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 7 de mayo de 2012, la Dirección de Investigación de la CNC (en adelante DI) requirió a EUSKATEL la aportación de determinada información referida a su actividad como operador móvil virtual desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2011.

  2. Dicho requerimiento fue contestado por EUSKATEL, el 17 de mayo de 2012, solicitándose la declaración de confidencialidad de los datos suministrados.

  3. Con fecha 21 de mayo de 2012, la DI acordó declarar cautelarmente la confidencialidad, frente a todos los interesados en el expediente S/0391/11, de la contestación presentada por EUSKATEL.

  4. Con fecha 16 de enero de 2013, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U (VODAFONE) solicitó el levantamiento de la confidencialidad de los datos aportados por EUSKATEL por considerar que dicha información carece de la condición de secreto comercial.

  5. Con fecha 18 de enero de 2013, la DI acordó levantar frente a VODAFONE la confidencialidad de determinada información aportada por EUSKATEL.

  6. Con fecha 31 de enero de 2013 tuvo entrada en la CNC escrito de recurso presentado por EUSKATEL en Correos, el día 8 de enero, contra el Acuerdo de la DI de 18 de enero de 2013, en el que solicita se mantenga la confidencialidad frente a VODAFONE de la información relativa a la desagregación por destinos del tráfico de llamadas de EUSKATEL, al tratarse de información de importancia estratégica para la Compañía, de la que no dispone VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

  7. Con fecha 6 de febrero de 2013, conforme a lo indicado en el artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (en adelante, RDC), el Consejo de la CNC remitió copia del recurso a la DI, para recabar su informe junto con la correspondiente copia del expediente.

  8. Con fecha 8 de febrero de 2012, la DI emitió el preceptivo informe sobre el recurso referido en el punto 6º. En dicho informe, la DI considera que debe inadmitirse a trámite por pérdida de su objeto.

  9. En vista de todo lo anterior el Consejo de la CNC deliberó y adoptó esta Resolución en su reunión de 27 de febrero de 2013.

  10. Es interesado en este expediente de recurso EUSKATEL, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 42 de la Ley de Defensa de la Competencia, dispone que la Comisión Nacional de la Competencia podrá no iniciar un procedimiento o acordar el archivo de las actuaciones o expedientes incoados por falta o pérdida de competencia u objeto.

En el supuesto que nos ocupa, EUSKATEL solicita en su recurso que se mantenga frente a VODAFONE la confidencialidad de la información suministrada, relativa a la desagregación por destinos del tráfico de llamadas de EUSKATEL, al tratarse de información de importancia estratégica para la Compañía, de la que no dispone VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

Teniendo en cuenta que el pasado 5 de febrero -con posterioridad a la presentación del presente recurso- la DI acordó remover del expediente

S/0391/11 los folios 4055 y 4056 de la respuesta de EUSKATEL de 17 de mayo de 2012, cuya confidencialidad es objeto de controversia en el presente recurso, al considerar que dichos datos finalmente no resultan necesarios para la instrucción y resolución del expediente S/0391/11, entiende este Consejo que el recurso interpuesto ha perdido su objeto no siendo susceptible el Acuerdo de la DI

de 18 de enero de 2013, de generar indefensión o perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos de EUSKATEL, tal y como exige el artículo 47 de la LDC para la interposición del recurso.

Vistos los preceptos citados y los demás de aplicación, EL CONSEJO

RESUELVE

ÚNICO.- Archivar el recurso interpuesto por EUSKATEL, S.A, contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de 18 de enero de 2013, de levantamiento de la confidencialidad de determinada información aportada por EUSKATEL, por pérdida de su objeto.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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